Los militares en el exterior que votan en Melilla no han tenido que presentar el DNI

La Junta Electoral Central ha admitido esta excepción a la medida impuesta tras destaparse la trama de compra de sufragios

Un furgón policial frente a una oficina de Correos, a 17 de mayo de 2023, en Melilla.
Un furgón policial frente a una oficina de Correos, a 17 de mayo de 2023, en Melilla.
  1. Exigencia del DNI
  2. No afecta a los militares en el extranjero
  3. Normativa de 1999
Legionarios de la Iª Bandera apostados ante la valla que separa Melilla de Marruecos.
Legionarios de la Iª Bandera apostados ante la valla que separa Melilla de Marruecos.

 

Pocas elecciones celebradas en España en las últimas décadas han llegado envueltas en polémicas sobre presuntas compras de votos como las autonómicas y municipales de este domingo 28 de mayo.

La investigación judicial y las detenciones policiales en Melilla llevan días arrojando titulares, pero se han sumado los arrestos de siete personas, dos de ellas candidatas del PSOE, en el municipio almeriense de Mojácar.

El último caso es el de Albuidete, en Murcia, donde han sido detenidas la candidata del PSOE y otra docena de personas por una investigación sobre, de nuevo, una presunta compra de votos para el 28-M.

Hay investigaciones en la isla de La Gomera y en Huévar del Aljarafe (Sevilla), y denuncias cruzadas del PP, del PSOE y de otros partidos en las provincias de Alicante, Cuenca, Zamora, Huelva, Almería, y en la isla de Tenerife.

Exigencia del DNI

Los asaltos a carteros y las investigaciones judiciales en Melilla llevaron a la Junta Electoral de Zona a ordenar la semana pasada que los votantes que depositaran el voto por correo se identificasen con sus DNI en la oficina postal. Habían solicitado el voto por correo el 17,95% del censo de Melilla, siete veces más que el porcentaje en el conjunto de España.

Un día después, la Junta Electoral Central acordó pedir la identificación de los electores que votan en Melilla en cualquiera de las oficinas de Correos de toda España.

Pero hay un colectivo que no ha tenido que cumplir esta exigencia extra impuesta ante las sospechas de irregularidades en el voto por correo para las elecciones a la Asamblea de Melilla.

No afecta a los militares en el extranjero

En la sesión celebrada el martes 23, la Junta Electoral Central dio respuesta a una consulta del Ministerio de Defensa, relativa a los militares que están desplegados en misiones en el extranjero y que piden el voto por correo.

 

El órgano electoral tuvo en cuenta un informe de Correos, y decidió “comunicar al Ministerio de Defensa que la exigencia de identificación personal del votante en las elecciones a la Ciudad Autónoma de Melilla no afectará al personal militar desplegado en misiones que ha solicitado el voto a través del Ministerio de Defensa”.

Normativa de 1999

La Junta Electoral Central estableció que “en estos supuestos el procedimiento se regirá por lo establecido en la Orden 116/1999, de 30 de abril”. Esa orden se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

La norma establece que “el comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación”.

Por cada solicitante se hace constar: nombre y dos apellidos del solicitante; número del documento nacional de identidad; fecha de nacimiento; provincia y municipio de nacimiento; municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral; calle y número de su domicilio.

El siguiente paso es que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considere a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación a que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El militar procede entonces a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hace cargo el comandante del buque o jefe de la Unidad, que los custodia, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hace llegar los votos recibidos al organismo autónomo Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remite con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente.

Este jueves 25 fue el último día para entregar el voto por correo en las oficinas postales, después de que la Junta Electoral Central ampliara el plazo inicial.

Hay que tener en cuenta que en Ceuta el Ejército de Tierra cuenta con varias unidades militares: el Tercio ‘Gran Capitán’ 1º de la Legión, el Regimiento de Caballería ‘Alcántara’ 10, el Regimiento Mixto de Artillería nº 32, el Regimiento de Ingenieros nº 8, la Unidad Logística nº 24, el Batallón del Cuartel General de la Comandancia de Melilla, el Grupo de Regulares de Melilla nº 52...

Militares en un ejercicio en Melilla.
Militares en un ejercicio en Melilla.

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