Sin rastro de los responsables de difundir un video sexual de una menor en una discoteca

Protección de Datos pidió a Twitter permiso para acceder a las cuentas, pero no obtuvo respuesta

Decoración y vista general de la fiesta Flore Power en la discoteca Pacha Ibiza
Decoración y vista general de la fiesta Flore Power en la discoteca Pacha Ibiza
  1. Sucedió en las Navidades pasadas
  2. Twitter retiró los enlaces
  3. Mensajes sin respuesta
  4. Archivo de las actuaciones
Agencia Española de Protección de Datos.
Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no ha tenido más remedio que archivar la causa contra las personas que difundieron a través de Twitter un vídeo sexual entre dos menores en una discoteca.

La resolución del organismo del pasado 29 de noviembre, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, revela que no ha sido posible determinar la identidad de las cuentas que compartieron los videos y, por tanto, no se les puede atribuir ninguna responsabilidad.

Sucedió en las Navidades pasadas

El 27 de diciembre del año pasado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos remitió a la Subdirección General de Inspección de Datos una nota en la que alertaba que había recibido varias comunicaciones que adjuntaba grabaciones con contenido sexual entre dos menores.

En esos vídeos se podía estar cometiendo una infracción en el tratamiento de datos personales, ya que se visualizaba “una chica practicando una felación a un joven en medio de una pista de discoteca”. Una persona anónima denunció a la AEPD que se estaban difundiendo videos, grabados y publicados sin consentimiento, de los dos menores y aportaba capturas de pantalla.

Twitter retiró los enlaces

El mismo día en que la AEPD decidió investigar, emitieron una orden de retirada “urgente” a Twitter para que retirara los enlaces en los que aparecía publicado el vídeo denunciado.

A pesar de que la compañía no les respondió, la Agencia comprobó en días posteriores que el contenido ya no estaba disponible.

Mensajes sin respuesta

Según la resolución, la AEPD se puso en contacto hasta dos veces más con Twitter y jamás obtuvo una respuesta. Tanto el 10 de marzo como el 1 de junio de 2023, la Agencia solicitó a la compañía los datos asociados a los perfiles desde los que se había publicado el contenido anunciado en vano.

A pesar de no haber recibido una respuesta, Twitter suspendió tres de los cuatro perfiles que compartieron el video en la red social.

Sin embargo, la Agencia cree que podrían estar vinculadas hasta 40 cuentas “de "personas desconocidas" que difundieron el vídeo sin consentimiento de las personas que aparecían y que estaban siendo investigadas en el juzgado.

 

Archivo de las actuaciones

La AEPD recoge que “incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en vídeos publicados supone un tratamiento de datos personales” y que, en general, es necesario el previo consentimiento de la persona antes de publicar nada.

Sin embargo, la resolución concluye que al no poder atribuir a nadie la responsabilidad se deben archivar las actuaciones.

Todavía cabe un recurso de reposición ante la Directora de la AEPD o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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