Un sargento condenado por agresión sexual se libra de la ley del “sólo sí es sí”

El Supremo ordena que se le aplique la redacción del Código Penal más beneficiosa, anterior a la norma de Irene Montero. El delito pasa a ser abuso

Cuartel General de la Armada, en Madrid (Foto: Carlos Luján / Europa Press).
Cuartel General de la Armada, en Madrid (Foto: Carlos Luján / Europa Press).
  1. Se coló en la cama y la desnudó
  2. Era uno de sus jefes
  3. Parte ante los superiores y cambios de destino
  4. Abuso de autoridad en concurso con agresión sexual
  5. Declaró que no consistió las relaciones
  6. El Supremo acepta el argumento del fiscal
  7. Sucedió antes de la “ley del sólo sí es sí”
  8. “Ley más favorable”
  9. No cambia la pena: 2 años y 9 meses
  10. Rebajas de penas a agresores sexuales
Cuartel General de la Armada, en Madrid.
Cuartel General de la Armada, en Madrid.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación que interpuso un sargento 1º de la Armada frente a la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid.

Esa estimación no rebaja la pena que le impuso el Tribunal Militar Territorial Primero, que el Supremo mantiene en dos años, nueve meses y un día de cárcel.

Pero sí supone un cambio en el delito por el que fue condenado el suboficial. La sentencia de instancia le condenó por abuso de autoridad, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de agresión sexual en concurso ideal heterogéneo con un delito de agresión sexual.

La sentencia del Supremo ha cambiado ese delito: considera que el delito de abuso de autoridad lo cometió “en concurso ideal heterogéneo con un delito de abuso sexual”. Para ello, ha aplicado la redacción de Código Penal que estaba en vigor antes de que comenzara a aplicarse la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, la conocida como “ley del sólo sí es sí”, como se conoció la norma impulsada por Irene Montero y el Ministerio de Igualdad.

Se coló en la cama y la desnudó

La justicia militar investigó un episodio sucedido en la Ayudantía Mayor del Cuartel General de la Armada, en Madrid, a raíz de que se activara el protocolo contra el acoso y se diera parte de lo que una marinero allí destinada declaró.

La marinero es homosexual y su orientación era conocida por sus compañeros. Tras una noche de fiesta en una discoteca en Madrid, donde terminaron después de una comida de despedida a personal militar, la marinero regresó a su alojamiento en el Cuartel General de la Armada. Entró en su habitación, se tumbó vestida en la cama y se arropó con una manta.

Posteriormente, un sargento 1º que había estado con esta marinero y otros compañeros en la discoteca, entró en la habitación de esta mujer militar, se metió con la cama con ella, la acarició, y le quitó los pantalones y la ropa interior.

Era uno de sus jefes

Cuando a la mañana siguiente se despertó la marinero, se sobresaltó al encontrar al sargento 1º en su cama, y estar los dos desnudos de cintura para abajo.

El sargento 1º era superior de la marinero, uno de sus jefes en la Ayudantía Mayor del Cuartel General de la Armada.

 

La militar contó llorando a algunos compañeros que no sabía lo que había pasado, pero que creía que “se había liado” con el sargento 1º. Fue a una farmacia para adquirir una pastilla anticonceptiva.

La marinero escribió al sargento 1º por WhatsApp, le llamó por teléfono, y a la pregunta de qué había pasado esa noche, él le respondió “cosas que pasan cuando uno bebe”.

Parte ante los superiores y cambios de destino

Al cabo de una semana, en los que se la vio triste pero en su puesto de trabajo, solicitó que le cambiaran de destino, y que la comisionaran al Museo Naval. Cuando le comunicaron que le denegaban esa comisión, a un subteniente le contó llorando lo que había pasado esa noche con el sargento 1º.

El subteniente dio parte al segundo ayudante, y fue ascendiendo la denuncia interna: ayudante mayor del Cuartel General de la Armada, almirante jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

Finalmente se activó el protocolo contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas, y el ayudante mayor del Cuartel General de la Armada dio parte de los hechos.

La marinero denunciante fue comisionada al buque escuela ‘Juan Sebastián de Elcano’, y el sargento 1º denunciado fue enviado al Parque de Automóviles de Madrid aún antes.

Abuso de autoridad en concurso con agresión sexual

El Tribunal Militar Territorial Primero condenó al sargento 1º a dos años, nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de agresión sexual en concurso ideal heterogéneo con un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178.1 del Código Penal. El diario La Opinión de La Coruña ya se hizo eco de esta primera condena.

Además, le impuso una pena de prohibición de aproximarse a la marinero “en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a menos de 200 metros, durante cuatro años”.

También le obligó a pagarle una indemnización de 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado.

Declaró que no consistió las relaciones

El sargento 1º recurrió en casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular la sentencia que le había condenado a más de dos años de cárcel.

Al analizar el caso, los magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar del Supremo repasaron las declaraciones que se recogieron en el procedimiento judicial.

“En relación a lo que sucedió en dicha habitación, la marinero declara que entró sola en la habitación”, algo que corroboró otro marinero, y “que ella entró y se tiró en la cama, tumbada de lado, con el abrigo y se tapó con una manta”.

Según esa misma declaración, la marinero “sentía que le acariciaban la pierna empezando en la cintura y que la siguieron tocando hasta la rodilla pasando por la cadera y la pierna y ella dijo ‘tengo sueño, déjame dormir’. Que eso significaba decir que no a mantener relaciones. Que no consintió que el sargento 1° durmiera con ella. Que no quería tener relaciones afectivas con él. Que lo de que ella decía ‘más despacio que me haces daño’ lo recordó más tarde”.

El Supremo acepta el argumento del fiscal

Cuando el sargento 1º de la Armada presentó el recurso de casación, se dio traslado al Ministerio Fiscal del escrito de interposición del recurso.

El fiscal presentó otro escrito, en el que interesó la estimación parcial del recurso.

Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestiman todos los motivos sobre los que sustentó su recurso la defensa del suboficial condenado.

Pero al final de la sentencia establecen que “sin embargo, en lo que respecta a la aplicación de la ley más favorable ha de compartirse cuanto sostiene la acusación pública”, es decir, la Fiscalía.

Sucedió antes de la “ley del sólo sí es sí”

El Supremo constata que “los hechos se produjeron el 21 de noviembre de 2018 y la Ley Orgánica 10/2022, en cuya virtud desapareció el delito de abuso sexual, entró en vigor el 6 de octubre de 2022, momento en que toda conducta que atente contra la libertad o indemnidad sexual de una persona sin su consentimiento constituye delito de agresión sexual”.

La Fiscalía Togada coincidió en lo sustancial con el sargento 1º de la Armada que recurrió la condena, en cuanto a que “el artículo 178.1 del Código Penal vigente, y por el que ha sido condenado el sargento 1º, establece que ‘será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona’”.

Sin embargo, el artículo 181.1 de Código Penal, “en su redacción vigente en el momento de los hechos, recogía que ‘el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses’”.

“Ley más favorable”

En base a ello, los magistrados de la Sala de lo Militar concluyen que “no falta razón al recurrente al indicar que, en relación a estos dos artículos, la ley penal más favorable es la vigente en el momento de la comisión del delito, por lo que procedería calificar los hechos de conformidad con el antiguo artículo 181.1 del Código Penal”.

Recuerdan que “por lo que se refiere al delito de abuso de autoridad del artículo 47 del Código Penal Militar, tras su modificación por la LO 10/2022, se ha suprimido la referencia al abuso sexual, pero mantiene la misma penalidad”.

La Fiscalía Togada entendió que la tipificación correcta de los hechos enjuiciados implicaba que fueran calificados de conformidad con el artículo 47 del Código Penal Militar, en relación con el artículo 181.1 del Código Penal, “en sus redacciones vigentes en el momento de los hechos”: es decir, la anterior a que entrara en vigor la conocida como “ley del sólo sí es sí”.

No cambia la pena: 2 años y 9 meses

A la hora de determinar la pena adecuada al delito, el Supremo determina que el artículo 77 del Código Penal indica que se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave.

“Dado que la infracción más grave corresponde al delito de abuso de autoridad del artículo 47 del Código Penal Militar (seis meses a cinco años de prisión), la horquilla penológica comprendería de 2 años y 9 meses a 5 años de prisión, por lo que la pena impuesta”, que fue de dos años y nueve meses, “estaría comprendida dentro de los márgenes indicados”, concluye el Supremo.

Así que el alto tribunal ha decidido que “procede una estimación parcial del submotivo que nos ocupa”, lo que supone modificar la calificación de los hechos: pasa a ser un delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 47 del Código Penal Militar y 181.1 del Código Penal común en sus redacciones vigentes en 2018, y ello sin modificación alguna en la pena impuesta.

Rebajas de penas a agresores sexuales

La nueva sentencia condena al sargento 1º “como autor responsable de un delito de abuso de autoridad en concurso ideal heterogéneo con el delito de abuso sexual a la pena de dos años y nueve meses y un día de prisión, accesorias de suspensión militar de empleo, de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con los efectos previstos en los artículos 16, 17 y 18 del Código Penal Militar”.

Mantiene la pena de prohibición de aproximarse a la ofendida durante cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de Código Penal común.

Hay que recordar que la modificación de los artículos del Código Penal sobre los delitos contra la libertad sexual, que se introdujo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, provocó una cascada de rebajas de pena a condenados por delitos de agresión sexual con el anterior Código Penal.

La nueva redacción del Código Penal fusionó los delitos de abuso y agresión sexual, y de esta forma amplió el abanico de penas, quedando la pena más baja por debajo del mínimo del anterior delito de agresión sexual. Eso permitió que se rebajaran numerosas penas a condenados por agresión sexual, al ser la nueva norma más favorable al reo.

Pero en este caso, sobre el caso de un sargento 1º de la Armada denunciado por una marinero, se da la situación contraria: la anterior redacción del Código Penal, que distinguía el abuso sexual de la agresión sexual, era más favorable para él que la nueva, que considera esa conducta como agresión sexual.

Eso sí, en este caso la “victoria” judicial del condenado no supone rebaja del tiempo de pena de cárcel que le habían impuesto en primera instancia.

Museo Naval, en el Cuartel General de la Armada (Foto: Jesús Hellín / Europa Press).
Museo Naval, en el Cuartel General de la Armada (Foto: Jesús Hellín / Europa Press).

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato