La justicia avala un trato especial a los alumnos de la academia militar de Zaragoza
Un profesor impugnó la decisión del general de permitir a dos cadetes de baja que se les calificara una prueba de Estadística a la que faltaron
- Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza
- El general de la academia las autorizó la ausencia
- Los profesores se opusieron
- Un profesor recurrió al TSJ de Aragón
- Norma interna: “No se autorizarán cambios de fechas”
- La solución “más razonable”
- Repercusión en el orden de promoción
- El criterio de los profesores era “injusto”
Los aspirantes a oficial del Ejército de Tierra tienen que superar cinco cursos de formación en la Academia General Militar, de Zaragoza (aunque el último van a la academia de su especialidad), con un doble itinerario: la formación propiamente militar, y el grado universitario que cursan en el Centro Universitario de la Defensa (CUD) de Zaragoza.
Este último es un centro adscrito a la Universidad de Zaragoza para impartir la enseñanza universitaria a los alumnos de la academia.
En los últimos años, los cambios en el grado universitario que estudian los futuros oficiales del Ejército de Tierra han revelado que el encaje de la Academia General Militar con la Universidad de Zaragoza a través de su Centro Universitario de la Defensa no es tan bueno como, en apariencia, el que por ejemplo existe entre la Escuela Naval Militar (de Marín) y la Universidad de Vigo.
Un ejemplo de estos roces se refleja en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, consultada por Confidencial Digital.
Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza
La Sala de lo Contencioso del TSJ tuvo que estudiar un recurso interpuesto contra sendas resoluciones de 7 de diciembre de 2022 del director del Centro Universitario de la Defensa.
En esas resoluciones, el director del CUD de Zaragoza dispuso que a dos alumnos del Grado de Ingeniería de Organización Industrial (perfil Defensa), alumnos de la Academia General Militar, no se les computase, a los efectos de cálculo de la calificación del instrumento de evaluación nº 1 de la asignatura Estadística, la prueba de evaluación continua nº 3.
Les asignó para dicha calificación la nota media obtenida en el resto de pruebas realizadas correspondientes a dicho instrumento de evaluación.
El recurso ante el tribunal lo interpuso un profesor de esa asignatura de Estadística, del Grado de Ingeniería en Organización Industrial en el Centro Universitario de la Defensa.
El general de la academia las autorizó la ausencia
La sentencia consultada revela el origen del conflicto.
Los alumnos del grado tenían que realizar a principios de noviembre de 2022 la tercera prueba perteneciente a la evaluación continua, del llamado Instrumento de Evaluación Continua nº 1, consistente en la resolución de una serie de problemas.
Cada uno de los problemas se debía resolver colaborativamente en pequeños grupos durante la clase. La calificación había de ser la misma para todos los integrantes del grupo. Su peso en la nota final era de un 30%. Siendo cuatro pruebas, cada una era un 7,5% de la asignatura.
El día de esa prueba, se ausentaron dos alumnos de la clase de ese profesor, y otra alumna del grupo al que daba clase una profesora distinta.
El general director de la Academia General Militar dictó para esos tres alumnos autorizaciones especiales.
A uno de los alumnos del profesor recurrente, se le autorizó un permiso extraordinario para ausentarse desde el 1 al 3 de noviembre de 2022 a las 23:59h. con motivo de la operación quirúrgica practicada a su padre.
A otra alumna le fue autorizado telefónicamente por el coronel subdirector y jefe de Estudios de la Academia General Militar de Zaragoza la extensión extraordinaria de su permiso por haber requerido asistencia sanitaria de urgencia en el servicio de urgencias del Hospital Virgen del Mar de Almería el 31 de octubre por una afección gastrointestinal que le impedía el desplazamiento a Zaragoza, autorizándose por dicho motivo su reincorporación el día 2 de noviembre a las 23:00.
Los profesores se opusieron
Ellos dos y la otra alumna solicitaron que se les concediera hacer la prueba otro día.
A los profesores se les informó de la intención de dictar una resolución favorable a los alumnos, por si ellos tenían algún reparo con ello. La idea era fijar otra fecha para que hicieran ellos la prueba, o que no les contara en la nota final de la evaluación.
La coordinadora de la asignatura contestó en nombre de los profesores de Estadística: “los profesores de la asignatura consideramos que no procede repetir la prueba en una fecha posterior. Tampoco vemos procedente, en aras de la igualdad de condiciones, que no se les tenga en cuenta dicha prueba en el cómputo final. Y todavía menos procedente, la propuesta de algunos de los alumnos, que pedían que se les otorgase la nota del grupo aún sin haber asistido a la prueba”.
Al final, para los dos alumnos de este profesor en concreto se decidió que “no se le compute la prueba de evaluación continua nº 3, a los efectos del cálculo de la calificación del instrumento de evaluación nº 1, asignándole para dicha calificación la nota media obtenida en el resto de pruebas realizadas correspondientes a dicho instrumento de evaluación”.
Según recoge la sentencia, de esta forma “se venía a neutralizar los perjuicios que para los alumnos podían derivarse de esa situación, en el sentido de que no se les privaba de una prueba, asignándoles, aunque no se decía así en la contestación de los profesores, un cero, sino que, al otorgarles la media de las pruebas realizadas anteriormente, lo cual era una fórmula parecida a si se hubiese fijado que bastaría con tres pruebas en vez de las cuatro previstas para calificarles con tal materia, de modo tal que se respetó su derecho a no verse perjudicados por una situación sobrevenida, al tiempo que ni se les favorecía ni se les perjudicaba, ya que si por un lado perdían la oportunidad de mejorar la media que llevasen, por otro lado se les evitaba el riesgo de empeorarla”.
Un profesor recurrió al TSJ de Aragón
Uno de los dos profesores de los alumnos beneficios decidió pelear contra esta decisión beneficiosa para los alumnos militares del grado.
Recurrió las resoluciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Alegó falta de seguimiento del procedimiento establecido y de justificación de las causas motivadoras de la ausencia por fuerza mayor; ausencia de normativa de cobertura, y “antijurídica sustitución del criterio del profesor” con vulneración de la normativa.
La otra profesora no recurrió.
Norma interna: “No se autorizarán cambios de fechas”
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón entendió que un profesor del Centro Universitario de la Defensa, como este recurrente, “carece de legitimación para recurrir un permiso concedido a los alumnos por licencia o enfermedad de familiar”.
Así por ahí desestimó sus alegaciones: “Otra cosa es que cuestione las consecuencias académicas que le puedan afectar como profesor, que es lo que está haciendo. Por todo ello, procede soslayar toda alegación relativa a defectos formales en la concesión del permiso”.
La cuestión nuclear que tuvo que resolver el tribunal fue “si se podía dictar tal resolución o si la misma es contraria a la normativa y supone una intromisión en la labor del profesor”.
El profesor esgrimió las normas de la Academia General Militar y de la Universidad de Zaragoza, y los criterios de aplicación en el CUD, que establecen que “como norma general no se autorizarán cambios de fechas en las pruebas de evaluación que formen parte de la evaluación continua, salvo lo que disponga el propio profesor de la asignatura en función de las circunstancias en cada caso”.
Según el recurrente, es el profesor el que decide la cuestión, y en este caso se opusieron los profesores a dicho cambio, y él en concreto, por lo que denunció que se había suplantado la decisión del profesor de la asignatura.
“Debe rechazarse tal alegación”, según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que “la única norma expresa que regula tal cuestión es que es el profesor el que decide si se hará o no una nueva prueba, y en eso se ha respetado, pues no se ha acordado hacer una nueva prueba”.
La solución “más razonable”
Por contra, “lo que se hizo fue resolver ante una laguna y se hizo, dejándolo en las manos del profesor”, según el tribunal “del modo más razonable y respetuoso con el derecho de los alumnos”.
Cabían tres posibilidades. “Una era la de repetir la prueba a estos alumnos, lo que se descartó porque los profesores lo rechazaron”.
La segunda opción era no repetirla y considerar que la misma computaría, “pero ello, lógicamente, equivaldría a calificar con un cero” a los afectados, perjudicándoles por haberse visto afectados por motivos de fuerza mayor, operación sorpresiva del padre en un caso y gastroenteritis fuerte sufrida en Almería.
“La única justificación que dieron era en aras de la igualdad de condiciones, pero precisamente lo que se violentaba era la igualdad”, a juicio de los magistrados, “ya que por causa que les era ajena se les privaba de la posibilidad de obtener una parte de la nota, lo cual no sólo reducía la posibilidad de aprobar, sino que reducía inevitablemente y en todo caso su nota, que es relevante para el orden final de cada promoción, que afecta a elección de destinos y para posibles ascensos”.
La tercera posibilidad era tomar una medida que evitase un perjuicio para los alumnos, por dos vías: “Bien eliminando del cómputo la prueba no realizada (al ser cuatro para obtener un 30%, a razón de 7,5% cada prueba, fijar que se podría obtener con tres pruebas a razón del 10%), bien otra más imaginativa, que era otorgarles una nota ficticia, equivalente a la media de lo que habían obtenido en las pruebas anteriores del llamado Instrumento nº 1”.
Esa última es la posibilidad por la que optó el CUD, otorgarle la media de la calificación de las pruebas del mismo instrumento que ya habían obtenido, “lo cual era, en realidad, y con algún matiz, como excluir dicha prueba, tal y como ahora se ha regulado, pues al otorgarse la media de lo anterior, ni se le favorecía subiendo la nota ni se le perjudicaba bajándola”.
Admite el tribunal que “es cierto que el resultado final no necesariamente es el mismo, pues no es lo mismo una media de siete en tres pruebas cuando hay que computar cuatro que una media de siete en dos pruebas cuando hay que computar tres. Si en la 1ª y 2ª hubiesen tenido 8 y 6, la media sería 7, que se les habría atribuido como tercera nota. Si en la última prueba se hubiese sacado, por ejemplo, un cuatro, la media habría sido 25/4, igual a 6,25. Si, por el contrario, simplemente se le excluye, como se hará a partir del curso 2023-2024, la media en este supuesto sería 6, resultado de sumar 8+6+4 y dividirlo por tres”.
Pero “la diferencia es poco sustancial y, sobre todo, la solución adoptada fue, sin contrariar la norma, la más justa y más respetuosa con el derecho de los alumnos, al tiempo que buscando no privilegiarles, que la que se barajó, claramente injusta, y que ahora postula el recurrente”, el profesor.
Repercusión en el orden de promoción
Rechazó el tribunal que el peso de la evaluación era reducido y que por ello no había ningún problema en computar la prueba (lo que equivalía a asignarles un cero).
“A menudo un aprobado se dilucida en una décima, por lo que no puede resultar inocuo, al menos a priori, que pierda un 7,5 por cierto de una posible nota, ya que a quien se ha encontrado con tal vicisitud, se le hace más complicado el aprobar y, además, se le da un trato peor que al de sus compañeros por algo de lo que no tiene responsabilidad y constituye una fuerza mayor”, determinó la sala.
Tuvo además en cuenta que “en la Academia General Militar ello es más relevante que en una universidad, pues de las notas depende el orden final de la promoción, con lo cual la baja de un 7,5% potencial de su nota, aunque aprobasen, siempre podría tener cierta repercusión en el número de la promoción, del que dependen destinos, ascensos, etc.”.
Un punto destacado de la decisión judicial es aquel que determina que “debe además tenerse en cuenta una circunstancia, la carrera militar, tal y como se ha configurado, es muy exigente”.
Esa exigencia se justifica en que “implica aprobar dos carreras, la militar e Ingeniería en Organización Industrial, vivir en un régimen de internado, tener que realizar muchas tareas complementarias -paradas militares, ceremonias militares, guardias- y además el régimen de la enseñanza militar conlleva también situaciones extraordinarias, como ejercicios nocturnos, a veces sorpresivos, periodos de maniobras, con lo que todo ello conlleva de dificultad de estudiar y la imposibilidad de planificar plenamente las horas de estudio, a diferencia de alumnos de otras carreras, por lo que cualquier pérdida de oportunidad se hace especialmente relevante”.
También valoraron que los cadetes de la Academia General Militar son “alumnos de toda España respecto de la mayoría de los cuales una enfermedad que les sorprende de permiso en su ciudad o si tienen que asistir a un familiar enfermo, como han sido los casos de los alumnos objeto de las resoluciones recurridas, complica mucho más todo lo anterior, así como la presentación de las solicitudes y justificantes”.
Precisamente todas esas condiciones especiales que tienen los alumnos de la academia de Zaragoza, la carga añadida que supone la formación militar, son las que en ocasiones provocan conflictos con los profesores civiles del Centro Universitario de la Defensa, y causan esos desajustes y roces entre la Academia General Militar y la Universidad de Zaragoza.
El criterio de los profesores era “injusto”
Los jueces concluyeron que la decisión adoptada por el director del Centro Universitario de la Defensa fue “la más justa y más respetuosa con el derecho de los alumnos” y no buscó privilegiarles.
“No se trata de sustituir el criterio del profesor”, se puede leer en la sentencia, “que se respetó al no ordenar una nueva prueba, lo cual sí tenía un contenido académico nuclear, por el tipo de prueba de grupo que tenía y el momento en que se realizaba, después de la clase”.
Al contrario, se buscaba “establecer una regla ad casum, antes inexistente, que prevea los efectos jurídicos de las pruebas no realizadas por fuerza mayor que no se pueden repetir. Es lo que se hizo, solucionar una situación que habría derivado en injusta con el criterio postulado por los profesores y ahora defendido por el recurrente, y que, con los indicados matices, se ha introducido en la normativa”.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso del profesor.
Cabe añadir que después de darse ese conflicto, para el curso 2023/2024 y “posiblemente a raíz de la situación” que se dio en 2022, se reguló en la norma interna del CUD una solución: “En aquellos casos en que una prueba de evaluación continua no pueda repetirse en circunstancias similares (trabajos o pruebas en equipo, prueba de control sin aviso previo,...), el profesor de la asignatura, si tuviese suficientes registros para poder evaluar al alumno, podrá determinar que dicha prueba no le compute en la nota final de evaluación continua”.