Los fijos discontinuos de Air Europa no tienen derecho al ERTE del covid

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y considera que los 232 trabajadores no debían ser incluidos “por no estar prestando servicios en ese momento”

  1. Air Europa: “No ha existido llamamiento”
  2. Los trabajadores discrepan
  3. La batalla llega al Supremo
Tribunal Supremo

El día 30 de enero de 2020 los trabajadores fijos discontinuos de Air Europa recibieron el siguiente correo electrónico: “Nos ponemos en contacto con usted (...) para informarle que deberá empezar a prestar sus servicios desde el día 4 de mayo de 2020”. Para ello, debían acudir a las oficinas de recursos humanos de la compañía en el Aeropuerto de Barajas y firmar el llamamiento en la segunda quincena de marzo.

Sin embargo, un día antes de que se declarara el estado de alarma por el covid-19, Air Europa canceló todas las citas. “Por cuestiones totalmente sobrevenidas, lamentamos tener que comunicarle que dicho llamamiento queda temporalmente sin efecto", escribieron en el nuevo comunicado.

Así, los 232 trabajadores con la modalidad contractual de indefinidos fijos discontinuos de la compañía aérea se quedaron sin trabajo para la temporada de verano de 2020, en la cual habrían participado de no ser por la pandemia.

Una semana más tarde, Air Europa promovió ante la Dirección General de Trabajo un ERTE por fuerza mayor que afectó al 90 % de la plantilla, sin incluir en él a los fijos discontinuos, y que fue aprobado el día 30 de ese mismo mes.

El sindicato Aviación Actúa contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFS), en representación del colectivo eludido, interpuso una demanda contra Air Europa que llegó hasta la Audiencia Nacional y falló a favor de los trabajadores el 14 de diciembre de 2020.

“Declaramos el derecho de los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que recibieron el llamamiento para el periodo de actividad de la campaña de verano del año 2020, a la efectiva incorporación en la empresa en fecha de inicio de actividad”, determinó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Además, resolvieron que el colectivo debía ser incluido en el ERTE de fuerza mayor que Air Europa activó, “siempre que su duración se mantenga durante las fechas de incorporación señalada para cada trabajador”.

Air Europa: “No ha existido llamamiento”

Nada más conocer la sentencia, la compañía aérea presentó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el mismo que ahora ha rechazado el dictamen de la Audiencia Nacional y, finalmente, ha dado la razón a Air Europa.

Según recoge el alto tribunal, la empresa insiste en que “no ha existido un llamamiento sino una indicación de la fecha para firmar” y que tampoco podría haberles dado ocupación dado que se encontraban en plena pandemia.

 

En relación al ERTE, indican que “no es posible” equiparar la situación de estos trabajadores con los que se incluyeron en la prestación y defienden que si a ellos los dejaron fuera fue “por no estar prestando servicios en ese momento”.

Asimismo, apuntan que los fijos discontinuos tuvieron un “tratamiento singular” en la normativa covid y pudieron beneficiarse de la protección por desempleo.

Los trabajadores discrepan

Por su parte, los fijos discontinuos rechazan totalmente las afirmaciones de la empresa. Argumentan que “si el llamamiento existe hay obligación de incorporar a los trabajadores” y que resulta “irrelevante” e “infundado” lo relativo a las prestaciones por desempleo y la protección que pudieron haberles dado las normas covid-19.

Además, destacan que ya se ha procedido a la reincorporación de estos trabajadores que fue declarada en la sentencia de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía, en la misma línea, sostiene que “el recurso es improcedente porque el llamamiento que hizo la empresa en enero de 2020 debió llevarse a efecto” y que no puede dar valor al comunicado de cancelación de marzo ya que la empresa “no ofreció justificación explícita", sin que, además, les incluyera en el ERTE.

La batalla llega al Supremo

El Supremo rechaza en su totalidad el dictamen y concluye que, al margen de calificar de llamamiento o no aquel primer correo electrónico del 30 de enero, lo que se debe debatir es si la empresa debió darle efectividad o no a esta convocatoria.

Dada la crisis sanitaria y el ERTE que ya estaba vigente, para el alto tribunal, “pretender que se incorporen unos trabajadores fijos discontinuos cuando no existe actividad en la empresa que atender es querer cumplir una obligación que ha devenido en imposible”. Por tanto, justifica que Air Europa dejara fuera del ERTE a los fijos discontinuos, al contrario de lo que sostiene la sentencia recurrida.

La magistrada también destaca que los fijos discontinuos mantuvieron en todo momento la protección por desempleo, con el derecho de cobrarla.

Por todo ello, la Sala ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ha estimado el recurso de casación interpuesto por Air Europa sin imposición de costas.

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