Huelga de hambre

La huelga de hambre es un acto lícito de resistencia civil pacífica ante un poder autoritario. Aparece como un último recurso, por lo que debe excluirse si hay otra alternativa de lograr un resultado similar o si el resultado se ve imposible. Esto último tiene una excepción que es cuando el poder intenta obligar al sujeto de la huelga de hambre, muchas veces un preso, a realizar un acto indigno o le priva de sus derechos más elementales. 

No parece disparatada entonces una huelga de hambre como protesta o para forzar una decisión favorable de un Gobierno que niega la entrada en su territorio y la vuelta a su hogar  a una persona que tiene derecho a ello. Por el contrario, sería excesivo practicar una huelga de hambre para mediatizar la política exterior de un tercer país, para que  cumpla los objetivos políticos del huelguista. No es nacionalismo pensar que la huelga de Aminatu es lícita contra Marruecos e ilícita contra España. No siento simpatía por nuestro  Gobierno y menos por nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (o de cesiones continuas) pero  Aminatu no puede pretender nada de España salvo una acogida amistosa. 

No tiene nada que ver con la licitud o ilicitud de la huelga de hambre el problema de la hidratación de una persona desfalleciente, por mucho que manifieste previamente su voluntad de no recibir asistencia médica. La asistencia médica en forma de cuidado mínimo o atención exigida por la lex artis no depende de la voluntad del paciente. La autoridad gubernativa por sentencia constitucional debe atender a una persona que se encuentre bajo su tutela. Aún cuando la sentencia se refería a presos y del GRAPO que hacían un comportamiento ilícito  es extensible a personas que pueden quedar bajo la atención de una instancia pública, incluida la hospitalaria, por motivos diversos: ser un extranjero indocumentado, estar realizando una acción política en un local público, estar en una situación de conciencia disminuida y en grave riesgo para su vida. 

Creo que, en este sentido, habría que dejar claras dos cosas, una es que la atención médica no es alimentación forzosa en el sentido de obligar a una persona a alimentarse de forma violenta, que es como se rompían las huelgas de hambre por los sistemas autoritarios. Otra es que no estamos ante un tratamiento, rechazable lícitamente incluso de forma previa, sino ante un cuidado mínimo que cuando la persona queda en situación de dependencia debe suministrársele. 

En este sentido, la señora Haidar tiene todo el derecho a no comer pero ninguno a imponer al Estado, a los servicios sanitarios e incluso a la autoridad judicial  una obligación de abstención que parece desmesurada. No entro en otro problema ligado a la razón de Estado que es hasta que punto una persona no nacional española puede entrar en nuestro territorio y realizar desde él una acción respecto a un tercer país sin que el Estado tuviese otra alternativa que observar la acción impotente . Las circunstancias de la condición de los saharahuis hace en este punto muy difícil la respuesta. 

 
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