Ocho meses de cárcel a un capitán de Tierra por darle un tortazo a un teniente

Discutieron después de una comida de hermandad y el superior retó al subordinado: “Vamos detrás a pegarnos”. El Supremo ha confirmado la condena por abuso de autoridad

Regimiento de Infantería 'Arapiles' 62.
Regimiento de Infantería 'Arapiles' 62.
  1. Oficiales en la cantina
  2. Un capitán a otro: “Te pego una ostia”
  3. A un teniente: “Vamos a pegarnos”
  4. Un tortazo en la mejilla
  5. El capitán propuso recibir una torta
  6. “Había ingerido gran cantidad de alcohol”
  7. No quedó acreditado
  8. Recurso desestimado

 

Un incidente violento en el Acuartelamiento ‘General Álvarez de Castro’, en la provincia de Gerona, le ha costado a un capitán del Ejército de Tierra una condena penal de ocho meses de cárcel que acaba de ser confirmada por el Tribunal Supremo.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo ha desestimado el recurso del capitán, y ha avalado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, que condenó al capitán como autor de un delito consumado de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar.

Dicho subordinado, un teniente, fue absuelto del delito de insulto a superior, pero tuvo que pagar una multa de 1.098 euros como autor responsable en grado de tentativa de un delito de insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra a un superior, con la atenuante de legítima defensa incompleta.

Oficiales en la cantina

En la sentencia dictada por el Supremo se explica que los dos oficiales arrastraban “desencuentros” por cuestiones del servicio: por problemas personales del capitán con un sargento, y por un soldado al servicio del teniente y después de otro capitán.

La tensión terminó estallando el 2 de diciembre de 2021. Ese día se había celebrado una comida de hermandad del Regimiento de Infantería ‘Arapiles’ 62, con base en el Acuartelamiento ‘General Álvarez de Castro’, de Sant Climent Sescebes (Gerona), por la patrona de la Infantería, la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).

Tras la comida, el coronel jefe del regimiento, el teniente coronel jefe del Batallón ‘Badajoz’ I/62, tres capitanes y un teniente que ejercía de jefe de una de las compañías del batallón por ausencia del titular “fueron a tomar algo a la cantina/cafetería del acuartelamiento”.

Después de un rato en la cantina, primero se marchó el coronel, y al cerrar la cantina, el teniente coronel hizo lo propio. Los capitanes y el teniente salieron a la terraza y se sentaron en una mesa, terminándose las consumiciones.

Un capitán a otro: “Te pego una ostia”

Uno de los capitanes se trasladó a otra mesa, y quedaron dos capitanes y el teniente. La conversación trataba sobre propuestas de condecoraciones, pero terminó derivando a un soldado que había estado a las órdenes del teniente y que había pasado a cargo del segundo capitán que estaba en la mesa. Hay que recordar que uno de los motivos de roces entre el primer capitán y el teniente.

 

“Lárgate de aquí o te pego una ostia”

El capitán posteriormente condenado comenzó a discutir con el otro oficial de su mismo empleo. Le lanzó insultos y reproches como “era un mierdas”, le dijo que “no pensaba en la gente” y que “no daba la cara por él (en relación al soldado del que hablaban)”...

Incluso le amenazó en dos ocasiones: le dijo “vete de aquí”, o “lárgate de aquí”, “o te pego una ostia”. A la segunda vez, el segundo capitán, que recibía estos insultos y amenazas, respondió “a la orden, mi antiguo” y se marchó de la terraza.

A un teniente: “Vamos a pegarnos”

Quedaron en la mesa el primer capitán y el teniente. “La conversación se mantuvo tensa”, ya que el origen de la discusión fue el teniente, quien había pedido al segundo capitán que hablara con el primero sobre la cuestión del soldado.

La tensión era tal que el capitán ordenó al teniente que se pusiera en posición de firmes.

“Vamos detrás a pegarnos”

El relato de hechos probados por el Tribunal Militar Territorial Tercero señala que “finalmente, con la intención de resolver la tensa situación fuera de la vista del personal militar que se encontraba en la zona, el capitán invitó al teniente “a que se fueran a pegar fuera de allí: ‘Vamos detrás a pegarnos’”.

El teniente aceptó el desafío, incluso le entregó su móvil a un cabo que estaba por allí y que trató de disuadir a los dos oficiales.

El otro capitán que había participado en la discusión seguía en la terraza. Se percató de la situación y siguió al capitán y al teniente, que se encaminaban a unas escaleras. Estos dos iban lanzándose frases: “Aquí los hombres nos vestimos por los pies”, decía el capitán, y el teniente le contestaba “sí sí, pero yo no soy como su compañero, pero luego no se lamente”.

Un tortazo en la mejilla

Ante esta situación, el segundo capitán intentó mediar entre ellos, y se interpuso físicamente entre los dos, que seguían desafiándose verbalmente.

Cuando el teniente “estaba iniciando el movimiento de girarse para marcharse”, el capitán que le había desafiado, “de forma sorpresiva, dio una torta en la mejilla izquierda al teniente”.

El teniente tenía las manos a la espalda, pero lanzó una patada en dirección al capitán que le acababa de agredir. No llegó a impactar en el superior porque el otro capitán intervino y desequilibró al teniente. Este segundo capitán sujetó y se llevó de allí al teniente, que tampoco mostró demasiada resistencia.

“Me pegaste un puñetazo por la espalda, te voy a denunciar”

Sin embargo, el teniente sí comenzó a gritar al capitán que le había dado un tortazo: “Eres un basura”, “me has pegado por la espalda”, “pégame de frente si tienes huevos”, “ten huevos, pégame de cara”, “me pegaste un puñetazo por la espalda, te voy a denunciar”.

Cuando el cabo que le había guardado el móvil antes del conato de pelea fue a devolvérselo, el teniente seguía lanzando amenazas como “es que lo mato”, “lo mato, lo mato”, “es que le corto la cabeza”.

El capitán propuso recibir una torta

El teniente comunicó por teléfono lo sucedido al teniente coronel jefe del batallón y al coronel jefe del regimiento, y les dijo que pretendía dar parte por escrito. El regimiento remitió ese escrito al juez togado militar territorial número 31.

Además, el capitán que medió en la pelea hizo una foto en la cara del teniente agredido. Éste acudió a una clínica de Figueras, donde le detectaron “contusión facial, a nivel malar izquierdo de la art. ATM izquierda y ángulo malar. Buena apertura oral y FM”, y prescribiéndole analgesia.

El tribunal declaró como hecho probado que el capitán autor de la agresión “intentó que lo sucedido no llegare a trascender”.

Para ello, llegó a proponer, a través del otro capitán que había abortado la pelea, que el teniente le devolviese la torta recibida.

Como el teniente no aceptó, el capitán también formuló su propio parte para denunciar al teniente. El escrito llegó también al mismo juez togado.

El caso se juzgó en el Tribunal Militar Territorial Tercero, que condenó a ocho meses de cárcel al capitán, y a sólo una multa al teniente.

Los dos condenados anunciaron su propósito de recurrir ante el Tribunal Supremo, pero el teniente finalmente desistió. Hay que recordar que en su caso había quedado absuelto del delito de insulto a superior, previsto y penado en el artículo 43 del Código Penal Militar, por amenazar, calumniar e injuriar gravemente a un superior, ante su presencia y en concurrencia de personas, del que venía siendo acusado por el capitán.

“Había ingerido gran cantidad de alcohol”

La defensa del capitán argumentó ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo que este oficial, el día del incidente, “había ingerido una cantidad elevada de alcohol siendo su dificultad en el habla y la alteración excesiva, algunos de los síntomas palpables por los allí presentes, e incluso siendo el denunciante quién lo afirmó”.

Por ello, “fruto de la ingesta de alcohol se presentaban unos síntomas, percibidos por los demás, que permitía asegurar que el capitán había ingerido gran cantidad de alcohol y consecuentemente resulta lógico que si presentaba problemas en el habla, también tenía otra sintomatología que permitía asegurar que sus facultades intelecto-volitivas estaban afectadas”.

La intención del abogado era que se le aplicara al capitán la atenuante de embriaguez, para que se le rebajara la pena de ocho meses de cárcel.

No quedó acreditado

Los magistrados del Tribunal Supremo no aceptaron este argumento, porque “en el relato fáctico de la sentencia” del Tribunal Militar Territorial Tercero “ninguna referencia se hace a un determinado consumo de alcohol o estado de embriaguez del capitán”.

Por eso, “si bien el capitán pudiere haber consumido alcohol no ha quedado acreditado, como resulta exigible, cómo tal consumo pudo afectar a su capacidad de entender y de querer”.

En los partes escritos y en la vista judicial se habló sobre el consumo de alcohol y los posibles efectos en los protagonistas del incidente.

El teniente agredido sí escribió en su parte que el capitán se encontraba en claro estado de ebriedad. En el acto de la vista declaró que el capitán había bebido más que los demás, y que su grado de alteración o irritabilidad era el de siempre, el de muy a menudo.

Varios soldados dijeron haber visto al capitán con síntomas de embriaguez: estaba alterado, le costaba hablar... Pero según el Supremo, en uno de los casos “lo que el testigo argumentó para dar tal respuesta fueron simples conjeturas”.

El coronel jefe del regimiento relató que durante la comida de hermandad habían estado tomando cerveza. Luego fueron a tomar café, y que él supiera, en la mesa del café no se tomó alcohol.

El teniente coronel también declaró que el capitán no estaba borracho, aunque no sabía que había bebido cada uno. El otro capitán dijo que el acusado sí había bebido, que no sabía cuánto, pero que en todo caso estaba “perfectamente consciente, aunque se trababa un poco” y hablaba más fuerte.

Otras declaraciones fueron en la dirección de que ni el capitán ni el teniente tenían síntomas de embriaguez, ninguno de los dos tenía la voz pastosa, falta de equilibrio o incongruencia.

Finalmente, el propio capitán declaró durante la instrucción que ese día había bebido una cerveza antes del incidente, pero en el acto de la vista rectificó y dijo que previamente a los hechos, había consumido, entre la comida y posteriormente, unas cuatro o cinco cervezas, y quizás sí que podía estar afectado por ello, pero no gravemente.

Recurso desestimado

Con estos elementos, el Supremo concluyó que “ni ha quedado acreditado cuál fue el consumo alcohólico efectuado por el capitán, ni si éste afectó y en qué medida la capacidad intelectual y volitiva del acusado, máxime cuando hasta el propio acusado ha reconocido que el consumo de bebidas alcohólicas ‘quizás’ (sin dar seguridad de ello) pudo afectarle pero ‘no gravemente’”.

Por ello, estableció que no resultaba de aplicación la atenuante de embriaguez, en la línea de lo que ya determinó el tribunal de instancia.

Así que la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimó el recurso del capitán, y confirmó la condena de ocho meses de cárcel.

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