Denegada a un infante de Marina la baja relacionada con el servicio por “estrés laboral” pese al informe psicológico de la Armada

Su unidad y el Servicio de Psicología entendieron que sufrió “burn out”, enfermedad profesional fruto de una investigación judicial que sufrió en la academia militar

Militares de la Infantería de Marina.
Militares de la Infantería de Marina.

Un infante de Marina ha perdido (al menos por ahora) la batalla para que se le reconozca que su declaración de inutilidad por depresión tenía vinculación directa por el servicio, por haberse producido a causa de un proceso judicial en el que se vio envuelto.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de este militar, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2021 dictada por el magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8.

Ese juez ya rechazó su recurso contra la decisión del Ministerio de Defensa de considerar que su inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas era “ajena a acto de servicio”.

La Subsecretaría de Defensa adoptó esta resolución en enero de 2021. El militar, que era cabo permanente de Infantería de Marina, recurrió a los tribunales, pero por ahora no ha conseguido revertir esa decisión. Él reclama que se reconozca que su baja sí tiene relación con el servicio, lo que tiene consecuencias notables en términos de pensión económica.

La sentencia de instancia hizo referencia al diagnóstico de la Junta Medico Pericial número 4, que en febrero de 2020 concluyó que este cabo sufría trastorno de ansiedad generalizada, con episodio depresivo cronificado.

Ansiedad y depresión

Este cabo permanente de Infantería de Marina fue declarado inútil permanente para el servicio, con el consiguiente pase a retiro por “trastorno de ansiedad generalizada, con episodio depresivo cronificado”, coeficiente 5 del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Así lo dictaminó en 2020 la Junta Médico Pericial Ordinaria, que consideró que la etiología era predisposicional, si bien, respecto a si médicamente ha quedado acreditada la relación entre la patología y un hecho o circunstancia concreta, la Junta Médico Pericial expuso:

-- “Se trata de un Trastorno común, no profesional. Aunque se haya manifestado con posterioridad a la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas, esta patología, no obstante desencadenarse a veces con ocasión de circunstancias ambientales, tiene sus bases etiológicas en la predisposición del sujeto para generar ansiedad y en su psicovulnerabilidad al estrés, entendida no sólo como mayor facilidad en relación con la población general para afectarse ante situaciones más o menos estresantes, sino, sobre todo, como una propensión a generar un alto grado de estrés ante estímulos objetivamente neutros o levemente estresantes”.

“Enfermedad profesional”, según la Armada

El informe de la Junta Médico Pericial Ordinaria añadió un argumento en contra de considerar que la ansiedad y depresión fueran sólo “predisposicionales”:

 

-- “Por parte de su Unidad y del Servicio de Psicología de la Armada se ha considerado como enfermedad profesional, por posible caso de ‘Burn Out’, tras verse inmerso en un proceso judicial del que resultó absuelto. Por tanto, no es posible definirse”.

El “burn out” o desgaste profesional es un síndrome que se refiere a la situación de “quemazón” o estrés acumulado en trabajadores por causas relacionadas con su empleo.

Procedimiento judicial

La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 admitió que en el historial de este cabo de Infantería de Marina había un “factor de índole laboral que podemos calificar de elemento estresante”.

Se refería a “lo acontecido en la Escuela de Infantería de Marina de Cartagena (que incluso determinó que el recurrente, fuera sometido a un procedimiento judicial, del cual fue absuelto) a raíz del cual comienza el proceso patológico”.

Al militar le concedieron la baja por contingencia profesional por ese problema en la Escuela de Infantería de Marina que derivó en un procedimiento judicial del que fue absuelto.

Los informes de su unidad y del Servicio de Psicología de la Armada avalaban que la patología psíquica del infante de Marina tenía una relación directa con el servicio. Pero hasta el dictamen pericial aportado por el militar “se concluye que la situación de estrés laboral ha sido una causa precipitante del trastorno ansiedad generalizada con episodio depresivo cronificado”, y por eso el juez entendió que no se podía dar por acreditada la relación causal entre la enfermedad causante del pase a retiro y el acto de servicio.

Consecuencia directa o no

Los magistrados de la Audiencia Nacional recordaron la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre los requisitos para considerar que una dolencia o enfermedad sean declaradas como “por acto de servicio”.

En primer lugar, señalaron que el artículo 47.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado requiere, para afirmar tal relación, que la inutilidad “se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo”, añadiendo que “en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

Para considerar que existe esa relación directa, el criterio de la Audiencia Nacional es que “en caso de enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

Y entiende como tal “el que se produce inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión (accidente), o que sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que por sí y nada más que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado)”.

“Es decir, que el militar o guardia civil se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante del hecho sea accidente o riesgo específico del cargo, no en su entorno o por el mero desempeño”, explica la Audiencia Nacional.

En este contexto, la misma sala ha reiterado en varias ocasiones “que no puede catalogarse como acto de servicio, a los efectos de declaración de la incapacidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, los trastornos de orden psiquiátrico cuya causa estresante se residencia en las vicisitudes propias de la carrera militar a la que puede estar sujeto el funcionario militar, dentro de lo que se configura como aconteceres propios y normales de su estatuto profesional, como puede ser el sometimiento a procesos penales o a decisiones administrativas, incluso, disciplinarias, relativas a su desempeño laboral”.

Hay que recordar que a este cabo permanente de Infantería de Marina, según apunta la información del caso, se le abrió un proceso judicial por hechos sucedidos en la Escuela de Infantería de Marina, y aunque luego fue absuelto, eso le provocó ansiedad y depresión.

Elemento externo desencadenante

La doctrina señala que es diferente “el elemento externo desencadenante de la aparición de los síntomas de la enfermedad mental, que lógicamente ha de calificarse como elemento estresante”, y “que este padecimiento deviene por las especiales condiciones intrínsecas de la persona que sufre esa actuación estresante, que dada su propia personalidad determina la generación de una patología invalidante”.

En ese caso, “la generación de la enfermedad invalidante no deviene de esa concreta situación en el servicio, sino de la propia naturaleza endógena de la persona que lo sufre”, de modo y forma que “es la propia naturaleza intrínseca del paciente la que determina el origen de la enfermedad, pues otras personas ante similares situaciones estresantes no les produce dicha enfermedad”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional “de modo reiterado ha establecido que ese tipo de enfermedades psíquicas (trastornos depresivos y de la personalidad) al ser esencialmente disposicionales y endógenas del propio paciente, consecuencia de las patologías físicas, no guardan relación con el servicio”.

Determina también que “solo entran en el concepto jurídico de «acto de servicio» el accidente o enfermedad consecuencia del ejercicio de las actividades propias del servicio desempeñado, no las patologías psíquicas que puedan derivarse de un factor estresante laboral, como es el caso”.

Trato vejatorio y actitudes hostiles

A este infante de Marina su unidad y la Armada le habían diagnosticado “burn out”. Señala la sentencia de la Audiencia Nacional que “el «síndrome del quemado» (burn-out) o estrés laboral avanzado se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional, esto es, una respuesta inapropiada a un estrés emocional crónico caracterizada por el cansancio, despersonalización y sentimiento de inadecuación personal”.

Los magistrados citan a la perita médica psiquiátrica que elaboró el informe aportado por el propio cabo de Infantería de Marina: “El debut de los síntomas coincide temporalmente con un factor de estrés notorio e identificable, que tiene que ver con las actitudes hostiles que sufrió en el medio laboral: denuncias que se sobreseen, trato vejatorio, sanciones económicas”.

El militar “vivió con impotencia cómo atentaban contra su dignidad, en una situación en la que no tenía ninguna posibilidad de defensa por el entorno tan jerárquico del Ejército [...] es precisamente ese sentimiento de indefensión, esa imposibilidad de defenderse del ataque, lo que fue muy destructivo para él, lo que minó su resistencia psicológica y le generó un estado de ansiedad por el que terminó desarrollando síntomas depresivos”.

Como no tenía posibilidad de neutralizar la tensión, ésta estalló en forma de crisis de ansiedad, “y este es el detonante de una descompensación de los mecanismos de control de la misma”.

El acoso laboral no es acto de servicio

Una vez analizado el caso concreto, una vez más los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que esa misma sección “viene declarando de modo unánime que, por regla general, la conflictividad laboral y, en especial, una de sus manifestaciones más reprobables, como es el acoso laboral, no entran en la calificación de acto de servicio, a los efectos que aquí interesan, siendo diferentes los planos en los que se sitúa la apreciación médica y la jurídica de la relación causal”.

Insisten en que “la aparición de acontecimientos ambientales estresantes como un suceso externo catastrófico o una situación de tensión laboral como factores desencadenantes de un trastorno psíquico dependen de la propensión individual o predisposición o fragilidad emocional de los individuos a padecerlo”.

Por contra, la calificación de la incapacidad como generada en acto de servicio “requiere una relación de causalidad directa e inmediata entre el servicio y la lesión o enfermedad incapacitante, lo que significa la ruptura del nexo causal cuando en la producción de la lesión o de la enfermedad invalidante intervengan circunstancias subjetivas del lesionado o enfermo, que de modo claro y concluyente determinen su producción”.

“Contingencia profesional”

La sentencia responde a la alegación de que la unidad del infante de Marina y el Servicio de Psicología de la Armada consideraron la dolencia del militar como enfermedad profesional: “Se trata de un plano distinto al que aquí nos ocupa, y con un alcance jurídico también diferente”, establece los magistrados.

Citando sentencias anteriores, explica que “aunque en las bajas temporales para el servicio se haga constar que son por «contingencia profesional» tales indicaciones «no vinculan al órgano técnico encargado normativamente de determinar la existencia de relación causal entre la patología limitadora y la prestación del servicio», sin que la consideración como contingencia profesional de las bajas temporales determinen ni presupongan que la enfermedad incapacitante haya sido contraída en acto de servicio en los términos del artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas”.

Por ello, concluyen que el magistrado que en primera instancia desestimó el recurso del cabo permanente contra la resolución de Defensa actuó correctamente, ya que la patología que sufría este militar no encajaba en los requisitos jurídicos necesarios para determinar que una dolencia o enfermedad tiene relación causal con el servicio.

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