El Supremo ordena volver a juzgar a un teniente del Ejército absuelto en una investigación por fraude con la gasolina de los camiones

Considera que el Tribunal Militar Territorial Primero no justificó que no fuera el inductor de la trama que se quedaba con dinero del repostaje en connivencia con estaciones de servicio

Convoy de camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra (Foto: Ejército de Tierra).
Convoy de camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra (Foto: Ejército de Tierra).
  1. Cuatro condenados y un absuelto
  2. El Supremo revoca la absolución
  3. Tarjetas para pagar en gasolineras
  4. Pagaban de más y se quedaban la diferencia
  5. Un capitán descubrió la trama
  6. Tres interrogatorios al teniente
  7. Sí conocía el fraude
  8. Negó haber recibido dinero
  9. Un cabo detalló el fraude
  10. El abogado del Estado recurrió al Supremo
  11. “Déficit de motivación” y “error patente”
  12. Conocer y consentir el delito
  13. “Ausencia completa de lógica”
Blindados del Ejército de Tierra embarcados en vehículos de la Agrupación de Transporte nº 1.
Blindados del Ejército de Tierra embarcados en vehículos de la Agrupación de Transporte nº 1.

Un teniente del Ejército de Tierra será juzgado por segunda vez, después de que en un primer juicio fuera absuelto de un delito continuado contra el patrimonio militar en concurso medial con un delito de deslealtad, un delito de abuso de autoridad y un delito contra la hacienda militar.

El diario Confilegal contó en noviembre de 2022 que el Tribunal Militar Territorial Primero había dictado sentencia sobre una trama destapada en la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra, por la que varios militares se lucraban manipulando las cantidades de combustible que repostaban con los camiones de la unidad.

La Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército tiene su base en un acuartelamiento del barrio madrileño de Canillejas.

Cuatro condenados y un absuelto

El tribunal condenó a cuatro de los investigados a penas de tres meses de prisión y a pagar de forma conjunta 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Pero absolvió a uno de ellos, el teniente que mandaba la Sección SETRE (Servicio Regular de Transporte del Ejército), a la que pertenecían los cuatro condenados.

El Supremo revoca la absolución

Ahora, Confidencial Digital ha podido saber que la absolución del teniente ha sido revocada. La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra esa sentencia anterior.

El Supremo ha dispuesto “la devolución de las actuaciones al tribunal de procedencia [el [Tribunal Militar Territorial Primero] a fin de que, con distinta composición de sus miembros y previa celebración de la correspondiente vista oral, dicte, con libertad de criterio en cuanto a la decisión, nueva sentencia debidamente motivada, exclusivamente respecto del referido acusado, estándose a lo resuelto en la instancia respecto de los coacusados que resultaron condenados, a cuyos particulares extremos no se extiende la nulidad de lo acordado”.

Las condenas a los otros cuatro implicados, por tanto, no serán objeto de revisión por el mismo tribunal.

Tarjetas para pagar en gasolineras

La Agrupación de Transportes nº 1 tiene, entre sus actividades principales, mantener el Servicio Regular de Transporte del Ejército: “Su cometido es transportar aquellos recursos logísticos no urgentes que necesitan las unidades (piezas de repuesto, lubricantes, raciones de campaña, etc.) para su funcionamiento”.

 

Desde Madrid hay una serie de rutas regulares de este servicio, que a través de camiones y otros vehículos traslada a distintas unidades y bases del Ejército esos recursos logísticos.

Camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.
Camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.

La sentencia de instancia describe la dependencia de esta unidad: “La Sección SETRE, junto a la Sección de Discrecionales, integraba la Compañía de Transporte Mixta del Grupo de Transporte Especial de la Agrupación de Transporte en adelante AGTP. Unidad ésta última, integrada en la Dirección del Transporte del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra”.

El teniente que mandaba la sección planificaba los viajes, asignaba los vehículos y designaba a los conductores.

La plana mayor de la sección custodiaba unas tarjetas con las que se pagaban los repostajes en las gasolineras. El Ejército de Tierra tenía contratado con Cepsa el suministro de combustible. Aunque se llenaban los depósitos de los camiones cuando salían de la base y en las unidades de destino, en algunos viajes especialmente largos era necesario parar para repostar por el camino.

Pagaban de más y se quedaban la diferencia

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero consideró acreditado que cuatro militares de la Sección de Servicio Regular de Transporte del Ejército se pusieron de acuerdo con personal de varias gasolineras de Cepsa para “aumentar el combustible necesario que debía ser suministrado, dando lugar a una cantidad de litros mayor del realmente facilitado por el operario de la gasolinera, y al correspondiente pago de una cantidad superior a la que realmente correspondería por el combustible efectivamente suministrado”.

Es decir, que se ponían de acuerdo con varias gasolineras, para que les cobraran más del precio que realmente costaba el combustible que habían echado a los camiones.

“Una vez se había efectuado y cargado el pago excesivo con la tarjeta Cepsa que les habían facilitado” a los cuatro militares, relata la sentencia, “el personal de la gasolinera entregaba a los cuatro ante dichos conductores una cantidad en metálico que se correspondía con el exceso de combustible acordado”.

Eso sí, “a dicha cantidad, el operario le detraía un porcentaje del importe en cuestión, cercano al 15 por ciento aproximadamente, que se quedaba él mismo”.

Es decir, que estos conductores cargaban en las tarjetas un dinero mayor al que realmente costaba el combustible que habían repostado. La diferencia entre el combustible repostado y el que se cargaba en las tarjetas se lo repartían entre los conductores y trabajadores de ciertas gasolineras: por ejemplo, una en Montoro (Córdoba), en la ruta Madrid-Sevilla, y otra en la ruta Madrid-Valencia.

Un capitán descubrió la trama

Esta forma de obtener dinero de forma ilegal fue descubierta cuando en 2010 llegó un capitán que tomó el mando de la compañía, mando que hasta entonces ejercía de forma interina el teniente.

Un coronel ordenó al nuevo capitán tomar el mando efectivo de lo que era la Sección SETRE, que pasó a ser Compañía SETRE.

Entonces, “el capitán comienza a analizar las rutas de transporte, los conductores y el modo en que se efectúan las liquidaciones, y tras efectuar una serie de indagaciones hablando con diferentes miembros del SETRE y efectuar una ruta con un vehículo Eurocargo totalmente repostado en la unidad con destino a Valencia, comprueba que no es necesario repostar en todo el trayecto”.

Una vez hecho ese experimento y comprobado que no era necesario repostar entre Madrid y Valencia, el capitán comenzó “a dudar del correcto funcionamiento del SETRE en lo que a gasto de combustible se refiere”.

Así que se entrevistó con personal militar de la compañía, entre ellos los cuatro posteriormente condenados. Según la sentencia, estos cuatro conductores reconocieron su conducta irregular: “Manifiestan que aumentan de forma ficticia el consumo de combustible de los vehículos y que el dinero obtenido se lo dan al jefe de la Sección SETRE, para gastos en la unidad”.

Tres interrogatorios al teniente

El siguiente paso del capitán fue entrevistarse con el teniente. Lo hizo en tres ocasiones. El teniente, en las dos primeras reuniones, negó conocer cualquier tipo de trama sobre el combustible, pero ya en la tercera, “hablando de forma hipotética y en tercera persona”, dijo que si él hubiera recibido algún pago “habría sido por un período breve de tiempo y por necesidades familiares”.

El capitán dio parte disciplinario del teniente de un cabo 1º de su plana mayor. Además, solicitó que el teniente y los cuatro militares que luego sí fueron condenados fueran trasladados de unidad.

El general jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra incoó un expediente disciplinario por falta grave. El asunto llegó a la justicia militar, que incoó diligencias previas, que se elevaron a sumario, y finalmente se celebró el juicio con la subsiguiente sentencia.

Sí conocía el fraude

Pero en la sentencia, el Tribunal Militar Territorial Primero concluyó que “no ha resultado suficientemente acreditado” que el teniente “conminare a los conductores de la unidad a realizar la[s] conductas referidas en el fundamento fáctico que antecede, utilizando medios de presión en caso de negativa de los mismos, con prácticas tales como servicios y rutas con peores horarios o arrestos disciplinarios”.

Tampoco quedó suficientemente acreditado que el teniente recibiera de esos cuatro militares subordinados que hacían de conductores “las cantidades obtenidas en exceso por los mismos al efectuar los repostajes de combustible”.

Eso sí, los jueces militares consideraron acreditado que el teniente “era conocedor de las prácticas defraudatorias que se realizaban en la unidad desde antes que él llegara, y que incluso propuso al cabo que aumentara el consumo del combustible, no con fines particulares, sino para comprar material para los vehículos (radios) y la oficina, sin que tal circunstancia se llegara a efectuar por la negativa del cabo al ofrecimiento efectuado”.

Camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.
Camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.

La sentencia recogió que el teniente “era trabajador y controlador del servicio del que era responsable, excediendo habitualmente su jornada laboral”, lo que “le supuso una buena reputación con sus superiores y las correspondientes recompensas militares, despachando a diario directamente con el coronel jefe” de la agrupación.

Pero a la vez, en esa sentencia de instancia se estableció que no constaba que el teniente realizara actuación alguna para cesar las actividades fraudulentas que de forma generalizada se venían realizando en el SETRE”.

Negó haber recibido dinero

Por ejemplo, el teniente negó haber recibido ninguna cantidad de dinero de los otros militares que fueron imputados con él, pese a lo que ellos declararon y pese a la corroboración parcial de un cabo 1º.

Pero el Tribunal Militar Territorial Primero estableció que “ningún acervo probatorio acredita tal recepción” de dinero por parte del teniente, por lo que no se pudo probar esa acusación.

Aunque el teniente dio “numerosas y argumentadas explicaciones de su absoluto desconocimiento de lo acaecido”, el tribunal consideró “muy difícil e incluso incomprensible que dados los rasgos de personalidad” del teniente, “el modo en que dirigía la sección y las múltiples manifestaciones testificales de que el fraude era algo conocido, existiendo rumores constantes al respecto, fuera absoluto desconocedor del actuar de sus subordinados”.

Pero no le llegó a condenar, sino que le absolvió, porque “una cosa es consentir o tolerar tales comportamientos, y otra distinta la efectiva y sistemática recepción de dinero por parte de los conductores, circunstancia que como hemos declarado probado no ha sido indubitadamente acreditada”.

Un cabo detalló el fraude

A lo largo del proceso judicial declararon numerosos militares de la unidad, desde el coronel jefe, otros coroneles, comandantes, capitanes, tenientes, hasta cabos y soldados que tuvieron constancia del fraude.

Un cabo “reconoció su participación en los hechos, pese a no estar sorprendentemente imputado” y a que comparecía ante la sala como testigo. Relató con todo detalle cómo los militares enseñaban a los nuevos miembros de la unidad a realizar este fraude.

También declaró que el teniente no obligaba al personal a realizar el fraude bajo intimación de consecuencias perjudiciales, pero al mismo tiempo contó que ese teniente “le hizo un ofrecimiento en 2007 de aumentar el consumo de forma ficticia para comprar radios y material para la office pero que él se negó a darle nada”.

El abogado del Estado recurrió al Supremo

Tanto el fiscal jurídico militar como el abogado del Estado expresaron en su momento la decisión de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El fiscal desistió finalmente y apoyó la firmeza de la sentencia, pero el abogado del Estado mantuvo su recurso.

Como representante del Ministerio de Defensa, el abogado del Estado señaló que siendo el teniente “una persona celosa de su trabajo, de gran control y fuerte personalidad, resulta completamente incomprensible que, entendiéndose acreditado sin ningún género de duda que el teniente conocía la existencia del fraude, él mismo no fuese quien ordenase que se llevase a cabo”.

Añadió que “no resulta lógico o racional entender que no era el teniente quien incitaba a los soldados a la realización del fraude cuando se ha dado por válido el testimonio de varios de ellos que así lo han reconocido. Por un lado, se da plena credibilidad a la autoinculpación de los otros cuatro coacusados pero se niega veracidad a su versión de los hechos, según la cual fue el teniente quien les indujo a la comisión del delito”.

“Déficit de motivación” y “error patente”

Los magistrados de la Sala de lo Militar del Supremo apreciaron en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero “un grave déficit de motivación y error patente en la aplicación del Derecho, en lo que a la participación del teniente en los hechos por ella enjuiciados se refiere”.

Según el Supremo, esos defectos “vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la Abogacía del Estado y proclamado por el artículo 24.1 de la Constitución española”.

El alto tribunal llegó a esa conclusión “partiendo de los hechos que la propia sentencia recurrida declara probados, puestos en relación con sus fundamentos de la convicción y fundamentos legales, sin entrar, por tanto, en el examen de las contradicciones que la Abogacía del Estado pone de manifiesto respecto de la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo, debido a las limitaciones -más arriba expresadas- que sobre tal materia afectan al recurso de casación”.

Conocer y consentir el delito

Los miembros de la Sala de lo Militar entendieron que la conducta del teniente “sólo cabe de calificarla como presuntamente delictiva en sí misma, con independencia de que dicho teniente recibiera directamente dinero u obligara a los conductores a cometer el delito”, en lo que se refiere a “conocer y consentir el delito contra el patrimonio en el ámbito militar o contra la Hacienda Militar”, al ser el jefe de la unidad y tener por tanto la capacidad para impedirlo y obligación de evitarlo.

Consideraron que las razones expresadas por el Tribunal Militar Territorial Primero “resultan insuficientes para excluir la participación punible del teniente en los referidos delitos y justificar su absolución”.

En primer lugar, apuntaron que “la cooperación, cuando no la inducción, del referido teniente, a tenor de lo relatado en los hechos probados, resultaba imprescindible para que la trama criminal actuara o siguiera actuando, dada su condición de jefe efectivo de la unidad y su capacidad para ponerle fin”.

De los hechos probados se deduzca que “el teniente tenía conocimiento de la actividad criminal, pero lejos de impedirla o, al menos formular el correspondiente parte militar -a lo que venía obligado por la ley ex artículos 134 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, y 26 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, entonces vigente-, la consintió y toleró durante todo el tiempo en el que estuvo al frente de la unidad”.

Por eso, el problema no se limitaba a si el teniente recibió o no parte del dinero defraudado, y si ejerció o no presión sobre los conductores condenados.

“No cabe calificar, como hace la sentencia, de ‘anodina y superflua’ la participación del teniente, por más que los coacusados condenados ejecutaran voluntariamente y de forma continuada la actuación fraudulenta, siendo también incongruente e incierta la afirmación de que ‘no necesitaban la participación del teniente en ningún grado’”, determinó el Supremo.

“Ausencia completa de lógica”

La Sala Quinta coincidió en el recurso de la Abogacía del Estado, en cuanto a que la sentencia de instancia adolece de una “clara ausencia de explicación de las razones por las cuales se entiende que en el teniente no concurre la condición de inductor, realizándose afirmaciones categóricas sin sustento argumental alguno”, y a que sufría “ausencia completa de lógica a la hora de concluir la falta de participación del teniente en los hechos”.

Los magistrados del Tribunal Supremo reprocharon que “la sentencia impugnada ni explica de forma suficiente, racional y lógica las razones por las que no concurren los requisitos para considerar al referido teniente inductor, ni dedica una sola línea a analizar si, a la vista de los hechos probados y las propias reflexiones del tribunal a quo para excluir la inducción y la autoría mediata, la conducta del Teniente tendría encaje en otras formas punibles alternativas de comisión y participación delictiva como son las contempladas en los artículos 11 -comisión por omisión- 28.b) -cooperación necesaria- y 29 -complicidad-, todos del Código Penal”.

Por ello criticaron que la sentencia da, “desde el estricto punto de vista de la exigible motivación jurídica, un notable salto en el vacío de los hechos a la conclusión absolutoria. Dicho sea todo ello sin ánimo de prejuzgar y a los solos efectos de poner de manifiesto la deficiente motivación en la que incurre la sentencia impugnada”.

La consecuencia de todo este razonamiento fue la estimación parcial del recurso de casación del abogado del Estado, lo que supone que el Tribunal Militar Territorial Primero, con una composición de la sala distinta a la que juzgó el caso, vuelva a estudiar el papel del teniente en esta trama de fraude con el combustible de los camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.

Blindados del Ejército de Tierra embarcados en vehículos de la Agrupación de Transporte nº 1.
Blindados del Ejército de Tierra embarcados en vehículos de la Agrupación de Transporte nº 1.

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