Prisión para un suboficial por utilizar documentos reservados de la OTAN para impartir cursos privados de desactivación de explosivos

El Supremo confirma la pena de un año y siete meses de cárcel por un delito de revelación de secretos relativos a la seguridad y defensa nacionales

Artificiero español durante un ejercicio de desactivación de explosivos.
Artificiero español durante un ejercicio de desactivación de explosivos.
  1. Recurrió ante el Supremo
  2. Batallón de Zapadores XII del Ejército de Tierra
  3. Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil
  4. Inspección de la Intervención de Armas y Explosivos
  5. Se encontró material de guerra
  6. Formación sobre explosivos caseros
  7. Centro de Seguridad del Ejército de Tierra
  8. “NATO SECRET”
  9. Un curso de la Guardia Civil
  10. Documentos en la mochila
  11. La defensa del suboficial
  12. No estaba autorizado a descargarlos
Ejercicio de desactivación de explosivos de zapadores españoles y portugueses.
Ejercicio de desactivación de explosivos de zapadores españoles y portugueses.

“NATO SECRET” es uno de los niveles de clasificación de la información y los documentos sensibles, según la escala de la Alianza Atlántica, equivalente a “Reservado” en España. Esa clasificación tenían los documentos que el Centro de Seguridad del Ejército de Tierra encontró en el disco duro personal de un suboficial, que ha sido condenado por ello a un mes y siete años de cárcel.

Así lo recoge una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, consultada por Confidencial Digital.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña y que abarca Galicia, Asturias, Castilla y León, País Vasco y La Rioja, dictó en 2022 una sentencia por la que condenó a un subteniente del Ejército de Tierra a un año y siete meses de cárcel, como autor de un delito consumado de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, previsto y penado en el artículo 26 del Código Penal Militar.

Ese artículo del Código Penal Militar remite al Código Penal, y al artículo 598 que castiga a quien “sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar”.

En esa misma sentencia fue absuelto un sargento 1º de la Guardia Civil, que estaba acusado del mismo delito.

Recurrió ante el Supremo

El subteniente condenado, defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular la condena de cárcel.

Entre otros motivos de casación, argumentó que en el relato de hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto no se detallaron “los documentos clasificados que supuestamente se habría procurado el recurrente, ni se distinguen los mismos de entre los otros miles obrantes en su disco duro portátil, ni se considera probado de qué modo o por qué procedimiento hubiera obtenido el recurrente los mismos”.

Por ello defendió que “la causa adolece de los necesarios elementos de convicción para poder efectuar la subsunción de los hechos en el tipo penal aplicado”.

Batallón de Zapadores XII del Ejército de Tierra

El relato de hechos probados que recogió la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto menciona una empresa, Eoditec Special Services SL, constituida en 2013 e inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid.

 

Una mujer figuraba como administradora única de esta sociedad limitada. El apoderado era su marido, quien al mismo tiempo era brigada del Ejército de Tierra. Por entonces, este suboficial estaba destinado en el Batallón de Zapadores XII, dentro de la Brigada ‘Guadarrama’ XII, con base en El Goloso (Madrid).

El brigada contaba con las capacitaciones de Técnico Especialista en Desactivación de Explosivos (TEDAX) del Ejército de Tierra y de Operador EOD.

Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil

La sentencia señala que la empresa, “fundada por especialistas en desactivación de artefactos explosivos (EOD / IEDD / NRBQ)”, se dedicaba a la “Consultoría, Acción contra las Minas y Desmilitarización, Formación, Entrenamiento y Desarrollo de las Capacidades EOD/EDD/NRBQ, Adiestramiento Canino, Seguridad Privada, Trabajos Medioambientales y Obra Civil, entre otros”.

Además de ese brigada del Ejército de Tierra, también había otros expertos. Por ejemplo, colaboraba de forma habitual y permanente un sargento 1º de la Guardia Civil, que por entonces era el jefe del Servicio de Desactivación de Explosivos (SEDEX) de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid.

Inspección de la Intervención de Armas y Explosivos

En julio de 2016, Eoditec Special Services SL solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Valladolid la obtención de la condición de “consumidor habitual de explosivo civil para la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la eliminación, neutralización y desactivación de explosivos, así como tareas de formación e instrucción”.

La documentación de esa solicitud presentaba al brigada del Ejército como director general de Eoditec y responsable de todas las actividades para las que solicitan la autorización. El sargento 1º de la Guardia Civil era mencionado en el apartado de “Capacidad Técnica, Medios Humanos y Materiales” como Técnico Especialista en Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ.

Se encontró material de guerra

Esa solicitud provocó que la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil en la Zona de Castilla y León decidiera realizar una inspección en las instalaciones de esta empresa.

La visita no fue en balde. La Guardia Civil detectó “diverso material de guerra”. Los responsables de la empresa presentaron unos certificados para acreditar que era material inerte, que podía ser empleado como material de formación y adiestramiento, así como de exposición al público, al no contener materias explosivas peligrosas.

Formación sobre explosivos caseros

Los expertos de la Intervención de Armas y Explosivos encontraron otra irregularidad. Los documentos de la empresa sobre los cursos que impartía reveló que un programa formativo incluía como materias a impartir a los alumnos “explosivos caseros, explosivos civiles o explosivos militares”.

Los guardias civiles comprobaron que las leyes españolas no permiten impartir cursos de esas características en el ámbito de la seguridad privada.

Pero fueron un paso más allá: empezaron a sospechar, respecto a los documentos, datos, informaciones y objetos relativos a desactivación de explosivos que vieron en la empresa, que “la formación que se imparte podría ser constitutiva de un delito de violación de secretos”.

Centro de Seguridad del Ejército de Tierra

A la vista del resultado de la inspección, la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid autorización para realizar un registro en dos dependencias de la empresa, ambas en Valladolid.

En el registro, efectuado el 20 de abril de 2017, se encontró un disco duro externo Seagate en el despacho del brigada. En el despacho de la mujer del suboficial, la dueña de la empresa, se incautó una presentación en papel sobre búsqueda e identificación de artefactos explosivos.

Por orden del juez, 24 archivos digitales almacenados en ese disco duro externo fueron remitidos para su análisis al Centro de Seguridad del Ejército de Tierra. Este órgano del Ejército de Tierra realiza misiones de seguridad de las instalaciones y seguridad de la información.

“NATO SECRET”

Esos archivos que guardaba el brigada eran documentos clasificados. Tenían la clasificación de: “SECRET//REL TO USA, ISAF, NATO; NATO SECRET REL ISAF; UK SECRET REL NATO/AUS/ISAF; NATO/ISAF SECRET REL TO GCTF; SECRET REL ISAF; SECRET/REL USA, NATO, ISAF, GCT/MR; SECRET//REL TOUSA,ISAF, NATO/MR; SECRET//REL USA, ISAF AND NATO; NATO SECRET REL ISAF; SECREWT//REL TO USA, ISAF;ISAF SECRET”.

La sentencia recoge que ese nivel de clasificación equivale al de “Reservado” en España. Es el segundo de mayor protección, por debajo de “Secreto” y por encima de “Confidencial” y de “Difusión Limitada”.

Un curso de la Guardia Civil

La presentación en papel que se incautó a la administradora única de la empresa se encontró también en el disco duro del entonces brigada. Pertenecía al sargento 1º.

La Jefatura del Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ de la Guardia Civil determinó que era una reproducción de las conferencias impartidas en el Centro de Adiestramiento en Desactivación de Artefactos Explosivos (CADEX), y se correspondía con las sesiones desarrolladas en los cursos de Técnico en Desactivación de Artefactos Explosivos que imparte ese centro docente de la Guardia Civil.

El relato de hechos probados termina señalando que “la empresa Eoditec Special Services SL impartió cursos de formación en desactivación de explosivos a personal de la Armada y la Fuerza Aérea de Chile, siendo así que el Ministerio de Defensa no participó ni colaboró en ninguna de estas actividades”.

Documentos en la mochila

En su recurso ante el Supremo, el subteniente argumentó que el Tribunal Militar Territorial Cuarto no explicó, “en relación con el concepto de procurarse” información clasificada, de qué forma habría podido él “procurarse unos documentos que fueron creados por él mismo”.

El Supremo contestó que “la alegación carece de todo rigor”. Y fue así porque el suboficial “reconoció en el acto de la vista y a preguntas de su letrado defensor que esa documentación la tenía en su domicilio, en una mochila para acudir a su puesto de trabajo en el Batallón de Zapadores”.

Declaró también que “esa información se la facilitaban en su Unidad por su condición de EOD (especialista en desactivación de explosivos)”. Y destacó que y que poseía todas las habilitaciones de seguridad “OTAN COSMIC TOP SECRET”, nacional “Secreto” y “UE SECRET”, que le permitían acceder a dicha documentación.

Para justificar por qué tenía en un disco duro personal 24 archivos clasificados, guardados en una carpeta con el nombre “Conferencias IED”, aseguró que “probablemente” desplazó por error desde su ubicación.

La defensa del suboficial

Esos argumentos no convencieron al Supremo, como tampoco la que señalaba que en la sentencia impugnada “no se recogen de forma pormenorizada esos supuestos documentos clasificados que se hubiera procurado el acusado, ni se relaciona cuál fuera el grado de clasificación de cada uno de los mismos”.

De igual forma, el militar condenado insistió que contaba con todas las acreditaciones necesarias para manejar y trabajar con toda la documentación relacionada en el procedimiento, por lo que debía entenderse que no se procuró dicha documentación de manera fraudulenta.

Asimismo argumentó que en el acto de la vista quedó acreditado que “entre los documentos clasificados, cuya tenencia se imputa al actor, no existía ninguno con la clasificación de secreto nacional, tratándose todos ellos de documentos generados en misiones internacionales”.

Esa circunstancia, según el suboficial, destruye la tipicidad porque dichos documentos se le habían entregado libremente para su trabajo como EOD en sus respectivas misiones.

No estaba autorizado a descargarlos

El Supremo descartó esos argumentos, señalando que en el relato de hechos probados constan expresamente relacionados los concretos documentos intervenidos al recurrente que tenían la clasificación de “Reservado” o “equivalente a reservado”.

Sobre las acreditaciones necesarias para manejar documentación clasificada, la sentencia estableció que “no estaba autorizado, en modo alguno, a descargarse la documentación reservada en un soporte informático particular, ni a sacar la misma de las dependencias oficiales donde tal documentación debe ser necesariamente custodiada”.

Aunque tuviera las habilitaciones personales de seguridad para manejar esos documentos, “ello no le exime del obligado cumplimiento de las estrictas normas de seguridad que rigen el manejo y custodia de tal documentación, normas que sin duda conoce y que no permiten acceder a la misma para descargarla en un soporte informático particular y sacarla de dependencias oficiales sin control alguno”.

Por último, el subteniente trató de defenderse indicando que el tipo delictivo por el que le condenaron “requiere un dolo especifico que no concurre en el caso”.

Tampoco el Supremo aceptó este argumento. Consideró atinado lo que determinó el Tribunal Militar Territorial Primero, de que era un delito “de resultado”, “consistente en obtener la información clasificada”, y que por tanto “no requiere para su consumación que la conducta típica origine un riesgo para el bien jurídico protegido y que la acción típica de procurarse presupone necesariamente el dolo del sujeto activo, es decir, la voluntad del agente de llevar a cabo esa conducta”.

El alto tribunal vio claro que el ahora subteniente, entonces brigada, “tenía acceso a la información oficial legalmente clasificada por razón de su especialidad y destino”, y “se procuró tal información legalmente clasificada como reservada, sacándola de dependencias oficiales en un soporte informático particular que fue incautado por orden judicial”.

Por todo ello, confirmó la condena por el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales.

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