Defensa, obligada a revelar informes sobre el despliegue militar en Ceuta que se activó ante la avalancha de extranjeros

El Consejo de Transparencia fuerza al ministerio a facilitar la documentación en la que se propusieron las actuaciones de las Fuerzas Armadas durante la crisis por la estancia en España del líder del Frente Polisario

Militares del Ejército de Tierra interceptan extranjeros en la valle de El Tarajal, Ceuta (Foto: Antonio Sempere / Europa Press).
Militares del Ejército de Tierra interceptan extranjeros en la valle de El Tarajal, Ceuta (Foto: Antonio Sempere / Europa Press).

El Ministerio de Defensa pierde un pulso en el ámbito de la transparencia. Y lo ha hecho en un asunto sensible: el despliegue de militares del Ejército de Tierra en Ceuta, con motivo de la avalancha de miles de personas que desbordaron las fronteras entre España y Marruecos entre el 17 y el 18 de mayo del año pasado.

Confidencial Digital ha consultado una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que se da respuesta a la queja de un particular, que se encontró con una respuesta evasiva del Ministerio de Defensa cuando pidió acceder a la documentación relacionada con este asunto.

Apenas unos días después de esa avalancha en la frontera de Ceuta, una ciudadana registró ante el departamento que dirige Margarita Robles una solicitud, al amparo de la Ley de Transparencia.

“En relación a la crisis en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla provocada por el ingreso de miles de personas provenientes de Marruecos”, solicitó, en primer lugar, “copia de la documentación, informes, estudios, cualquiera que sea su formato, existentes desde enero de 2021 y con anterioridad al inicio de la crisis provocada por el ingreso el pasado 18 de abril en un centro hospitalario de Logroño del líder del Frente Polisario, que hicieran referencia a la posibilidad de una crisis en las relaciones hispanomarroquíes o que valoraran las futuras consecuencias derivadas del acogimiento por razones humanitarias en nuestro país de Brahim Ghali”.

Además, requirió tener acceso a la documentación e informes que se manejaron desde que comenzó esa crisis migratoria, “por el que se valoren las consecuencias de la misma en las relaciones hispano-marroquíes y propuestas de actuación futuras examinadas o debatidas sobre las actuaciones a llevar a cabo por las fuerzas armadas”.

En tercer lugar, quería que le hicieran llegar “copia de la documentación recibida en el Ministerio de Defensa desde el inicio de la crisis migratoria solicitando el despliegue de unidades militares en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla u otra cualquier intervención del Ejército”.

Hay que recordar que la avalancha de miles de personas procedentes de Marruecos desbordó a los guardias civiles y policías en la frontera de Ceuta. Ante esa situación, las autoridades pidieron ayuda a la Comandancia General de Ceuta, que envió a distintos puntos, como la playa de El Tarajal, legionarios y artilleros en vehículos blindados BMR y con material antidisturbios, para intentar gestionar la avalancha humana.

Defensa no contestó

Según la resolución del Consejo de Transparencia, “no consta respuesta de la Administración”, es decir, no consta que el Ministerio de Defensa contestara a esta petición.

La solicitante decidió presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para denunciar que Defensa no había contestado a su petición en el plazo que marca la ley.

 

Declinó en favor de otros ministerios

Ya cuando Transparencia dio traslado de esta queja al ministerio, éste respondió alegando que la Unidad de Transparencia del ministerio había enviado la petición a la Dirección General de Política de Defensa, al entender que era la competente para resolver.

La respuesta, aún así, no fue muy detallada. Sólo contestó al último punto de la petición, que pedía “copia de la documentación recibida en el Ministerio de Defensa desde el inicio de la crisis migratoria solicitando el despliegue de unidades militares en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla u otra cualquier intervención del Ejército”.

“En relación a este último punto”, señaló la Dirección General de Política de Defensa, “se ha recibido en esta Dirección General distinta documentación procedente de órganos ajenos al Ministerio de Defensa”.

No cita los órganos, y se limita a alegar que “el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno establece que “... 4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. En consecuencia, se declina la competencia en favor del Ministerio responsable”.

Reproche por la tardanza

La primera consideración que hizo el Consejo de Transparencia fue referida a los plazos para contestar. La resolución incluye un reproche al Ministerio de Defensa sobre este aspecto:

-- “No parece en modo alguno razonable que, dentro del mismo Departamento ministerial, en tiempos de la administración electrónica, se necesiten más de tres semanas para enviar la solicitud de acceso al órgano competente para resolver […] Una demora de estas características no resulta por tanto conciliable con el espíritu y finalidad de la Ley”.

La información solicitada está en su poder

Transparencia también recuerda al Ministerio de Defensa que la ley “no permite adoptar una resolución de esta naturaleza en la que se “decline la competencia””, como hizo la Dirección General de Política de Defensa.

Lo que establece la Ley de Transparencia es “distintos mecanismos para los casos en los que el órgano requerido no tenga la información en su poder, o cuando la citada información haya sido elaborada en su integridad o parte principal por otro, pero en ningún caso permite que se declare incompetente sin realizar ninguna actuación adicional”.

En este caso, Defensa “reconoce que parte de la información solicitada obra en su poder pero sostiene que ha sido elaborada o generada en su integridad o en su parte principal por órganos de otro Ministerio, supuesto en el la cual resulta de aplicación de lo previsto en el artículo 19.4” de la Ley de Transparencia, pero “el Ministerio no resuelve remitir la solicitud a los órganos competentes autores de la información sino que se limita a declinar la competencia, actuación que no resulta conforme con el mandato contenido en la ley”.

Por ello, el Consejo de Transparencia estima la reclamación de la solicitante e insta al Ministerio a que remita a los órganos competentes la solicitud de acceso a “la documentación recibida en el Ministerio de Defensa desde el inicio de la crisis migratoria solicitando el despliegue de unidades militares en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla u otra cualquier intervención del Ejército”.

Crítica por no argumentar

Pero las recriminaciones de Transparencia hacia el departamento que dirige Margarita Robles van más allá. Resulta que Defensa no respondió a las dos primeras cuestiones, es decir, los informes que alertaran de una posible crisis con Marruecos por la acogida de Brahim Ghali, y “las propuestas de actuación futuras examinadas o debatidas sobre las actuaciones a llevar a cabo por las fuerzas armadas”.

“No consta que el Ministerio se haya pronunciado en su resolución y se constata que no ha dado razón ni ha formulado alegación alguna en el escrito enviado a este Consejo”, señala la resolución de Transparencia.

Esa falta de respuesta “dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de tutela encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no proporcionarle los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información con el fin de que pueda valorar adecuadamente las cuestiones planteadas por la reclamante”.

Seguridad nacional y relaciones exteriores

El Consejo de Transparencia hizo un esfuerzo por suponer que “en virtud de la naturaleza de la documentación solicitada, puede resultar aplicable alguno de los límites legales previstos en el artículo 14.1 de la LTAIBG, en particular, los recogidos en las letras a (“seguridad nacional”) y c (“relaciones exteriores”)”.

La Ley de Transparencia contempla doce límites al acceso a información pública, doce ámbitos que deben protegerse, si la publicación de ciertos datos los pone en riesgo.

En el caso del despliegue del Ejército de Tierra ante la avalancha de extranjeros en Ceuta, el Consejo de Transparencia consideró que se podría haber alegado riesgo para la seguridad nacional y para las relaciones exteriores. Llama la atención que no cita “la defensa” como límite en este caso.

El ministerio ni llegó a acogerse a estos límites para denegar la información. Además, el Consejo de Transparencia recuerda que “el derecho de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento, por lo que cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante en sus pronunciamientos”.

Por tanto, si Defensa hubiera querido denegar los informes y documentos solicitados sobre la crisis migratoria de Ceuta en mayo de 2021, podría haber alegado esos límites, y los tendría que haber argumentado de forma consistente.

No lo hizo así, por lo que el Consejo de Transparencia termina instando al ministerio a entregar a la solicitante:

-- “Copia de la documentación, informes, estudios, cualquiera que sea su formato, existentes desde enero de 2021 y con anterioridad al inicio de la crisis provocada por el ingreso el pasado 18 de abril en un centro hospitalario de Logroño del líder del Frente Polisario, que hicieran referencia a la posibilidad de una crisis en las relaciones hispanomarroquíes o que valoraran las futuras consecuencias derivadas del acogimiento por razones humanitarias en nuestro país de Brahim Ghali”.

-- “Copia de la documentación e informes realizados, cualquiera que sea su formato, por el que se valoren las consecuencias de la misma en las relaciones hispano-marroquíes y propuestas de actuación futuras examinadas o debatidas sobre las actuaciones a llevar a cabo por las fuerzas armadas”.

Transparencia, eso sí, admite que de la información que Defensa debe entregar a esta ciudadana “podrán excluirse aquellos aspectos que resulten afectados por los límites previstos en las letras a) y c) del artículo 14.1 de la LTAIBG, cuya aplicación habrá de motivarse en los términos exigidos por el artículo 20.2 en relación con el artículo 14.2 de la misma ley”.

Es decir, que aquellos datos que pongan en riesgo la seguridad nacional y las relaciones exteriores de España pueden excluirse, pero siempre de forma motivada.

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