La justicia militar condena sólo a un sargento por la muerte de un legionario por un disparo en Alicante y absuelve a dos capitanes y un teniente

Impone una pena de dos años y ochos meses de cárcel al suboficial por un delito contra la eficacia en el servicio, y dos penas de ocho y seis meses por delitos de abuso de autoridad. Deberá pagar 200.000 euros a los padres de la víctima

Funeral por el caballero legionario fallecido de un disparo durante las maniobras en Alicante en una imagen de archivo.
Funeral por el caballero legionario fallecido de un disparo durante las maniobras en Alicante en una imagen de archivo.
  1. Puso en riesgo al pelotón
  2. Omisión del deber de cuidado profesional
  3. El resto de acusados, absueltos
  4. Recurso ante el Supremo

 

El Tribunal Militar Territorial Segundo ha condenado a un sargento del Ejército de Tierra por la muerte en marzo de 2019 de un caballero legionario en un ejercicio en el campo de tiro de Agost (Alicante).

El soldado recibió un disparo de fusil HK, que le entró por la axila. Los sanitaros no pudieron salvarle la vida, y falleció poco después.

El legionario Alejandro Jiménez Cruz tenía 22 años, había nacido en Palma de Mallorca y estaba destinado en el Tercio ‘Don Juan de Austria’ 3º de la Legión, con sede en Viator (Almería).

La justicia militar investigó si el fallecimiento se había producido por alguna irregularidad o imprudencia en el ejercicio. También indagó sobre el supuesto encubrimiento que habían tratado de realizar los mandos de la unidad para ocultar lo sucedido.

El juicio oral concluyó en marzo, y el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia. El fallo sólo condena a un militar por la muerte del legionario, mientras que el resto de procesados quedan absueltos.

Un sargento ha sido condenado a una pena de dos años, ocho meses y 27 días de prisión, como autor responsable de un delito contra la eficacia en el servicio, del artículo 77.1 del Código Penal Militar.

Además, le impone dos condenas de ocho y seis meses de cárcel, por sendos delitos de abuso de autoridad, del artículo 48 del Código Penal Militar.

El tribunal también condena al sargento a pagar a los padres del soldado una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 208.294,82 euros (104.147,41 euros a cada uno).

 

A un soldado que se dio de baja psicológica tras declarar como testigo ante la Guardia Civil en la investigación de este caso le corresponde recibir una indemnización de 600 euros, en concepto de daños morales.

El Tribunal Militar Territorial Segundo establece en la sentencia que “no ha quedado demostrado que la baja temporal del soldado fuera como consecuencia de un continuo hostigamiento, acoso y actos amenazadores en el periodo de cinco días desde que declaró ante la Guardia Civil y la fecha de la baja”.

Puso en riesgo al pelotón

“Fueron varias las acciones del sargento que rebasaron los límites de seguridad impuestos para esta clase de ejercicios”, establece la sentencia sobre la conducta del suboficial condenado a pena de cárcel.

Los miembros del tribunal indican que “si bien no hubo orden expresa” de un teniente “de no disparar durante el desarrollo del ejercicio, lo cierto es que la misión de los jefes de pelotón era de controlar el desarrollo de los mismos”.

Por eso, quien realiza disparos, como fue el caso de este sargento, “no controla la dirección de tiro del resto de los componentes del pelotón”.

A ello se añade que “el ejercicio debió terminar en la base del merlón con los blancos abatidos”, debido a que “no era necesaria la continuación del mismo para consolidar posiciones y hacer fuego desde lo alto de la cresta”.

Según la sentencia, disparar desde ese punto “ponía en riesgo a los componentes del pelotón por la posibilidad de entrar en línea de tiro con los componentes del pelotón de la derecha”.

Además, el sargento “realizó una serie de disparos en oblicuo y frontal sin tener blanco asignado, desde posición más retrasada al resto del pelotón, y una vez que éstos estaban en el merlón realizando disparos a la zona de caída”.

Omisión del deber de cuidado profesional

La sala que juzgó el caso consideró que la conducta de este suboficial “supuso una conducta concreta omisiva del deber de cuidado profesional que le era exigible, en relación de causalidad directa con la muerte del soldado”.

Por eso “le es objetivamente imputable, como mantienen las acusaciones, el resultado producido: se pudo prever y evitar”.

Los miembros del tribunal no apreciaron dolo homicida en el sargento: no hay prueba que acredite la acusación de la familia del fallecido, de que este suboficial girara noventa grados y efectuara siete disparos hacia el legionario.

Los peritos no pudieron determinar si el sargento tenía su vista sobre el fallecido en el momento de disparar.

“Entendemos que el sargento actuó con culpa consciente”, señala el Tribunal Militar Territorial Segundo, “realizó siete disparos de derecha a izquierda, sin que exista dato alguno que permita manifestar que se representó resultado lesivo alguno y que a pesar de ello asumiera la posibilidad de tal resultado”.

La sentencia despeja dudas: “Tras la práctica de la prueba se ha alcanzado la plena convicción de que el sargento fue el autor del disparo que causó el fallecimiento del caballero legionario D. Alejandro Jiménez Cruz, incumpliendo sus deberes profesionales”.

Eso sí, “no se pueden determinar con absoluta exactitud todos los detalles fácticos de la conducta realizada”.

En resumen, “existe certeza sobre el hecho de que el resultado, fallecimiento, se ha producido y le es imputable jurídico-penalmente al sargento”, y “ la no absoluta certeza sobre la forma de ejecución del hecho probado”.

El resto de acusados, absueltos

El sargento condenado queda absuelto de un delito contra la Administración de Justicia, de abuso de autoridad (del artículo 46 del Código Penal Militar), de dos delitos de abuso de autoridad del artículo 48, y de asesinato.

El fallo del tribunal absuelve al resto de acusados.

Un capitán se libra de un delito de deslealtad, dos delitos de abuso de autoridad (del artículo 47 del Código Penal Militar), de dos delitos de encubrimiento (del artículo 451.2 y del artículo 451.3 del Código Penal), y del delito de desobediencia a los agentes de autoridad.

Otro oficial del mismo empleo queda libre de un delito contra la eficacia en el servicio y otro de deslealtad.

Queda libre sin condena un teniente, que se enfrentaba a la acusación por un delito contra la eficacia en el servicio, un delito de abuso de autoridad y de asesinato, otro delito de abuso de autoridad, otro delito contra la eficacia en el servicio, dos delitos de encubrimiento, un delito contra los deberes del mando, deslealtad y desobediencia a los agentes de autoridad.

Dos cabos y dos soldados también han sido absueltos de delitos de encubrimiento y contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 50 del Código Penal Militar).

Recurso ante el Supremo

El padre del legionario fallecido afirma a ECD que, como acusación, la familia del legionario está decidida a recurrir esta sentencia ante la Sala Quinta el Tribunal Supremo.

Critica el fallo del Tribunal Militar Territorial Segundo, porque después de 62 páginas de relato de hechos probados en el que, a su juicio, se detallan las irregularidades en el ejercicio en el legionario recibió un disparo de fusil y también se explican las maniobras que hicieron los superiores del fallecido para ocultar lo sucedido y tratar de esconder su responsabilidad en este incidente mortal.

Lamenta que el tribunal haya condenado a sólo dos años y ocho meses al sargento por su actuación en la muerte de su hijo. Él como acusación pidió 35 años de cárcel, y el fiscal, 7 años.

Ataca especialmente que el delito por el que ha sido condenado el sargento sea sólo un delito contra la eficacia en el servicio. “Parece que mi hijo se puso en el camino de la bala”, critica.

Video del día

Feijóo confirma a Dolors Monserrat, que repetirá como
candidata del Partido Popular a las elecciones europeas
Comentarios