El presidente del Tribunal Militar Central consigue tumbar el nombramiento de dos magistrados del Supremo

Carlos Melón recurrió contra el acuerdo del CGPJ por el que se designó al asesor jurídico de la Defensa y a un fiscal para la Sala Quinta

En el centro, Carlos Melón, ex presidente del Tribunal Militar Central, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.
En el centro, Carlos Melón, presidente del Tribunal Militar Central, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.

Terremoto en la justicia militar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por el general consejero togado Carlos Melón, presidente del Tribunal Militar Central, contra el nombramiento de dos magistrados para la Sala Quinta, de lo Militar, del mismo Tribunal Supremo.

Hace un año Confidencial Digital contó que Melón había recurrido los nombramientos de Ricardo Cuesta del Castillo y Fernando Marín Castán como nuevos magistrados de la Sala de lo Militar del Supremo.

El presidente del Tribunal Militar Central argumentó que el Consejo General del Poder Judicial no había seguido el procedimiento habitual, que ordena elegir a los nuevos magistrados a partir de ternas. En este caso, eran cuatro candidatos, y el CGPJ hizo dos parejas, de las que eligieron un candidato de cada una.

También señaló que no se habían valorado de forma correcta los méritos de los candidatos, ya que él (Carlos Melón) contaba con experiencia como auditor presidente del Tribunal Militar Central, donde antes ya fue un año vocal togado, como presidente del Tribunal Militar Territorial Segundo y vocal togado en el mismo; juez del Juzgado Togado Militar Territorial nº 22; fiscal jurídico militar del Tribunal Militar Territorial Segundo; y fiscal jurídico militar de la Segunda Región Aérea.

Sin embargo, Melón perdió frente a Ricardo Cuesta del Castillo, asesor jurídico de la Defensa que dejó su último destino como juez en 2013, cuando dejó de ser presidente del Tribunal Militar Territorial Quinto. Antes había sido en dos etapas juez togado militar territorial en Las Palmas de Gran Canaria, y juez de vigilancia penitenciaria del Establecimiento Penitenciario Militar de La Isleta. Pero su carrera la había desarrollado principalmente como asesor jurídico, sobre todo en los últimos años.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos de Carlos Melón, no sólo contra la decisión de nombrar a Cuesta del Castilla en vez de a él, sino también contra el nombramiento de Fernando Marín Castán frente a Emilio Fernández-Piñeyro.

Entiende el Supremo que el CGPJ infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al omitir el trámite de recabar tres informes preceptivos contemplados en la base quinta de la convocatoria. Ese punto establecía que se recabarían informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y del Ministerio de Defensa.

Añadía que también se podrían recabar de las Universidades, centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios Profesionales correspondientes.

Pero la sentencia también deja caer que el sistema de evitar las ternas y dividir a los cuatro aspirantes en parejas de dos no fue el adecuado. Destaca que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de noviembre de 2019 justificaba la propuesta de dos nombres, pese a que consideraba “idóneos” para la plaza a cuatro candidatos; “con potencialidades muy similares”.

 

Según el Supremo, “lo que no podían hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisión que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas, justo lo contrario a la voluntad de objetivación del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos, fuera del núcleo de amplia discrecionalidad que comportan en cuanto a la decisión del Pleno sobre el candidato a promover en definitiva para la plaza”.

Con esta decisión del Tribunal Supremo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial debería retrotraer el procedimiento de designación al momento en que esa comisión decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía a la plaza vacante sin que se hubieran solicitado previamente los referidos informes preceptivos, para que dicha irregularidad sea subsanada.

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