El Ejército, obligado a pagar un complemento a guardias civiles de un cuartel de la OTAN

El TSJ de la Comunidad Valenciana sentencia que debe abonar a los agentes destinados en Bétera la misma productividad que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas

El JEME Varela Salas (izquierda) y el JEMAD López Calderón (derecha), en una visita al Cuartel General de Despliegue Rápido de la OTAN (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
El JEME Varela Salas (izquierda) y el JEMAD López Calderón (derecha), en una visita al Cuartel General de Despliegue Rápido de la OTAN (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
  1. Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad
  2. Complemento de productividad
  3. No les pagaron
  4. Defensa señaló a la Guardia Civil
  5. Cumplir lo acordado
El JEME Varela Salas (izquierda) y el JEMAD López Calderón (centro), en una visita al Cuartel General de Despliegue Rápido de la OTAN (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
El JEME Varela Salas (izquierda) y el JEMAD López Calderón (centro), en una visita al Cuartel General de Despliegue Rápido de la OTAN (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

Los guardias civiles que prestan servicio en la Unidad de Seguridad del Cuartel General de la OTAN en Bétera (Valencia) deben cobrar un complemento de productividad con cargo a las Fuerzas Armadas.

Así lo ha establecido en una sentencia reciente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha estimado el recurso que presentaron varios guardias civiles, con la asistencia letrada del abogado Jesús Manuel González Acuña.

Entre los guardias civiles había afiliados de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Esta asociación precisa que la sentencia ha beneficiado a doce miembros del cuerpo, de distintas escalas de la Guardia Civil, que estaban destinados en el cuartel de Bétera.

Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad

El Ejército de Tierra dispone en Valencia del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (CGTAD), un cuartel general de cuerpo de ejército de carácter nacional cuyo cometido principal es prepararse para ser utilizado como estructura de mando en aquellas operaciones que se determinen.

Además, se pone a disposición de la OTAN, como Headquarters NATO Rapid Deployable Corps-Spain (HQ NRDC-ESP), o Cuartel General de Cuerpo de Ejército de Despliegue Rápido de la OTAN.

Por eso hay destinados en él militares de otros once países aliados, además de España: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Polonia, Turquía, Grecia, Rumanía, Portugal y República Checa.

Este cuartel general se divide entre el Acuartelamiento de Santo Domingo, en el centro de la ciudad de Valencia, y la base ‘Jaime I’, en Bétera, a 20 kilómetros de Valencia.

Complemento de productividad

El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) dictó el 8 de junio de 2018 una resolución por la que estimó parcialmente las peticiones de una docena de guardias civiles, afiliados a la AUGC, que estaban destinados en la Unidad de Seguridad del cuartel general de Bétera.

En bases y cuarteles militares de toda España hay agentes de la Guardia Civil, que asumen tareas de seguridad.

 

Estos guardias civiles (miembros de todas las escalas: oficiales, suboficiales, y cabos y guardias) de Bétera habían reclamado su derecho a percibir la productividad en igual cantidad a la que percibían los militares de las Fuerzas Armadas con destino en el mismo cuartel general.

El JEME reconoció el derecho de estos guardias civiles “a la percepción del complemento de productividad solicitado, aunque sin carácter retroactivo por tratarse de un concepto retributivo discrecional cuya asignación no se había realizado ni producido con anterioridad, y desestimando el resto de pretensiones”.

No les pagaron

El problema, explican desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles, fue que “pese a dicho reconocimiento y a las reiteradas peticiones de los interesados, la Administración no ejecutaba su propia resolución”.

Es decir, que la resolución del JEME no se tradujo en que los guardias civiles cobraran el dinero que habían reclamado.

Los afectados primero presentaron varias solicitudes ante el Ejército de Tierra, para que les abonara lo debido.

Como esas solicitudes no tuvieron respuesta, finalmente interpusieron un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que forzara al Ministerio de Defensa, y más concretamente al Mando de Personal del Ejército de Tierra, a cumplir lo acordado en su día y les pagara el complemento reconocido.

Defensa señaló a la Guardia Civil

En respuesta al recurso ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el Ministerio de Defensa trató de negarse a pagar, pese a lo que el JEME había reconocido el derecho de los guardias civiles a ese complemento de productividad.

Alegó Defensa que “no existe ningún convenio o acuerdo que ampare la retribución de la productividad solicitada al JEME del personal de la Guardia Civil perteneciente a la Unidad de Seguridad del Cuartel General de la OTAN en Bétera”.

También destacó que los demandantes se encontraban encuadrados en una unidad de la Guardia Civil, ya que la dependencia del Estado Mayor del Ejército lo es a efectos “estrictamente funcionales”.

Por tanto, la Pagaduría de la Guardia Civil a través de su Servicio de Retribuciones es la única competente en el pago de retribuciones a estos efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil, y no la pagaduría del Ministerio de Defensa.

Así que argumentó que, “siendo la parte demandante personal de la Guardia Civil, destinado en una unidad del Instituto, no del Estado Mayor del Ejército, solo cabe que cobren la productividad que les otorgue la Guardia Civil a través del Servicio de Retribuciones, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Orden General número 4, de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, artículo 2”.

Cumplir lo acordado

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no admitió los argumentos de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, sino los el abogado de los guardias civiles recurrentes.

“La administración demandada ignora con sus alegatos que no estamos en este proceso judicial ante un acto que se revise en cuanto las determinaciones que contiene, sino ante una mera cuestión de falta de ejecución del mismo”, determina el tribunal en la sentencia.

Además, “el principio de eficacia administrativa y ejecutividad de los actos imponen que los mismos ni se dicten en vano, ni queden después inejecutados, sino que lo procedente es que se lleve a debido cumplimiento aquello en su día acordado o que, en caso de existir error o falta de ajuste a derecho, se ejerciten las correspondientes acciones de lesividad o revisión de oficio”.

Lo que no cabe admitir, según el TSJ valenciano, es que, “firme el acto para todas las partes afectadas, se pretenda ignorarlo hasta que su ejecución es interesada por los beneficiarios de derechos reconocidos en el mismo, y se pretenda entonces plantear la existencia de eventuales vicios contenidos en aquél”.

Así que estimó el recurso de los guardias civiles contra el Ministerio de Defensa - Mando de Personal del Ejército de Tierra, en impugnación de la inactividad en la ejecución de la resolución de fecha 8 de junio de 2018, declarando dicha inactividad contraria a derecho.

Reconoció el derecho de los demandantes a la ejecución de la resolución de fecha 8 de junio de 2018, abonándose a los mismos los complementos establecidos en dicho acto. Y le impuso a la administración el pago de 1.500 euros en costas.

El JEME Varela Salas, en el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, en Bétera (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
El JEME Varela Salas, en el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, en Bétera (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

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