Un grupo de militares recurre la absolución del concejal de la CUP que animó a escupir a los soldados

Han presentado un escrito de apelación en un juzgado de Vic en el que reclaman que se condene al edil por delitos de odio y de amenazas

Joan Coma Roura
Joan Coma Roura, concejal de la CUP en Vic

La asociación Unión de Militares de Tropa (UMT) ha puesto un recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vic para que se califique como delito de odio el tuit de Joan Coma i Roura en el que incitaba a escupir a los militares que asistieron a la ciudad en plena “Operación Balmis” y se proceda a tramitar la denuncia. 

El 19 de mayo, la UMT presentó una querella penal por un presunto delito de incitación al odio, previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal. El hecho al que se refiere la denuncia consiste en un tuit publicado por el concejal de la CUP del Ayuntamiento de Vic, Joan Coma i Roura, el 16 de marzo. En este decía “Si veiem a l’exercit abraçem-los fort, tot tossint-los a la cara. Igual així se’n van i no tomen més” (Si vemos al Ejército abracémoslos fuerte, tosiéndoles en la cara. Igual así se van y no vuelven más).

La publicación del tuit se produjo en el momento en que las Fuerzas Armadas eran desplegadas por todo el territorio español para labores de desinfección enmarcadas en la “Operación Balmis”, consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno por la crisis sanitaria de la COVID-19. 

El tuit no solo tuvo repercusión en redes sociales, sino que llegó a la prensa. El concejal cerró cuatro días después su perfil, que posteriormente reabrió agradeciendo a quienes habían entendido que se trataba de una broma. 

Inadmitida a trámite

En la resolución de la denuncia, el juzgado indica que, de acuerdo a los hechos denunciados, no existen indicios suficientes que acrediten que el autor ha vertido tales expresiones incitadoras de odio u hostilidad contra un grupo, una parte o una persona concreta por pertenecer a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referidos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. 

Señala que, en los hechos denunciados, y a partir del contenido de los tuits vertidos por el denunciado, se podría analizar la eventual existencia de motivos ideológicos. Para los delitos de tipo penal es preciso que la motivación se encuentre en la ideología del destinatario de las expresiones ofensivas. En este caso, las Fuerzas Armadas que iban a acudir a Vic a realizar las pertinentes labores de desinfección, no constituyendo un colectivo o grupo con ideología propia. 

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia recuerda que “la obligación conforme al Derecho Internacional de tipificar determinadas formas de expresión de incitación al odio, aun siendo de aplicación general, se estableció para proteger a los miembros de colectivos vulnerables”. Por la que la jueza encargada de resolver la querella señala que difícilmente podrá considerarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como grupos vulnerables

Por otra parte, la jueza subraya en la resolución la función jurisdiccional de “valorar (…) si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo de derecho fundamental a la libertad de expresión”. 

La apelación

El recurso de apelación dice que el tuit publicado por el concejal no es con “animus iocandi” (bromeando), sino una incitación al odio. Se pueden observar en las contestaciones de los seguidores que no se trata de toser o escupir a militares, bastaría que pasara lo que ha pasado, la acción simulada de toser al paso de los militares

 

Ante el razonamiento del juzgado de no considerar a las Fuerzas Armadas como posible sujeto del artículo 510 del Código Penal expone el letrado que para un concejal independentista, un militar, por el hecho de serlo, ya tiene dos de las características que se recogen en el tipo penal, en más de un apartado, para ser considerado sujeto pasivo del delito: es un “extranjero”, en el sentido de un grupo fácil  de identificar y “contrario”, o bien en todo caso es un enemigo que impide el triunfo de su voluntad, que consiste en su comunidad convertida en un estado soberano.

El documento remarca que un hecho como el tuit del concejal es lo que ocurre antes acciones amparadas “en la libertad de expresión y la nula intención de defensa de una convivencia en los valores democráticos frente a los ataques, omisión realizada los que deberían defender a quienes son la modesta tropa del Ejército. Tropa que realiza al fin y al cabo una labor ya conocida, pero que, además, especialmente en esta pandemia, ha cumplido el dicho médico de que, si no puedes curar, consuela, si no puedes consolar, acompaña”.

Además, añade que, si no se entiende que el hecho es un delito de odio, “nos encontramos con un supuesto en el que sí se protege por el legislador como un grupo determinado objeto de protección al Ejército: el tipo penal de injurias y amenazas al Ejército, de acuerdo con el artículo 504.2 del Código Penal”. 

Por tanto, el abogado de la Unión de Militares de tropa considera que pudieran darse dos opciones. Que el juzgado considere a las Fuerzas Armadas como sujeto pasivo del delito o que atendiendo al concepto de amenaza se entienda que el tuit implica una amenaza de un mal constitutivo de delito.  

Además, añade que habrá de ser tenido en cuenta el carácter limitable de la libertad de expresión, cuando se realizan manifestaciones a favor de la violencia. “Toser y poder contagiar un virus mortal” en plena pandemia es una proclama susceptible de crear temor y ser ejecutada por algún seguidor de quien la dice, un dirigente político. 

Según ha podido saber Confidencial Digital se espera que la apelación sea resuelta por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vic antes de Navidad y ordene la admisión a trámite de la querella, calificando los hechos como delito de odio y subsidiariamente como un delito de amenazas de acuerdo con el Código Penal. 

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