Tu banco te enviará una carta con información importante: lee atentamente lo que dice

El Banco de España ha emitido una advertencia acerca de la comunicación que los ciudadanos recibirán por parte de las entidades bancarias

Tu banco te enviará una carta con información importante: lee atentamente lo que dice
Tu banco te enviará una carta con información importante: lee atentamente lo que dice
  1. La comunicación anual, según la Orden, debe contener dos documentos esenciales

El Banco de España ha emitido una advertencia acerca de la comunicación que los ciudadanos recibirán por parte de las entidades bancarias. En el transcurso de este mes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011 del 28 de octubre, los bancos deben enviar un resumen anual. Dicha orden insta a las entidades a remitir "una comunicación completa y detallada" durante el mes de enero, en la cual se incluya la información sobre comisiones, gastos devengados y tipos de interés aplicados en el año anterior a cada servicio bancario prestado al cliente. En las próximas semanas, los clientes recibirán estas cartas con información relevante.

La comunicación anual, según la Orden, debe contener dos documentos esenciales

  1. Un documento detallado que abarca información sobre los servicios bancarios contratados, incluyendo préstamos, créditos y otros productos. Este documento proporcionará un resumen minucioso de los intereses, comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario durante el año anterior.

  2. Un documento con información anual sobre la cuenta bancaria, que detallará las comisiones aplicadas a cada cuenta, los tipos de interés y el saldo. También se informará sobre los intereses devengados durante el año.

Estas comunicaciones son personales y se enviarán de forma individualizada, incluso en el caso de cotitulares. Si se ha renunciado a recibir estas comunicaciones por correo ordinario, se aconseja revisar la bandeja de entrada en la página web o aplicación de la entidad. Es importante destacar que el banco puede modificar las condiciones de la cuenta corriente, pero debe notificarlo con al menos dos meses de antelación, ya sea en papel o en formato electrónico.

En caso de desacuerdo con cambios no notificados, el Banco de España establece que la entidad financiera debe demostrar su cumplimiento con los requisitos de información. Asimismo, se aconseja a los clientes que revisen regularmente su buzón virtual para mantenerse informados sobre sus relaciones bancarias y evitar sorpresas.

Además, el Banco de España advierte que los ciudadanos tienen el derecho de devolver recibos puntualmente, pero deben explicar adecuadamente los motivos para evitar que las compañías de servicios tomen decisiones como cortar el suministro. En el caso de organismos públicos, la devolución puede tener consecuencias en subvenciones o recargos. Se destaca la importancia de indicar claramente la causa de la devolución para evitar consecuencias adversas.

 

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