El Supremo fija en 30.000 euros la indemnización a una médico militar que causó baja por el acoso sexual de un coronel

La capitán reclamó 85.000 euros al Ministerio de Defensa por daños y perjuicios, pero el tribunal justifica que ya fue compensada por la sentencia que condenó a su superior

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
  1. Acoso sexual de un teniente coronel
  2. Bajas psiquiátricas
  3. No apta para el servicio
  4. Pensión del 100%
  5. Pidió una indemnización de 85.000 euros
  6. El Gobierno le concedió 30.000
  7. Solicitó 60.000 ante el TS
  8. Expectativas profesionales frustradas
  9. Ya fue indemnizada

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ministerio de Defensa y al Consejo de Ministros, cuando fijaron la indemnización que procedía pagar como responsabilidad patrimonial a una capitán que acabó fuera de las Fuerzas Armadas tras sufrir el acoso sexual de un coronel.

Ese suceso llegó a ser juzgado por el Tribunal Militar Central, que en 2009 condenó a un coronel del Ejército de Tierra a un año de cárcel por abuso de autoridad, en la modalidad de acoso sexual, hacia una oficial del Cuerpo Militar de Sanidad.

Acoso sexual de un teniente coronel

La sentencia reciente del Tribunal Supremo recoge estos hechos. La recurrente era teniente médico y estaba destinada en el Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, con base en Munguía (Vizcaya).

Fue “objeto de trato vejatorio y acoso sexual por uno de los mandos superiores del mencionado Regimiento”, el teniente coronel jefe de la Plana Mayor, que “fue condenado en sentencia firme por delito de abuso de autoridad”.

Como consecuencia de estos hechos, que sucedieron en el año 2004, la oficial “se vio necesitada de tratamiento psicológico y psiquiátrico”.

Bajas psiquiátricas

Esta médico militar pasó destinada en 2006 a la Unidad Sanitaria del Mando Naval de Canarias. Su paso por esa unidad derivó en otra denuncia judicial: aseguró que desde octubre de 2011 fue objeto de ‘mobbing’ de acoso laboral por un mando de la unidad.

Se incoó una investigación que acabó siendo archivada.

“Con tales precedentes y habiéndose solicitado sucesivas bajas por motivos psiquiátricos, se procede a un reconocimiento médico extraordinario”, explicó una resolución del Ministerio de Defensa, reconocimiento que se llevó a cabo el 18 de octubre de 2012 y en el que se declaró que la capitán padecía una patología no estabilizada.

Fue sometida a otro examen el 5 de abril de 2013, en el que se le diagnosticó un “trastorno de adaptación crónico, transformación de personalidad etiológica mixta, estabilizado, irreversible o de remota e incierta reversibilidad”, que determinó su no aptitud para el servicio.

 

No apta para el servicio

A la vista de ese informe se inició un procedimiento de insuficiencia de condiciones psicofísicas para el desempeño de su cargo.

La capitán médico fue examinada por la Junta Médico Pericial número 71, que corroboró el diagnóstico y la no aptitud para el servicio.

Aún se le realizó otro reconocimiento, en este caso por la Junta Médico Psiquiátrica Central, “que confirmó el diagnóstico, pero negó toda relación entre el servicio y la enfermedad psíquica” y decretó el pase de la capitán a la situación de retiro.

Pensión del 100%

La oficial recurrió en vía judicial y ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló el dictamen final y declaró la relación de causa-efecto inicialmente declarada en vía administrativa entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas de la capitán, y sus avatares laborales en las Fuerzas Armadas.

Se le reconoció el derecho a la percepción de una pensión extraordinaria de retiro por inutilidad permanente para el servicio, con un haber regulador de 100%, en concreto, de 2.614,96 euros mensuales.

Pidió una indemnización de 85.000 euros

La capitán, ya retirada, presentó en noviembre de 2017 una instancia ante el Ministerio de Defensa en la que solicitó una indemnización de 85.000 euros “por los días impeditivos, no impeditivos, secuelas y factores de corrección, así como la pérdida de expectativas de carrera militar, en la que podía haber ascendido a comandante o teniente coronel”, todo ello conforme al baremo correspondiente al cálculo de lesiones invalidantes.

El instructor del procedimiento por responsabilidad patrimonial propuso conceder a esta militar retirada una indemnización de 25.000 euros, como “reparación integral del daño causado”, con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración, por considerar que se había producido un daño que no tenía la recurrente el deber de soportar.

En el informe se consideraba que la concesión de la pensión extraordinaria ya comportaba la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, criterio que fue confirmado en el informe emitido por el Consejo de Estado.

El Gobierno le concedió 30.000

Finalmente, Margarita Robles dictó el 13 de mayo de 2020 una resolución, que elevó al Consejo de Ministros el 21 de julio de 2020, que reconoció el derecho de la capitán a una indemnización por cuantía de 30.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.

Esa resolución final volvió a señalar que el reconocimiento de la pensión en la cuantía ya mencionada (el 100% del salario) comportaba la compensación de los daños y perjuicios ocasionados en supuestos como ese.

Pero en este caso se había tenido en cuenta “la edad de la reclamante, los duros momentos por los que ha pasado y que han desembocado en una situación laboral irreversible, la frustración de [no] haber podido llevar una carrera profesional como el resto de sus compañeros, así como de ejercer una profesión que es esencialmente vocacional”.

De todo ello, Defensa concluyó que la reparación integral del daño no comporta la duplicidad de indemnizaciones ni lo declarado por los tribunales respecto a la procedencia de la pensión, sino que concurrían “excepcionales circunstancias”, que comportaban, a juicio de la administración, la determinación de la indemnización concedida de 30.000 euros, con fundamento en lo establecido en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Solicitó 60.000 ante el TS

En su recurso ante el Tribunal Supremo, la capitán médico retirada pidió que se le reconociera el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios en la cantidad de 60.000 euros (ya no 85.000), “debiendo condenarse a la Administración demandada a la percepción de la diferencia entre la cantidad ya reconocida en vía administrativa y la reclamada, con los intereses correspondientes”.

Argumentó que el Ministerio de Defensa no había valorado correctamente “la pérdida de oportunidad para el desarrollo de su carrera militar o en el campo de la medicina en general en el ámbito público o privado”.

Por eso, reclamó que el ministerio le pagara otros 30.000 euros, que sumados a los 30.000 que ya le reconocieron, sumaría el total de 60.000 que consideró justo, después de renunciar a la petición inicial de 85.000 euros.

Expectativas profesionales frustradas

Los magistrados del Supremo estudiaron la cuestión de “si dicha cantidad es la que debe corresponder con la lesión padecida por la recurrente, que la recurrente considera que debe fijarse en la cantidad de 60.000 euros”.

Apuntaron en primer lugar que el criterio de “oportunidad perdida” que esgrimió la capitán retirada se utiliza en el ámbito de la asistencia sanitaria debida, cuando se analiza si a un paciente no se le atendió correctamente y se le causaron daños o secuelas por ello: “No es eso lo que se suscita en este proceso y no es trasladable, como se argumenta en la demanda, ese criterio en la forma expuesta al caso de autos.”.

A juicio del Supremo, lo que en realidad reclamó la oficial del Cuerpo Militar de Sanidad fue “que no se ha indemnizado, a juicio de la recurrente, los efectos, de indudable contenido económico, que los hechos generadores de la lesión le han supuesto por frustrar su expectativas profesionales; bien en el mismo ámbito profesional militar de acceder a graduaciones superiores mediante los correspondientes ascensos, habiendo podido llegar al grado de coronel; bien en el eventual desempeño de su profesión en el ámbito de la sanidad privada o asistencial pública”.

Según la sentencia, “esos previsibles ingresos que la recurrente ha dejado de percibir por el pase a la situación de baja en su actividad profesional, evitando su carrera profesional, constituyen no una pérdida de oportunidad, que ya se descartó, sino un lucro cesante referido a las expectativas profesionales”.

Ya fue indemnizada

Los magistrados del Supremo señalaron que “la imputación de la situación de la recurrente que comportó el pase a la situación de retiro se vincula a los hechos acontecidos originariamente en su primer destino que, en efecto, concluyeron con una condena penal”.

Y añadieron que “precisamente por esa actuación previa penal, los eventuales daños, entonces ciertos y acreditados, fueron objeto de resarcimiento en dicha vía jurisdiccional”.

Por ello, “los efectos que dichos actos comportaron no pueden ser tomados en consideración a los efectos indemnizatorios por el título de la responsabilidad reclamada sin que proceda, conforme se dispone en el artículo 121 del Código Penal, la duplicidad indemnizatoria que supondría integrar la responsabilidad ahora exigida con los efectos de aquellos luctuosos sucesos”.

Añadieron que “son precisamente esas expectativas” frustradas de su carrera militar “las que han servido para que le fuera otorgada a la recurrente la pensión extraordinaria de retiro por inutilidad permanente para el servicio, con un incremento del 100 por 100 del haber regulador, compensación de esos daños a los que se ha de incrementar la cantidad ya reconocida por la Administración en la resolución impugnada”.

De ahí que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimara el recurso de la capitán y rechazara aumentar la indemnización de 30.000 a 60.000 euros.

Imagen de archivo del Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, en la base de Munguía (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Imagen de archivo del Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, en la base de Munguía (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

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