Tierra, Armada y Aire fijan una estatura mínima de 1,55 metros para los militares de Operaciones Especiales, escoltas y desactivadores de explosivos

El Ministerio de Defensa acabó con el límite general, pero abrió la puerta a que los JEMEs establecieran requisitos concretos para algunas unidades

Militares del Mando de Operaciones Especiales (MOE) del Ejército de Tierra Foto (Foto: Iñaki Gómez / MDE).
Militares del Mando de Operaciones Especiales (MOE) del Ejército de Tierra Foto (Foto: Iñaki Gómez / MDE).
  1. Para asegurar la operatividad
  2. 155 cm, sin diferencias por sexo
  3. Ejército de Tierra
  4. Armada
  5. Ejército del Aire
  6. Personal de vuelo en aviones y helicópteros
Militares del Ejército del Aire en labores de policía aérea.
Militares del Ejército del Aire en labores de policía aérea.

El Ministerio de Defensa eliminará los límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas”.

El departamento que dirige Margarita Robles hizo este anuncio el 13 de abril, y causó un gran impacto entre los aspirantes a convertirse en militares.

Hasta ese momento, la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, establecía entre los “parámetros biológicos, enfermedades y causas generales” para el ingreso, unos requisitos de talla.

Se consideraba motivo de exclusión tener una talla en bipedestación (de pie) “inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm”.

Defensa explicó que con esta medida “se pretende seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación de talento en las Fuerzas Armadas”, y que “se prevé sea de aplicación en las próximas convocatorias y procesos selectivos de 2023”.

La referencia a la igualdad se explica porque los límites inferiores de edad hay quien considera que limitan la entrada de mujeres, que de media son más bajitas que los hombres.

El ministerio ya adelantó que, aunque la modificación iba a eliminar con carácter general los límites de estatura para el acceso a todos los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, “para ocupar destinos en determinadas unidades, se mantienen límites de altura para hombres y mujeres cuando esta constituya un requisito esencial y determinante”.

Tras la modificación, el decreto incluyó una disposición final en la que contempla que “la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos”.

Confidencial Digital ha podido saber que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ya tienen redactadas sus respectivas instrucciones para volver a fijar unas estaturas mínimas y máximas en ciertas unidades que ellos han entendido que requieren militares con un físico determinado.

 

Para asegurar la operatividad

ECD ha consultado los textos de las tres instrucciones, que son prácticamente idénticos. En todos ellos se indica que “esta instrucción tiene por objeto determinar los destinos (unidades y puestos) en los que será de aplicación la determinación de límites de estatura dentro de la estructura” del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire en cada caso, “atendiendo a las funciones o cometidos a desempeñar, con la finalidad de asegurar tanto la instrucción del personal y su seguridad como la operatividad de sus unidades”.

Ya en otras normas se establecían ciertos requisitos físicos para acceder a puestos, unidades y destinos determinados en los ejércitos y la Armada: “A fin de implementar estas medidas resulta preciso emitir la presente instrucción, para establecer requisitos diferenciales de estatura, para acceder a determinados destinos y poder realizar sus funciones y cometidos y, de ese modo, asegurar la adecuada operatividad de las unidades y la necesaria cobertura de la Relación de Puestos Militares” de Tierra, Armada y Aire.

155 cm, sin diferencias por sexo

En estas instrucciones, se reintroduce en varias unidades el mínimo de 155 centímetros de altura. Cabe señalar que no se indica que haya diferencias por sexo, cuando antes para los hombres era de 160 y para las mujeres de 155.

Las instrucciones establecen que “cuando los límites de estatura indicados [...] estén asociados a una determinada enseñanza de perfeccionamiento serán tenidos en consideración en la selección de personal para el acceso a las diferentes actividades formativas necesarias para su obtención, estableciendo los requisitos que deben cumplirse, mediante la definición del perfil de ingreso en los correspondientes currículos. Este requisito de estatura deberá venir recogido, además, en las propias convocatorias”.

Ejército de Tierra

El Ejército de Tierra va a exigir una estatura mínima de 1,55 metros a los militares que aspiren a ingresar o ir destinados a las siguientes unidades:

-- Regimiento ‘Inmemorial del Rey’ nº 1, concretamente el Batallón de Honores.

-- Agrupación de Transporte nº 1 y Grupos de Transporte de las Agrupaciones Logísticas AALOG 21 y AALOG 41 (Puestos con exigencia del Permiso Militar de Conducción de Clase “C”).

-- Unidades de Montaña y resto de puestos con exigencia de la aptitud de Montaña.

-- Puestos con cometidos de Policía Militar.

-- Puestos con exigencia de la aptitud de Operaciones Especiales.

-- Puestos con exigencia de la aptitud EOD (desactivación de explosivos).

-- Puestos con exigencia de la aptitud Buceador de Asalto.

-- Puestos con exigencia de la aptitud Zapador Anfibio.

A los militares de operaciones especiales (que se encuadran en el Mando de Operaciones Especiales, MOE), a los desactivadores de explosivos y a los zapadores anfibios también les fija una altura máxima de 2,03 metros.

Destinos del Ejército de Tierra con límites de altura.
Destinos del Ejército de Tierra con límites de altura.

Armada

La Armada va a adoptar unos criterios similares. Reintroduce el mínimo de 155 centímetros de altura en cinco destinos:

-- Puestos en las Compañías de Seguridad de la FUPRO (Fuerza de Protección de Infantería de Marina).

-- Puestos con exigencia de la aptitud de Guerra Naval Especial (la unidad de operaciones especiales, la Fuerza de Guerra Naval Especial, FGNE)

-- Puestos con cometidos de Policía Naval.

-- Puestos con exigencia de la aptitud EOD.

-- Puestos de protección (escolta) de autoridades.

La altura máxima de 203 centímetros la fija para los militares de Guerra Naval Especial, EOD y escoltas de autoridades.

Además, en su caso establece que los militares que sirven en submarinos no pueden superar los 203 centímetros, sin límite mínimo en este caso.

Destinos de la Armada con límites de altura.
Destinos de la Armada con límites de altura.

Ejército del Aire

En el Ejército del Aire serán cinco las unidades con estatura mínima:

-- Unidades de Honores, de la Escuadrilla de Honores, de la Agrupación de Cuartel General del Ejército del Aire.

-- Puestos del EZAPAC (Escuadrón de Zapadores Paracaidistas, su unidad de operaciones especiales).

-- Puestos con cometidos de Policía Aérea.

-- Puestos con exigencia de la aptitud EOD.

-- Puestos de protección (escolta) de autoridades.

El máximo de 203 centímetros se repite en la unidad de operaciones especiales, los escoltas y los desactivadores de explosivos.

Destinos del Ejército del Aire con límites de altura.
Destinos del Ejército del Aire con límites de altura.

Personal de vuelo en aviones y helicópteros

Además, en Tierra, Armada y Aire se reintroducirá otra excepción a la eliminación general de la estatura mínima. Se aplicará a los militares que ocupen puestos “con responsabilidad en vuelo”.

En estos casos se aplicará lo dispuesto en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Dicha orden ministerial divide al personal en cuatro grupos. En el Grupo I se incluye a los militares que realicen funciones de pilotaje a bordo de aeronaves de cualquier tipo, como caza, transporte o helicópteros.

A los pilotos del Grupo I se les requiere una talla en bipedestación entre 160 y 196 cm para que puedan acceder a las academias, y una talla de cuerpo sentado entre los 80 y 102 cm.

Más específicamente, “para la realización de actividades de caza y ataque o cualquier curso de avión de caza (con asiento eyectable), la talla en bipedestación no podrá superar 187 cm”.

En el Grupo II se incluye a los tripulantes aéreos sin responsabilidad directa sobre el control de la aeronave, los paracaidistas de apertura manual, el personal sanitario de vuelo, que incluye médicos, enfermeros y personal auxiliar, tiradores, rescatadores, y aquel otro personal que de manera habitual o extraordinaria tenga que realizar funciones a bordo con motivo de ensayos en vuelo, observación, calibración u otras funciones que se determinen.

El Grupo III abarca a los controladores de interceptación y de tráfico aéreo que deban poseer la correspondiente tarjeta de aptitud y los operadores de aeronaves no tripuladas.

Por último, el Grupo IV lo forman los paracaidistas de apertura automática.

Para los militares de los grupos II, III y IV, la orden ministerial determina que la talla en bipedestación “deberá estar comprendida entre 155 y 203 cm”.

Un militar de la unidad cinológica de la Fuerza de Protección de Infantería de Marina, en misión EOD (Foto: Flickr Armada).
Un militar de la unidad cinológica de la Fuerza de Protección de Infantería de Marina, en misión EOD (Foto: Flickr Armada).

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