La Armada ordena a los mandos de unidad delatar a los militares que trabajen fuera sin permiso

Ha lanzado un aviso en un boletín interno para advertir que supone una falta grave o muy grave incumplir las normas que regulan la incompatibilidad de actividades

Fragata Cristóbal Colón de la Armada (Foto: Armada Española).
Fragata Cristóbal Colón de la Armada (Foto: Armada Española).

La Armada recuerda a sus militares que tienen obligación de solicitar autorización para compatibilizar su labor en las Fuerzas Armadas con un trabajo externo. El aviso va dirigido también a los propios mandos de unidades.

El Boletín Informativo para Personal de la Armada, en su número 169 publicado este mes de noviembre, incluye una nota informativa del Almirante de Personal (Alper) sobre “Compatibilidad de actividades”.

La nota revela que la Armada ha detectado “un posible desconocimiento de las normas que regulan la compatibilidad de actividades del personal adscrito al Ministerio de Defensa”.

Al observar ese fenómeno, el Almirante de Personal ha considerado necesario recordar que “la inobservancia de la legislación vigente” sobre la compatibilidad de actividades de los militares “supone una falta disciplinaria susceptible de sanción por falta grave o muy grave, y que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla en su artículo 8.11 como falta muy grave “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad”.

Trámites para solicitarlo

En su nota, el Almirante de Personal de la Armada recuerda a todo el personal “que los trámites establecidos para solicitar la compatibilidad de actividades vienen recogidos en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, siendo el ASUBDIGPER (Subdirector de Gestión de Personal de la Armada), por delegación del AJEMA, el responsable de elaborar el informe final que se remite al Ministerio de Defensa”.

Incluso explica los trámites para solicitar la compatibilidad de actividades. En primer lugar, “el personal interesado en desarrollar una actividad remunerada complementaria a su actividad habitual debe solicitarlo mediante instancia al Almirante jefe de Personal para su traslado al Ministerio de Defensa. La solicitud debe ir informada por el jefe de su unidad, haciendo constar si lo solicitado afecta o no a la necesidad del servicio y por lo tanto si debe atenderse”.

En base al informe del jefe de unidad y a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el subdirector de Gestión de Personal de la Armada eleva su informe a la Dirección de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa, para resolución, constancia y anotación en SIPERDEF”, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

Instrucción a los jefes de unidad

La Armada añade varios recordatorios sobre este asunto. En primer lugar, recuerda que “no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas”.

 

El aviso en sí va dirigido a los propios militares que tienen también un trabajo fuera de la Armada. Pero además el Almirante de Personal recuerda a “los jefes de Unidades, Centros u Organismos militares” que “en cumplimiento de sus funciones inspectoras, que tengan conocimiento de cualquier posible infracción de las normas sobre incompatibilidades, darán cuenta de ella, por conducto reglamentario”.

Sobre el personal en situación de Reserva activa que no ocupe destino, señala que sí “podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización”; eso sí, “siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública”.

Por último, destaca que “la concesión de compatibilidad, está referida para cada militar en el destino y empleo del momento de la solicitud, por lo que cuando en alguno de éstos se produzca cambio, la compatibilidad concedida quedará extinguida. De considerarlo, el interesado podrá efectuar una nueva solicitud para su actual situación”.

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