Defensa gana el pulso a un teniente coronel que reclamó que le reconocieran un infarto por estrés como daños en acto de servicio

La justicia avala la negativa del ministerio a considerar que el fallo cardíaco estuviera directamente vinculado a la ansiedad laboral propia de la actividad militar

Militares españoles en Irak.
Militares españoles en Irak.

La Audiencia Nacional respalda al Ministerio de Defensa en su decisión de denegar a un teniente coronel del Ejército de Tierra su petición de que se considerara lesión en acto de servicio un infarto que sufrió en horario laboral.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso del oficial afectado.

El asunto ya fue analizado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1: este órgano también desestimó el recurso planteado por el teniente coronel contra la resolución del Ministerio de Defensa, que acordó la utilidad con limitaciones del militar.

La sentencia de ese juzgado central declaró “ajustada a derecho la resolución que se impugna, declarando que las lesiones que determinan la utilidad con limitaciones no tiene su origen en un acto de servicio”.

El oficial recurrió, pero de nuevo ha visto desestimado su recurso.

Infarto en horario laboral

En su recurso, el teniente coronel declaró que sufrió un infarto el 6 de noviembre de 2017 “en horario laboral”. Añade también que estaba “bajo una situación de estrés”.

Ambos hechos los consideraba incontrovertibles: la pugna con el Ministerio de Defensa se circunscribía a determinar si el estrés fue causa de su infarto, y si ese infarto debía considerarse una lesión física producida en acto de servicio, como militar.

“Ajena a acto de servicio”

Defensa había aprobado el 22 de julio de 2020 una resolución por la que sobre este teniente coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra “se declara la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que requieran ejercicio físico, guardias, cambios de turno, maniobras, embarques, misiones y situaciones de estrés”.

El teniente coronel denunció que la administración militar se negó a reconocer que el infarto se produjera con motivo del servicio, pese a que “en los distintos partes de baja se señala como causa de la misma la contingencia profesional, es decir, que ésta se deba o sea consecuencia directa del trabajo o desempeño que ejecuta”.

 

Al negarse a reconocerlo como acto de servicio, “se pretende achacar a la personalidad del recurrente esa laguna de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones: la Administración no asume ninguna responsabilidad en cuanto al daño padecido por el recurrente porque éste tiene una determinada personalidad, así de sencillo. Es más, se adiciona como sustento de la inexistencia del a relación causa-efecto entre el accidente cardiaco y el servicio, a que el estrés es ‘propio de la carrera militar’”.

Estrés “propio de la actividad militar”

En el recurso, quedan claras las dos posturas. El teniente coronel aporta el informe de un perito, que asegura que el estado de salud del oficial, el día del infarto, era “óptimo”: acredita “la inexistencia de factores de riesgo aparentes, así como la no presencia de ninguna disfunción física ni sintomatología previa que pudieran estar relacionadas de modo alguno con la cuestión cardiaca e igualmente sobre la existencia del estrés como causa directa del daño coronario”.

Además, subrayó que “la Administración militar objetiviza la condición psicofísica de sus miembros en razón del sometimiento a reconocimientos médicos anuales y pruebas física exigentes, cuya superación posibilita el ejercicio de la acción directiva y de mando, tal y como se ha acreditado con la documental obrante en el expediente administrativo”.

Argumentó también en el recurso ante la Audiencia Nacional que el teniente coronel “gozaba de relaciones personales, familiares y profesionales normales, no era vulnerable, de manera que su situación solamente puede ser respuesta al factor estresante que determina la aparición de la enfermedad”, y que “no tenía rasgos de personalidad anómala; sus antecedentes biográficos ilustraban una personalidad normal, integrada, en su profesión y en su familia, y superadora de los avatares de la vida”.

Concluía que “el estrés laboral, muy propio de la actividad militar, mantenido en el tiempo es la causa de la afectación coronaria del recurrente, lo que científicamente está demostrado”.

Somatización por su personalidad

El abogado del Estado que representó el Ministerio de Defensa se opuso al recurso. Destacó que “es el propio perito del demandante el que nos indica que la personalidad del actor ha influido negativamente en ese proceso de somatización”.

Es decir, admite que hay una relación entre el estrés y la cardiopatía del teniente coronel. Pero el abogado del Estado pone el foco en que el perito que utilizó el oficial “indicó que la personalidad de la actora (una personalidad tipo A) ha influido negativamente en ese proceso de somatización, al no haber tenido una respuesta emocional adecuada a la situación de estrés”.

Eso le lleva a considerar que “hay, por tanto, factores de la personalidad del recurrente que hacen que el estrés produzca un efecto indeseado, lo que inevitablemente implica una ruptura del nexo causal e impide apreciar que la cardiopatía que padece tenga su origen en acto de servicio”. Es decir, que no fue el trabajo como militar, sino la personalidad del teniente coronel, el motivo de que el estrés derivara en un infarto.

Dictamen de la Junta Médico Pericial

El primer análisis del asunto lo hizo la Junta Médico Pericial, la que examina a los militares con problemas físicos y determina si son aptos o no para el servicio. El acta de esta junta de 22 de mayo de 2019 dictaminó que el teniente coronel “padece una enfermedad en las arterias coronarias, ángor, infarto, incluida en el área funcional F, apartado 108, coeficiente 4, del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas”.

En base a ello, la Junta Médico Pericial determinó que al teniente coronel de Tierra le correspondía “un coeficiente final de 4 y un grado global de limitación en la actividad del 18%, patología que se encuentra estabilizada, siendo irreversible o de remota o incierta reversibilidad, no habiéndose probado la relación de causa efecto con el servicio”.

El dictamen fue la base de la resolución posterior del Ministerio de Defensa que declaró al oficial útil para el servicio con limitaciones, por una causa “ajena a acto de servicio”.

Sin causa efecto con el servicio

Sobre el primer recurso del teniente coronel, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 lo desestimó en base al informe de la Junta Médico Pericial y de la declaración del perito que llamó el oficial afectado.

“Todo apunta a que es la propia personalidad del recurrente y su forma de enfrentar los problemas, la tensión y el estrés propios de la carrera militar que él eligió en su momento, lo que le ha llevado a sufrir la enfermedad coronaria, sin que pueda establecerse una relación de causa efecto entre la misma y el servicio”, determinó la sentencia.

En la misma sentencia también se estableció que “el concepto acto de servicio debe ser interpretado de una manera restrictiva, para referirse a aquellos supuestos en los que puede identificarse con claridad un episodio, acto, hecho concreto, que pueda fijarse como determinante de la patología sufrida por el recurrente, ocurrido en el ejercicio de su trabajo o con ocasión del mismo”.

De ahí que rechazara la pretensión del teniente coronel de que se le reconociera ese infarto como producido por acto de servicio.

Informes oficiales “prevalentes”

El teniente coronel recurrió esta primera sentencia. La Audiencia Nacional comenzó abordando el caso partiendo de que, según la doctrina del Tribunal Supremo, los dictámenes de los tribunales médicos oficiales tienen “carácter prevalente”, “por tratarse de órganos periciales especializados que centran sus informes en la relevancia funcional del proceso patológico”, al valorar las patologías y la determinación de su vinculación causal en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Esa valoración “no puede quedar en manos del propio afectado, aunque trate de ampararse en opiniones más o menos concluyentes de facultativos ajenos a la Administración Militar”.

Sin relación directa

La Audiencia Nacional no apreció errores en la valoración de la prueba realizada por el juez central de lo Contencioso-Administrativo número 1 que firmó el primer fallo sobre el caso, ni tampoco detectó una valoración irracional de esas pruebas.

“La Sección entiende que ninguno de los argumentos desplegados en el recurso de apelación revela la comisión por el Juez Central de error alguno en la valoración de la prueba”, por lo que “ha de respetarse la valoración efectuada por el Juez Central siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria, absurda o conculque principios generales del Derecho”.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluye que de los dictámenes emitidos y aportados en este caso se desprende que “el estrés en sí mismo no es la causa del infarto, sino que el estrés, junto con ciertos elementos de la personalidad, puede desembocar en problemas cardiacos serios, como el sucedido en el presente caso. Es decir, que no deriva directamente de las funciones desempeñadas por el apelante en su puesto de trabajo, y que pueda predicarse que se ha producido en acto de servicio”.

Y señala que el informe pericial aportado por el teniente coronel no contradice esa conclusión, ya que en él se reflejó que el oficial “si bien posee una muy elevada capacidad de resolución de problemas, con existencia de estrategias cognitivas y conductuales encaminadas a eliminar el estrés, modificando la situación que lo produce, también se aprecia un no muy adecuado manejo centrado en las emociones de las situaciones estresantes, con muy baja expresión emocional, presentando escasas estrategias encaminadas a liberar las emociones que acontecen en el proceso de estrés, así como una moderada evitación de los problemas que pudieran surgir, lo que da pie a la somatización, reflejada en los resultados del inventario de personalidad”.

De ahí que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimen el recurso y confirmen la resolución del Ministerio de Defensa que declaró al teniente coronel útil con limitaciones, por una cuestión ajena a acto de servicio.

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