Varapalo de la justicia militar por minimizar los tocamientos de un cabo a un niña

Una sentencia critica la instrucción del expediente disciplinario que realizó un centro deportivo castrense de Mallorca. El tribunal lamenta que la investigación penal fuera archivada

Centro Deportivo Socio Cultural Militar 'Mallorca'.
Centro Deportivo Socio Cultural Militar 'Mallorca'.
  1. Falta muy grave por actos contra la libertad sexual
  2. La piscina de un centro deportivo socio cultural militar
  3. Bebiendo cerveza y lanzando comentarios indecorosos
  4. Palmada en las nalgas a una niña de nueve años
  5. Expediente disciplinario, pero no “muy grave”
  6. El centro intentó “suavizar lo sucedido”
  7. Rechazó “profundizar” en la investigación
  8. Aviso al Juzgado Decano de Palma de Mallorca
  9. El tribunal lamenta el sobreseimiento
  10. Vulnerada la dignidad y la libertad sexual
  11. Linda “con lo delictivo”
  12. El cabo dio cuatro versiones distintas
Centro Deportivo Socio Cultural Militar 'Mallorca'.
Centro Deportivo Socio Cultural Militar 'Mallorca'.

El Tribunal Militar Central ha confirmado las sanciones disciplinarias que el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) impuso a dos cabos por unos hechos sucedidos en la piscina del Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘Mallorca’, ubicado en Palma de Mallorca.

Pero la sentencia del Tribunal Militar Central no se limita a desestimar los recursos de esos dos cabos del Ejército de Tierra: también critica duramente a los responsables del Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘Mallorca’, a los que acusa de haber tramitado de forma incorrecta el expediente disciplinario, hasta el punto de dificultar el castigo penal a uno de ellos por haber cometido un acto contra la libertad sexual y la intimidad de una niña de nueve años.

Falta muy grave por actos contra la libertad sexual

El caso llegó al Tribunal Militar Central cuando los dos cabos presentaron recursos contencioso-administrativos disciplinarios militares, contra las resoluciones de la ministra de Defensa, que en febrero de 2022 desestimó los recursos contra las sanciones impuestas por el JEME a estos dos cabos.

A los dos les habían impuesto una sanción económica de quince días de haberes por una falta grave de “estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas”, sancionada en el artículo 7.27 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Uno de los dos cabos recibió además la sanción de suspensión de empleo por un año. En el procedimiento disciplinario se le castigó como autor de una falta muy grave consistente en “realizar actos... que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo...u otros que de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo”, prevista y sancionada en el artículo 8, epígrafe 12 del mismo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Militar Central desestimó los recursos de los cabos y confirmó las sanciones impuestas por el JEME y también avaladas por la ministra de Defensa.

La piscina de un centro deportivo socio cultural militar

La sentencia del Tribunal Militar Central consideró como hechos probados, a la vista del expediente disciplinario que tramitó el Ejército de Tierra, que los dos cabos se encontraban un día de julio de 2020 en la piscina del Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘Mallorca’, una residencia de descanso y vacaciones para militares situada en Palma de Mallorca.

Los dos militares después sancionados eran usuarios del centro. Estaban acompañados de un tercer cabo, este no usuario del centro. Los tres estaban destinados en la Sección de Zapadores de la Comandancia General de Baleares.

Ese día en la piscina derivó en partes del personal de control de entrada al centro y de un socorrista, y en quejas de otros usuarios, por el comportamiento de los tres militares.

 

Bebiendo cerveza y lanzando comentarios indecorosos

Los tres cabos se pusieron a beber alcohol en envases de vidrio, lo que estaba prohibido en la piscina por el peligro de que una botella se rompa y se corte alguien que ande descalzo.

Aunque el relato de hechos señala que “cuando se les requirió que las guardaran, así lo hicieron”, también recoge que otros usuarios del centro pidieron al socorrista que les llamara la atención, porque estaban molestando a otras personas y además estaban ya bajo los efectos del alcohol. El socorrista les llamó la atención dos veces.

Al día siguiente, el Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘Mallorca’ recibió cuatro correos electrónicos de otros tantos usuarios, que denunciaron lo que había pasado en la piscina con esos cabos.

Volvieron a relatar que estaban bebiendo cerveza y que presentaban un alto estado de embriaguez, y describieron con más detalle su comportamiento: actuaban de forma incívica, dirigieron piropos y comentarios indecorosos a distintas chicas, al menos a un menor en la zona de barbacoas ofrecieron bebida Shandy, sin que conste si tenía contenido alcohólico o se trataba de refresco sin alcohol, salpicaban de cerveza a algunos niños, se burlaban de otros socios del centro, se rociaban unos a otros con alcohol, se bañaron sin ducharse... y se fueron sin recoger la basura.

Pero lo más grave fue el “altercado” que protagonizó uno de los cabos.

Palmada en las nalgas a una niña de nueve años

El cabo propinó una palmada en las nalgas a una menor de edad, una niña de nueve años que era hija de uno de los usuarios del centro militar.

Después de esa palmada, le dijo “choca los cinco” o “give me five”, para que la niña le chocara con la mano. El cabo también le pidió a la niña que le diera un beso, y la menor se negó a ambas peticiones.

Uno de los socios del centro que se quejó ante la dirección fue el padre de esa niña, quien relató lo que la menor le había contado sobre el comportamiento que ese cabo había tenido hacia ella.

Expediente disciplinario, pero no “muy grave”

La denuncia de los presentes en esa jornada en la piscina motivó que el Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘Mallorca’, al fin y al cabo una unidad militar que tiene un oficial al mando, abriera un expediente disciplinario.

Los instructores de los tres expedientes, a los tres cabos, fueron un teniente coronel, un teniente auditor (del Cuerpo Jurídico Militar) y el teniente coronel director gerente del centro.

Pero las propuestas que hicieron los instructores de estos expedientes fueron muy suaves. El giro hacia la falta muy grave lo dio la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra, que detectó una mayor gravedad en los hechos relatados.

El cabo sancionado a suspensión de funciones por un año argumentó que en la tramitación del expediente por el Centro Deportivo Socio Cultural Militar no se consideró que hubiera cometido faltas muy graves.

“Y lleva razón”, según los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que atacaron con mucha dureza a los oficiales de ese centro que instruyeron el expediente disciplinario.

El centro intentó “suavizar lo sucedido”

“Hemos de dejar constancia de que la tramitación del expediente del CDSCM no es ejemplo de virtudes”, se puede leer en la sentencia, e incluso se añade un reproche mucho mayor: que la tramitación del expediente en el Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘Mallorca’ “deja traslucir sin demasiado esfuerzo un intento por suavizar lo sucedido, que no es aceptable en modo alguno”.

También critican “la laxitud del Centro y de la primera instrucción propiamente disciplinaria, asimismo fuera de lugar y mesura y debidamente reconvenida por la loable intervención de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra”.

“Destaca la labor doctrinal de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra, al corregir el desbarajuste del instructor”, según el Tribunal Militar Central, y al apuntalar los elementos del tipo disciplinario.

Fue ahí, al llegar la propuesta de sanción a la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, cuando el procedimiento giró, en el caso del cabo que dio una palmada en las nalgas a la niña, hacia una falta muy grave del artículo 8.12 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas:

-- “Realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Rechazó “profundizar” en la investigación

Cabe añadir que en la sentencia se incluye otra dura crítica a los oficiales del Centro Deportivo Socio Cultural Militar que llevaron la instrucción del procedimiento disciplinario.

Señala el tribunal que “la víctima es menor de edad, aunque no se haya hecho referencia a tal condición durante la tramitación del expediente disciplinario”.

A su juicio, esa omisión “es muy de lamentar e indicativo, por desgracia, de un posible repudio a profundizar en una desagradable y molesta investigación”. Es decir, vuelve a sugerir que los responsables del centro no quisieron investigar a fondo lo sucedido en la piscina.

Aviso al Juzgado Decano de Palma de Mallorca

El JEME acabó sancionando a los dos cabos por estar embriagados en instalaciones militar, que es una falta grave. Pero a uno de ellos le añadió la falta muy grave de realizar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal.

La ministra Margarita Robles confirmó en alzada las sanciones, y los cabos recurrieron ante el Tribunal Militar Territorial Tercero, quien remitió el asunto al Tribunal Militar Central, al entender que era de su competencia.

Cuando llegó a este órgano, el Tribunal Militar Central emitió una providencia en julio de 2022 por la que remitió testimonio del expediente por falta muy grave al cabo que tocó a la niña al Juzgado Decano de Palma de Mallorca, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción criminal.

Así lo hizo al considerar que los hechos por lo que había sido sancionado disciplinariamente ese cabo “podrían revestir los atributos de acción criminal”.

El tribunal lamenta el sobreseimiento

Los juzgados de Palma de Mallorca aceptaron la competencia para estudiar el caso. El Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca incoó diligencias previas, en las que investigó a los dos cabos.

Tras realizar una serie de diligencias, en marzo de 2023 el juez dictó un auto de sobreseimiento provisional en el que argumentó que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.

Aunque fue el mismo Tribunal Militar Central el que mandó el caso a la justicia ordinaria, la sentencia lamenta que “al remitir ‘per saturam’ el expediente disciplinario al juzgado, sin precisión de hechos e incluyendo a ambos encartados, cabe la posibilidad de que el órgano judicial no llegara a apreciar la referencia concreta al hecho relativo al 8.12 dela Ley Disciplinaria Militar, como parece deducirse de la ausencia de relato de hechos y de indicación de delito o normas concretas presuntamente infringidas o aplicables”.

Apunta que “de ahí quizá el sobreseimiento provisional y no definitivo, con lo que cabría la futura reapertura del procedimiento penal, si de nuevos elementos probatorios se dispusiese”.

Vulnerada la dignidad y la libertad sexual

Es destacable que en varios puntos de la sentencia, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central lamenta que no fructificara la investigación para actuar penalmente contra el cabo que tocó a la niña y le pidió que le diera un beso.

El análisis del máximo órgano de la jurisdicción militar, por debajo del Tribunal Supremo, es muy duro con la actuación del cabo sancionado hacia esa niña: no duda en declarar que “la menor, con nueve años de edad, vio vulnerada su dignidad, su intimidad y su libertad sexual”.

Se argumenta en la sentencia que “dar una palmada en las nalgas a una niña de 9 años, a escondidas, sin consentimiento, sin conocerla, y sin testigos, que es lo realmente sucedió, por más que el letrado lo intente enmascarar como sucedido en público, reúne todos los elementos de un acto que afecta a la libertad sexual y atenta a la intimidad de la menor y a su dignidad personal”.

El Tribunal Militar Central desarrolla esa explicación: “Tocar el culo a una persona sin su consentimiento, máxime cuando se trata de una persona menor de edad, aprovechando la situación en que la víctima se encontraba, bien a las claras colma el tipo disciplinario” del artículo 8.12 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Y añade que “era criterio de este tribunal, aunque con otra composición en lo personal, que ello podría revestir los caracteres de ilícito penal, aunque por lo ya indicado la acción penal no haya progresado. Pero los indicios eran señeros”, insiste.

Linda “con lo delictivo”

La sentencia está salpicada de esos lamentos de que toda la sanción al cabo del Ejército de Tierra haya quedado en una sanción disciplinaria de suspensión de empleo por un año.

Para el Tribunal Militar Central, esta y las otras sanciones impuestas a los dos cabos “resultan relativamente poco severas, dado que los hechos acontecidos, atendiendo al lugar en que estos ocurrieron, ser presenciados por usuarios del Centro y vistas las circunstancias en que se produjeron afectaron muy perjudicialmente a la imagen de las Fuerzas Armadas, resultaron contrarios a la dignidad militar y fueron susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas, en lo atinente para ambos encartados a la embriaguez y sus consecuencias”.

Pero “más si cabe en lo referente a la falta muy grave” cometida por el cabo que tuvo ese comportamiento indebido con la niña de nueve años, que para el tribunal linda “con lo delictivo como ya hemos señalado”.

El cabo dio cuatro versiones distintas

El Tribunal Militar Central avala que se pudiera sancionar al cabo sin que la propia niña hubiera llegado a declarar: “En primer lugar no se puede conminar a los paisanos a declarar en un procedimiento disciplinario militar. Y en segundo que, tratándose de una menor de edad, sus progenitores, en ejercicio del derecho de patria potestad, se encuentran legitimados para impedir su declaración. Lo que han hecho en el presente caso, por razones de todo punto comprensibles”.

Da credibilidad al relato de la menor, porque “desde un primer instante, menores de edad amigos de la víctima” y adultos allí presentestuvieron conocimiento inmediato de lo que manifestó aquélla sobre lo sucedido. En lo que destaca el estupor que el hecho produjo a la menor. No se ha atrevido el letrado del recurrente a cuestionar la veracidad de la menor”.

La fiabilidad que pone en duda es la del cabo sancionado, debido a que cambió varias veces de versión: “Ha mantenido cuatro versiones contradictorias de los hechos, y sólo después de haber asistido a todas las declaraciones de los testigos y percatarse del cariz perjudicial para sus intereses que estaban tomando las cosas ha aceptado reconocer algo de lo sucedido”.

Cuando primero le preguntaron “si realizó tocamientos e hizo propuestas indecorosas a usuarias menores de edad tales como tocar las nalgas y pedir un beso o parecidas”, él contestó que de forma negativa.

En otra declaración dijo que “al retirarnos de la piscina, bajaba con una nevera cargada, nos dirigíamos a descargar las bebidas al arcón refrigerado que está debajo de la piscina, al entrar con mi compañero había una niña de pie encima de la mesa y al levantar la nevera que pesaba, aparté a la niña para no golpearla, apoyando la nevera en la mesa donde se encontraba la niña produciéndose un ruido que asustó a la niña”.

Pero más adelante relató que “el hecho que se investiga relativo al tocamiento físico en el trasero a la menor me compete exclusivamente a mí. Si bien quiero aclarar que jamás tuve intención alguna de tocar el culo a la menor con ánimo sexual o libidinoso. A la hora de marcharnos, cuando retiraba las latas de bebida toqué involuntariamente el culo a la menor y esta se asustó. Fue sin querer, pido perdón”.

Por todo ello, el Tribunal Militar Central considera ajustadas -incluso leves- las sanciones impuestas a los dos cabos, desestima sus recursos y confirma las sanciones impuestas por el JEME.

Tribunal Militar Central.
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