Un comandante de Tierra consigue en los tribunales el cobro de 125 euros más al mes por haber mandado su unidad de forma interina

El TSJ de Castilla y León sentencia que debía percibir el componente singular del complemento específico del puesto que ejerció durante un año

Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas Nº 2 (Foto: Ejército de Tierra).
Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas Nº 2 (Foto: Ejército de Tierra).

Un comandante gana el pulso al Ejército de Tierra para percibir un mayor sueldo, alegando que durante más de un año ejerció un puesto superior al que tenía, y que conllevaba unos complementos salariales mayores.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de ese oficial contra la resolución dictada por el teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra el 27 de julio de 2020, por la que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución del general director de personal, de fecha 17 de enero de 2020.

Estos dos generales rechazaron la pretensión del comandante, que había solicitado que se le reconociera el derecho a percibir el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto desarrollado como jefe interino de la Unidad de Abastecimiento del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Ruedas nº 2 de Córdoba entre el 16 de julio de 2018 y el 13 de septiembre de 2019.

Es decir, el comandante no era oficialmente el jefe de esa unidad. Sin embargo, al estar vacante el puesto, se hizo cargo él de forma interina.

Su reclamación iba dirigida a que el Ejército de Tierra le pagara la diferencia entre su complemento y el del puesto que ocupó.

126 euros de diferencia al mes

A él le correspondía, por el puesto que oficialmente ocupaba, un componente singular del complemento específico de 254,36 euros mensuales, y ese fue el que cobró. Sin embargo, el comandante consideró que debía cobrar, durante el tiempo que fue jefe interino de la unidad, el componente singular del complemento específico que correspondía al jefe de la Unidad de Abastecimiento: 380,66 euros mensuales.

Por tanto, lo que solicitó al Mando de Personal del Ejército de Tierra fue que se le abonara la diferencia, 126,3 euros al mes, multiplicada por los casi 14 meses que ejerció como jefe de la unidad sin serlo formalmente.

En su solicitud, y más tarde ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el comandante alegó que existe un documento (Resolución 434/193/2019, de 11 de octubre, del Subsecretario de Defensa) que determina que quien desempeña con carácter interino un puesto tiene derecho a la percepción del componente singular del complemento específico asignado a dicho puesto, cuando sea superior al que se viene percibiendo.

Por su parte, el Ministerio de Defensa argumentó, para oponerse al recurso del comandante, que no era posible concluir que el mando ejercido por el recurrente hubiera tenido carácter interino, pues no se hallaba directamente subordinado al oficial del mismo empleo al que relevó.

 

Además, señaló que el comandante sucedió en el puesto a otro comandante que tenía una vacante con un componente singular del complemento específico de 249,34 euros, por lo tanto, menor que el del recurrente.

Efectivo desempeño del puesto

El TSJ de Castilla y León, en su sentencia, recuerda que el reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas dispone que el componente singular del complemento específico retribuye “las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto”, lo que según el tribunal conlleva que su percibo se halla vinculado al efectivo desempeño del puesto de trabajo de que se trate.

El Tribunal Constitucional ya estableció doctrina sobre cuestiones similares, y otros tribunales han ido adoptando decisiones en esa dirección, basándose en el principio de igualdad y la prohibición del enriquecimiento injusto.

La jurisprudencia establece que a igual trabajo corresponde igual salario, en elementos como el Componente Singular del Complemento Específico “que dependen de la concreta actividad realizada y no de la categoría funcionarial, o el empleo, en caso de militares, que se ostenta”.

De ese modo, “si se ostenta un determinado puesto pero, por sustitución, comisión de servicios, adscripción, se realiza otro con un complemento específico o de destino de superior categoría, debe percibirse éste”, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por todo ello, la sentencia reconoce a este comandante del Ejército de Tierra el derecho a que se le pague la diferencia entre el Componente Singular del Complemento Específico percibido de 254,36 euros mensuales y el del puesto de jefe de la Unidad de Abastecimiento del PCMVR nº 2 de Córdoba de 380,66 euros mensuales, durante el periodo del 16/07/2018 al 13/09/2019 en que lo ejerció con carácter interino.

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