Los funcionarios del Registro Civil no saben cómo aplicar la Ley Trans

Están recibiendo llamadas telefónicas de ciudadanos interesados pero no han podido responder porque no han recibido instrucciones del Ministerio de Justicia

Registro Civil.
Registro Civil.
  1. Modificación del nombre de los menores
  2. Mismo problema con la Memoria Democrática
  3. El colapso con la Ley del Registro Civil
La ministra de Igualdad, Irene Montero el día que se aprobó la Ley Trans.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, el día que se aprobó la Ley Trans.

El pasado 16 de febrero el Congreso de los Diputados aprobó, con los votos favorables del Gobierno y sus socios, la Ley Trans. Esta norma introduce modificaciones importantes en el Registro Civil -organismo dependiente del Ministerio de Justicia- a la hora de que queden anotados y vigentes los distintos cambios de sexo. Además, el articulado recoge que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que se producirá en los próximos días.

Javier Jordán de Urries, presidente del sector nacional de Justicia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha manifestado a ECD que no han recibido por parte del Ministerio de Justicia “ningún tipo de comunicación, de directriz o de instrucción. En algunos registros ya hay ciudadanos interesados llamando, pero solo les podemos decir que no tenemos ni idea sobre cómo se va a materializar la nueva norma”.

Confidencial Digital ha preguntado al Ministerio de Justicia sobre los cambios como consecuencia de la reciente normativa. Desde el departamento que encabeza Pilar Llop han respondido:“En estos próximos días empezaremos a trabajar con el Ministerio de Igualdad (concretamente con la Dirección General de Diversidad Sexual) para adaptar los formularios y documentación a los cambios recogidos en la ley. Los registros de nuestro país están preparados porque ya realizan cambio registral de sexo”.

Modificación del nombre de los menores

Una de las principales novedades que introduce la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad es que los menores de 12 años -edad a partir de la cual se permite la modificación genital- pueden cambiarse el nombre para ajustarlo al género con el que se identifican.

Desde el sindicato de funcionarios manifiestan que “el procedimiento de lo que se reforma se explicita en la Ley. Pero falta que los registros sepamos cómo hacerlo desde un punto de vista técnico. Por ejemplo, para recibir la declaración de un menor de 12 años es muy probable que se tenga que hacer de forma reservada, pero no lo sabemos a ciencia cierta. Además, ¿estarían los registros preparados para ello? Nos falta conocer la ‘intrahistoria’ de todo. Pero es que esta es la forma de proceder tanto de la Dirección General de los Registros y del Notariado como del Ministerio”.

Mismo problema con la Memoria Democrática

Otra de las normas que ha aprobado el Gobierno en esta legislatura es la Ley de Memoria Democrática, que amplió los casos por los que se puede obtener la nacionalidad española si es descendiente de un ciudadano español. El competente para realizar este trámite es el Registro Civil, que acabó viéndose colapsado.

Jordán de Urries explica que “la Ley de Memoria Democrática primero se publicó en el BOE, después el Ministerio nos facilitó unas indicaciones a través de una instrucción, y posteriormente modificó esa instrucción”.

Asímismo, el presidente del sector nacional de Justicia de CSIF comenta: “Al final, ante estas situaciones se reacciona como buenamente se puede. Se intenta registrar y tramitar lo pertinente, pero nos encontramos con muchas dificultades porque no tenemos las herramientas adecuadas”.

El colapso con la Ley del Registro Civil

El 30 de abril de 2021 entró en vigor la Ley del Registro Civil, pero todavía no se ha aprobado es el reglamento que la desarrolla, situación que está causando un desbarajuste en los registros.

 

“El hecho de que no se haya establecido un desarrollo -dicen en CESIF- ha provocado que se configure una dualidad en los registros. Hay unos pocos que pueden emplear el nuevo modelo, mientras que la mayoría tienen que aplicar la Ley del 57 y el Reglamento del 58”.

Gran parte de estos problemas derivan de la aplicación informática, que en muchos registros no ha llegado a asentarse.

Jordán de Urries relata: “Si se da una avalancha de peticiones sobre un asunto en el que el sistema informático no permite marcar la casilla correcta, obviamente se genera un problema. Desde el Ministerio de Justicia deberían aprobar las normas e instrumentos necesarios. Le hemos pedido en varias ocasiones que establezcan un sistema global para que la Administración pueda dar respuesta”.

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