El Ejército reprende a los mandos que deniegan días de asuntos particulares

El director de Personal avisa en un oficio que sólo los jefes de unidades tienen competencia para conceder o rechazar permisos, y no los oficiales subordinados

Militares del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Militares del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
  1. Están denegando permisos
  2. Sólo es competente el jefe de la unidad
Ejercicio del Ejército de Tierra en zonas urbanas (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Ejercicio del Ejército de Tierra en zonas urbanas (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

El Ejército de Tierra trata de poner orden en la concesión de días de permiso por asuntos particulares que solicitan los militares, y que tienen que aprobar sus superiores.

Confidencial Digital ha podido saber que el director de Personal del Ejército de Tierra, el general de brigada Miguel Hernández Turiño, remitió hace unos días a distintos órganos de Tierra un oficio interno sobre “Concesión de permisos por asuntos particulares”.

Lo envió a distintos responsables del Estado Mayor del Ejército, Fuerza Terrestre, Inspección General del Ejército, Mando de Canarias, Mando de Adiestramiento y Doctrina, Mando de Apoyo Logístico, Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, Dirección de Asuntos Económicos, Regimiento de Infantería ‘Inmemorial del Rey’ nº 1, Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, Instituto de Historia y Cultura Militar, Asesoría Jurídica, Mando de Personal, y al jefe del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME).

Están denegando permisos

Revela el director de Personal que en el Mando de Personal del Ejército de Tierra “se ha tenido información […] de que jefes de unidades orgánicamente dependientes a jefes de Unidad de destino están denegando a su personal subordinado permisos por asuntos particulares”.

No da más detalles sobre ese fenómeno, ni cuántas quejas o denuncias sobre este asunto le han llegado, ni a través de qué vía.

En este oficio, el general Hernández Turiño recuerda que “los días de permiso son un derecho que tienen los militares profesionales que viene desarrollado en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

En el apartado a) del artículo 6 de la esa orden ministerio se establece, respecto a los días por asuntos particulares, que “por cada año natural, los militares tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que figuran en el anexo I,norma segunda, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. El militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio”.

Sólo es competente el jefe de la unidad

También recoge los artículos que regulan los procedimientos para la solicitud y concesión de los permisos.

En el apartado 1º del artículo 21 de la orden ministerial se establece que “las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al jefe de la unidad, centro u organismo de destino, quien tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente”.

 

Por su parte, el apartado 1º del artículo 23 establece que “el jefe de unidad, centro u organismo está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo”.

En base a estos preceptos legales, el director de Personal del Ejército de Tierra señala que “conforme a lo anteriormente expuesto, el jefe de la unidad de destino es la autoridad que tiene la potestad de conceder o denegar permisos en el ámbito de la misma, no siendo competentes para ello los jefes de unidades orgánicamente dependientes de jefes de una Unidad de destino”.

Es decir, ordena a todas las unidades del Ejército de Tierra que sean los jefes de las unidades de destino quienes decidan qué resolver con cada solicitud de días de asuntos particulares que presentan los militares a su mando.

No pueden ser otros mandos, orgánicamente dependientes de los jefes de las unidades de destino, quienes den respuesta a estas peticiones, deja bien claro el director de Personal.

Este general pide a los destinatarios de su oficio que cumplan lo establecido y que además le den máxima difusión entre sus unidades subordinadas.

Por ejemplo, de la Fuerza Terrestre dependen las dos divisiones del Ejército de Tierra (‘San Marcial’ y ‘Castillejos’), en las cuales a su vez se encuadran brigadas, mandos, regimientos… que tienen que ser también informados de estas órdenes sobre la concesión de permisos por asuntos particulares.

Blindados del Ejército de Tierra embarcados en vehículos de la Agrupación de Transporte nº 1.
Blindados del Ejército de Tierra embarcados en vehículos de la Agrupación de Transporte nº 1.

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