Tirarle una bola de papel a un soldado no es un delito de abuso de autoridad

El militar denunció al cabo 1º que se la lanzó, y acudió a urgencias con una crisis de ansiedad. El Supremo confirma el sobreseimiento por no tener los hechos “relevancia penal”

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
  1. El horario había finalizado
  2. El cabo 1º le tiró el papel al soldado
  3. A urgencias con crisis de ansiedad
  4. “Humillado” y en tratamiento psicológico
  5. “Carece de gravedad”
  6. Falta disciplinaria, pero no delito

 

Un soldado del Ejército de Tierra ha fracasado en su empeño de que se juzgue a un cabo 1º que le lanzó una bola de papel.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la defensa del soldado presentó contra el auto del Tribunal Militar Territorial Segundo, de fecha de 16 de enero de 2023, por el que acordó sobreseer definitivamente el sumario abierto en 2022 por la presunta comisión de un delito de abuso de autoridad contra un cabo 1º.

El Tribunal Militar Territorial Segundo consideró que la conducta investigada carecía de tipicidad delictiva, es decir, que los hechos denunciados por el soldado, y que éste imputó al cabo 1º, no podían ser considerados delito.

El horario había finalizado

Los hechos denunciados tuvieron lugar en octubre de 2022. El cabo 1º (el denunciado) entró en la Jefatura de Servicios de su base, en Melilla, para solicitar un permiso por asuntos propios.

Le atendió el soldado (el denunciante), “quien le comunicó que el horario para trámites administrativos había finalizado a las 10:30 horas, y que por asuntos personales no urgentes, no se tramitaba nada a partir de esa hora”, según el relato de hechos indiciarios que recogió el Tribunal Militar Territorial Segundo.

El cabo 1º le tiró el papel al soldado

La respuesta no le sentó bien al cabo 1º. Éste le espetó al soldado “que me lo firmes”, “que me lo firmes, a la una, a las dos y a las tres”.

Al mismo tiempo, el cabo 1º hizo una bola arrugando el papel de la solicitud, y lo tiró “en la dirección que se encontraba el soldado”.

El auto del tribunal consideró que bola de papel no le causó al soldado “ningún tipo de lesión”.

 

A urgencias con crisis de ansiedad

El asunto no quedó ahí. Minutos más tarde, el cabo 1º volvió a la oficina. Le pidió disculpas al soldado por comportamiento “tan inapropiado” que había tenido con él, y por del que se sentía “arrepentido”.

El soldado no aceptó sin más las disculpas del cabo 1º. Le dijo al cabo 1º que no se acercara a él, que se iba a “tirar por la ventana”.

Ese mismo día, el soldado acudió a una clínica de Melilla, al servicio de urgencias, por una “crisis de ansiedad”.

El incidente lo presenciaron otros tres militares: dos cabos y un soldado. En la investigación judicial, estos testigos declararon que no observaron que el cabo 1º “amenazara, insultara o agrediera físicamente al soldado”, y tampoco vieron si la bola de papel impactó en la cara del soldado.

“Humillado” y en tratamiento psicológico

El soldado no tiró la toalla cuando el Tribunal Militar Territorial Segundo se negó a seguir investigando el asunto.

Recurrió ante el Tribunal Supremo argumentando que la justicia militar había cometido “error en la apreciación de la prueba” y “contradicción en los hechos señalados como indiciarios”.

Señaló el soldado que, a diferencia de lo que constaba en el auto del Tribunal Militar Territorial Segundo, la bola de papel lanzada por el cabo 1º sí le dio en la cara, en la parte izquierda; y que eso había quedado acreditado por la declaración del soldado denunciante y por el testimonio de un cabo, y que esa fue la versión que recogió el Juzgado Togado Militar Territorial nº 26, de Melilla.

Incluso alegó que aunque el impacto de la bola de papel no le causó lesión, sí había quedado acreditada la agresión realizada por el cabo; es más, añadió que el soldado se sintió “amenazado y humillado” por el cabo 1º, y que desde ese suceso se encontraba “en tratamiento psicológico y psiquiátrico y de baja médica para el servicio”.

“Carece de gravedad”

Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo analizaron el recurso del soldado, y llegaron a la conclusión de que la decisión del Tribunal Militar Territorial Segundo de sobreseer definitivamente el sumario por ausencia de tipicidad absoluta de los hechos “se encuentra razonada y razonablemente justificada” en el auto impugnado.

Según el Supremo, el tribunal de instancia había puesto “claramente de manifiesto la ausencia de tipicidad absoluta exigida en los casos en que se acuerda un sobreseimiento definitivo al amparo del apartado 2º del artículo 246 de la Ley Procesal Militar”.

El Tribunal Militar Territorial Segundo había señalado que “la conducta aquí investigada carece de uno de los elementos integrantes del tipo cual es la gravedad del atentado contra la dignidad, esto es un comportamiento que suponga una humillación o degradación del inferior”.

En ese sentido, el tipo delictivo previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar “conlleva la exigencia implícita de la gravedad de la conducta, pues en otro caso se daría una desmesurada extensión del tipo penal en el que habrían de considerarse incluidos comportamientos de mínima trascendencia”.

La Sala de lo Militar del Supremo coincidió “con el acertado criterio del tribunal de instancia”, al considerar “palmario que la conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior”.

Falta disciplinaria, pero no delito

También consideró certera y oportuna la indicación del Tribunal Militar Territorial Segundo e que los hechos denunciados por el soldado podrían incardinarse como falta leve o grave de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El artículo 6.9 castiga como falta leve “tratar a los subordinados de forma desconsiderada”, mientras que según el artículo 7.8 suponen falta grave “los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros”, como conductas que podrían con los hechos denunciados por este soldado en su cuartel de Melilla.

Pero lo que no se vislumbraba era “la comisión de ilícito penal alguno”, porque “las actuaciones practicadas en el caso actual no permiten apreciar, ni aun indiciariamente, la existencia de un fundamento razonable para sostener la acusación” de abuso de autoridad.

Así que el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del soldado, y dio carpetazo final al caso.

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