Defensa prepara medidas antirruido que reclama el Defensor de Pueblo desde 2020

Un informe recogió quejas de vecinos por los altos niveles acústicos registrados cerca de bases aéreas y criticó la resistencia del ministerio a regular este problema

F-18 del Ala 46, en la base aérea de Gando (Gran Canaria).
F-18 del Ala 46, en la base aérea de Gando (Gran Canaria).
  1. Protección del medio ambiente
  2. Contaminación acústica por actividades militares
  3. Zonas lejanas de protección acústica
  4. Territorio de uso sanitario, docente y cultural
  5. Mapas de ruido
  6. Instalaciones aeronáuticas
  7. Estados de alarma, excepción y sitio
Base aérea de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla (Foto: María José López / Europa Press).
Base aérea de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla (Foto: María José López / Europa Press).

Munición disparada por aeronaves que explota al impactar en campos de maniobras, cazabombarderos que despegan, aterrizan o sobrevuelan zonas urbanas… son algunas de las actividades de las Fuerzas Armadas que suelen provocar quejas de vecinos por los ruidos molestos que generan.

Confidencial Digital ha podido comprobar que el Ministerio de Defensa ya tiene redactado un “Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de evaluación y gestión del ruido generado por las actividades militares”.

El departamento de Margarita Robles aún está tramitando este decreto, antes de aprobarlo definitivamente.

Hace casi cuatro años, en mayo de 2020, el Defensor del Pueblo hizo público su informe anual de actividad de 2019. En ese informe se indicaba que no eran infrecuentes las quejas de ciudadanos por el ruido que procede de bases aéreas militares.

No sólo se hacía eco de las quejas, sino que el Defensor del Pueblo también reprochaba al Ministerio de Defensa su “resistencia” a aplicar la legislación en esta materia.

Casi cuatro años después de hacerse público ese informe, el Ministerio de Defensa ha abierto el trámite de audiencia e información pública, para “recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados”, sobre un “Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de evaluación y gestión del ruido generado por las actividades militares”.

Hay que señalar que ya a principios de 2022, el Gobierno de Pedro Sánchez contemplaba en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022 que ese año el Ministerio de Defensa aprobaría un real decreto cuyo objeto sería regular “el ruido en las actividades militares”. Pero no se aprobó ese real decreto en 2022, ni en 2023.

Protección del medio ambiente

En el preámbulo del borrador de decreto (que se puede consultar íntegro pinchando aquí) se citan numerosas directivas europeas, leyes españolas y normas internas de Defensa que regulan cuestiones de impacto medioambiental, y más concretamente el ruido.

A partir de esa normativa, “con el fin de llevar a cabo el compromiso adquirido por el Ministerio de Defensa para alcanzar el debido equilibrio entre las misiones de las Fuerzas Armadas y la protección del medio ambiente, y considerando las limitaciones a la propiedad establecidas en las denominadas zonas de servidumbre acústica previstas en Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se desarrolla específicamente la normativa vigente relativa a las restricciones que afectan a la propiedad por imperativos de la defensa nacional”.

 

En ese sentido, “la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, prevé la posibilidad de establecer zonas lejanas de seguridad de las instalaciones militares con el fin de asegurar la eficacia de tales instalaciones, así como el aislamiento necesario para garantizar la seguridad de las propiedades próximas, en este caso frente a los posibles daños derivados del ruido ambiental”.

El decreto ya redactado y pendiente de aprobación “regula la evaluación, gestión y protección del ruido de las actividades militares, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre”.

También establece “los mecanismos para la prevención del ruido que provocan las actividades militares mediante las zonas lejanas de protección acústica, donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones. Las zonas lejanas de protección acústica estarán destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las instalaciones militares, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones allí ubicadas, o que puedan implantarse en la zona de afección por el ruido originado en dichas instalaciones militares”.

La nueva norma trata de ponderar “la misión y objetivos de las Fuerzas Armadas que la Constitución Española consagra en su artículo 8, y la salvaguarda de los intereses de la defensa nacional, con el derecho a un medio ambiente adecuado y seguro”.

Contaminación acústica por actividades militares

En el articulado del reglamento se indica que tiene por objeto “prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica provocada por las actividades militares, estableciendo la regulación para su gestión de forma compatible con la misión de las Fuerzas Armadas y los intereses de la defensa nacional, así como con la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones”.

Esta norma determina que la nueva norma afecta a “los emisores acústicos correspondientes a las actividades militares que se llevan a cabo en territorio nacional, así como las áreas acústicas en su calidad de receptores acústicos”.

¿Qué son actividades militares? El decreto las define como “las destinadas a salvaguardar los intereses de la defensa nacional y a realizar cuantos cometidos sean necesarios” para cinco fines:

a) La capacitación de los efectivos, mediante su formación, adiestramiento e instrucción.

b) La conservación, mantenimiento, reparación, ensayo y certificación del armamento y el material.

c) El empleo de equipos y sistemas de armas, así como su ensayo y certificación.

d) El alistamiento de los sistemas, equipos y unidades.

e) El cumplimiento de las misiones y operaciones que se asignen a las Fuerzas Armadas definidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Zonas lejanas de protección acústica

Con este decreto el Ministerio de Defensa reafirma su competencia para elaborar, aprobar y revisar los mapas de ruido militar y los planes de protección acústica militar.

También podrá suspender de forma provisional los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica afectada por una zona lejana de protección acústica, y en general supervisará y controlará la contaminación acústica derivada de las actividades militares.

El reglamento establece las llamadas “zonas lejanas de protección acústica”. Se constituyen como una zona de seguridad de las instalaciones militares con el fin de proteger de los peligros asociados al ruido ambiental derivado de las actividades militares que en ellas se desarrollan.

Trata así Defensa de “compatibilizar la actividad militar existente con otros usos de suelo, actividades, instalaciones o edificaciones ubicadas o que puedan ubicarse en estas zonas lejanas”.

El departamento aprobará por orden ministerial cada zona lejana de protección acústica asociada a una instalación militar junto con su correspondiente plan de protección acústica militar. Estas zonas y planes se comunicarán a los ayuntamientos en que radiquen las instalaciones, para que conozcan la existencia y perímetro de esta zona.

Conforme a esta nueva norma que pretende aprobar el ministerio, “todo acto de edificación que pretenda realizarse en las zonas lejanas de protección acústica deberá requerir, con carácter previo, del Ministerio de Defensa, informe de compatibilidad o autorización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, con el propósito de salvaguardar los intereses de la defensa nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones”.

Territorio de uso sanitario, docente y cultural

Otro aspecto que va a regular Defensa con este reglamento son los valores máximos de inmisión, es decir, de contaminación acústica.

Más allá de las cifras en concreto, cabe destacar que la norma establece mayor protección frente al ruido a determinadas actividades civiles.

Por eso, establece valores máximos de inmisión más bajos en “sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica”.

A continuación sitúa los “sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial”, y en orden creciente de niveles máximos, “territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto” del contemplado en “territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos”. En último lugar se sitúan los “sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial”.

Mapas de ruido

Para cumplir con la legislación y con las reclamaciones del Defensor del Pueblo, el ministerio se compromete a elaborar mapas de ruido militar de las instalaciones militares, “cuando debido a su actividad anual estas pudieran generar un impacto acústico significativo en el exterior”.

Sobre estos mapas, explica que “serán los sistemas de gestión medioambiental implantados en las instalaciones militares los que alerten de una superación de objetivos acústicos o valores límite fuera de las instalaciones o bien fuera de sus zonas lejanas de protección acústica y, por tanto, de la necesidad de elaborar el mapa de ruido militar de la instalación militar concreta y, en su caso, el correspondiente plan de protección acústica militar”.

Los mapas de ruido militar de los grandes aeródromos militares los elaborará cada cinco años.

Instalaciones aeronáuticas

Las bases aéreas están especialmente en el punto de mira de esta normativa, se entiende que porque son uno de los principales focos de ruido que provocan molestias en la población civil.

De hecho, el reglamento establece dos categorías de instalaciones militares. Las instalaciones militares aeronáuticas, en primer lugar, son las “infraestructuras utilizadas mayoritariamente para el despegue y aterrizaje de aeronaves, tales como bases aéreas, aeródromos y helipuertos militares o infraestructuras aeroportuarias de uso militar, con las actividades militares asociadas a estas instalaciones que se desarrollen en ellas”.

Más concretamente, se define como “gran aeródromo militar” cualquier aeródromo militar con más de 50.000 movimientos por año, considerando como movimientos tanto los despegues como los aterrizajes debidos a actividades militares.

La otra gran categoría es la de “instalaciones militares no aeronáuticas”: “Todas las infraestructuras, instalaciones y equipamientos militares recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, cuya finalidad principal no es el despegue y aterrizaje de aeronaves de forma rutinaria, tales como centros de instrucción, campos de maniobras y tiro, polígonos de experiencias, polígonos de tiro, infraestructuras portuarias militares, con las actividades militares asociadas a estas instalaciones que se desarrollen en ellas”.

Además, engloba como operaciones y actividades fuera de las instalaciones militares “ejercicios militares, movimiento de vehículos blindados y acorazados, o vuelos de aeronaves militares (incluyendo despegues y aterrizajes) que ocasionalmente pudieran realizarse fuera de una instalación militar”.

Estados de alarma, excepción y sitio

Todo el reglamento va encaminado a establecer una regulación que garantice la protección contra el ruido y obligue a las unidades militares a tomar medidas para ello.

Pero también incluye algunas salvedades. Una de ellas es que “durante los estados de alarma, excepción y sitio, el Ministerio de Defensa podrá dejar en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y valores límite en las áreas acústicas afectadas por las actividades militares”.

Además, “cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, misiones de control del espacio aéreo o de defensa aérea, búsqueda y rescate, sanitarios, de seguridad, con motivo de la organización de actos u actividades de especial relevancia militar o cualesquiera de naturaleza análoga a los anteriores, los objetivos de calidad acústica podrán verse rebasados”.

Un avión A400M en la base aérea de Los Llanos, Albacete (Foto: Luis Vizcaíno / Europa Press).
Un avión A400M en la base aérea de Los Llanos, Albacete (Foto: Luis Vizcaíno / Europa Press).

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