Descartan sancionar a una aseguradora que informó al presidente de propietarios sobre su exmujer

La Audiencia Nacional deniega la solicitud de la afectada, que alega que su exmarido utilizó a su favor los datos en el divorcio

Foto de archivo - Inmueble del barrio de Dos Hermanas de Sevilla. (Fotos: Europa Press)
Foto de archivo - Inmueble del barrio de Dos Hermanas de Sevilla. (Fotos: Europa Press)
  1. Actividades en las instalaciones de la comunidad
  2. La Agencia de Protección de Datos archivó el caso
  3. No tiene legitimidad
Archivo - Divorcio. (Foto: Cottonbro Studio / Pexels)
Archivo - Divorcio. (Foto: Cottonbro Studio / Pexels)

La Audiencia Nacional ha rechazado sancionar a una aseguradora que informó a un presidente de la comunidad de propietarios sobre las actividades de su exmujer, datos sobre su vida personal que posteriormente usó a su favor durante el divorcio.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal ha rechazado el recurso presentado por la exesposa, que pedía que sancionaran a la entidad por "haberse visto humillada" ante toda la comunidad y una indemnización de 2.000 euros por violar su derecho al honor y la intimidad.

Actividades en las instalaciones de la comunidad

Según recoge la sentencia, la propia empresa expone que en mayo y en septiembre de 2019 cuando el entonces presidente del edificio les solicitó un informe con respecto a las actividades que se realizaban en la comunidad: aerobic, cardio… Además de pedir quién organizaba las clases, el hombre requirió específicamente que le anotaran en cuáles participaba su exmujer.

Cuando se enteró la expareja, presentó una hoja de reclamación ante la aseguradora y le respondieron que es la “obligación de la empresa de atender las solicitudes de información del presidente de la Comunidad de Propietarios”.

La Agencia de Protección de Datos archivó el caso

Ante la negativa de la entidad aseguradora, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, a quién reclamó que sancionara a la empresa “por haber facilitado los días 22 de mayo y 16 de septiembre de 2019 información privada y personal a su ex pareja, entonces, el presidente de la comunidad de propietarios, la cual había sido utilizada en su proceso de divorcio, por lo que se habían revelado datos personales sin su consentimiento, produciéndose además, una violación de su derecho al honor y a la intimidad”.

Sin embargo, tras realizar las investigaciones pertinentes y comprobar los hechos, Protección de Datos archivó el caso.

No tiene legitimidad

Ahora, la mujer ha impugnado la resolución de la Agencia Española para que la Audiencia Nacional revise lo ocurrido y sancione a la aseguradora, pero la sentencia tampoco es favorable para ella.

El magistrado del alto tribunal argumenta que no tiene potestad para pedir que se sancione por incumplimiento de la protección de datos a la aseguradora, en este caso, pues ese poder le corresponde a la Administración únicamente. Ya que Protección de Datos se pronunció al respecto, el recurso queda desestimado, aunque todavía se podrá recurrir ante el Supremo.

 

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