Varapalo del Supremo a Defensa: un militar con lentes intraoculares sí puede ascender a suboficial

Establece que el cuadro médico de exclusiones debe modularse si el aspirante cumple con sus funciones habituales sin problemas

Alumnos de la Academia Básica del Aire, en León.
Alumnos de la Academia Básica del Aire, en León.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a un militar del Ejército del Aire, que quedó excluido del proceso para acceder a la Escala de Suboficiales, al considerar el tribunal médico que su caso se ajustaba al cuadro de exclusiones por tener implantadas lentes intraoculares.

Así lo ha establecido la sala en una sentencia reciente, consultada por Confidencial Digital, que estima el recurso de este militar de la Escala de Tropa. El militar había recurrido las resoluciones del Tribunal Médico de Apelación y del órgano de selección del proceso selectivo que le habían declarado excluido, así como la resolución del subsecretario de Defensa que desestimó su recurso de alzada contra las decisiones anteriores.

En la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero -derogatoria de la Orden PRE/2622/2007- se prevé el uso de lentes intraoculares como causa de exclusión: en el apartado 3.H.10 del citado cuadro médico de exclusiones se prevé en cuanto a las “Técnicas de corrección refractiva” que para los “cuerpos, escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas”.

Al optar por la vía judicial, el militar primero acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en febrero de 2021 desestimó su recurso. El TSJM de Madrid señaló que las bases de la convocatoria contemplaban el cuadro de exclusiones que incluía las lentes intraoculares, y el militar, sin embargo, no impugnó dichas bases.

“Las causas de exclusión se establecen de manera objetiva en las bases, con carácter previo y para todos los candidatos, y su apreciación no puede hacerse depender de si un concreto candidato, pese a presentar una causa de exclusión, podría desempeñar funciones militares”, declaró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Pruebas médicas

En el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el abogado de este militar, el letrado Antonio Suárez-Valdés, argumentó que la causa de exclusión de portar lentes intraoculares “no podrá aplicarse de forma automática, sino que habrá de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si dichas lentes inhabilitan para el ejercicio de los contenidos propios del Cuerpo y grupo profesional al que se pretende acceder”.

Señaló que este militar ingresó en las Fuerzas Armadas ya con estas lentes implantadas, y eso no le fue impedimento, pues la orden que estaba vigente en ese momento no preveía esa causa de exclusión.

Pero sobre todo destacó que dichas lentes no le limitaban, ni impedían o dificultaban su labor como militar. Para demostrarlo, aportó pruebas médicas.

Modular las causas de exclusión

El Tribunal Supremo advirtió interés casacional en el caso, ya que planteaba un debate: “Si las causas de exclusión para el ingreso en los centros militares de formación se aplican de manera automática o si el principio de proporcionalidad permite modularlas cuando el aspirante ya pertenece a las Fuerzas Armadas, sin que cuando ingresó existiese la causa de exclusión que se le aplica al pretender el cambio de escala y, además, ejerce funciones análogas a las que realizaría en el cuerpo o escala a la que pretende promocionar”.

 

El recurrente denunció que la exclusión por lentes intraoculares “se aplique sin considerar el caso y que impida promocionar mediante cambio de escala -luego ejercer el derecho a la carrera profesional- a quien las tiene implantadas sin que hubiera sido ni causa de exclusión cuando accedió a las Fuerzas Armadas, ni causa de pérdida sobrevenida de aptitud psicofísica ni consta impedimento alguno según la especialidad a la que se aspira en la Escala de Suboficiales”.

Los magistrados del Supremo aceptaron ese argumento. En la sentencia, llegan a la conclusión de que “para la promoción interna por cambio de escala debe modularse la exigencia de las condiciones psicofísicas generales que rigen para el acceso a centros docentes militares”.

A su juicio, “no es congruente que un militar sea idóneo para su cometido previo o actual, pero inidóneo con carácter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala. De no entenderse así lo cuestionado sería tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la carrera profesional”.

Diferencias en dos convocatorias

Además, los jueces advirtieron que “la Administración ha modulado el efecto retroactivo de la prohibición de lentes intraoculares como causa de exclusión para el acceso a los centros docentes militares respecto de la Escala de Suboficiales, y lo ha modulado según se trate de convocatorias de ingreso directo o de promoción mediante cambio de escala”.

En una convocatoria de 2015 para acceso directo (desde el mundo civil) a la Escala de Suboficiales contempló las lentes intraoculares como causa de exclusión, incluso antes de que se aprobara el cuadro médico de exclusiones en 2016.

Sin embargo, en 2017, ya con esa norma en vigor, la convocatoria para promoción por cambio de escala “no anticipó esa causa de exclusión tratándose de militares profesionales de tropa y marinería y que concurrían a una convocatoria de promoción como la de autos”.

No les ha supuesto valoración negativa

Después de analizar todas estas circunstancias y argumentos, el Supremo declaró que “quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional, pretendan acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas, ni les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual”.

Además, según el principio de proporcionalidad, “en tales casos, no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia”.

Si al cambiar de escala el militar optar por una especialidad que implicará un cometido que justificaría la aplicación de la causa de exclusión ahora controvertida, “deben razonarse las circunstancias por las que se aplica”.

De acuerdo con estos criterios, el Supremo decidió estimar el recurso de casación del militar, y casar y anular la sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la exclusión.

Subraya la sentencia del Tribunal Supremo que “ha bastado el hecho de usar esas lentes para su exclusión, pese a no impedirle desempeñar sus funciones actuales como tampoco consta que las funciones de las especialidades a las que aspira exijan un mayor esfuerzo, de forma que el uso de esas lentes impida su correcto desempeño”.

Como consecuencia de esta anulación de la sentencia y de las resoluciones administrativas que excluyeron al militar, el Supremo declara que el recurrente es apto en la última de las pruebas en que consiste el concurso-oposición de la promoción interna a la Escala de Suboficiales.

Así que deberá continuar el proceso de selección según lo previsto en las bases undécima a decimotercera de la convocatoria.

Cientos de recursos

Antonio Suárez-Valdés, abogado del militar recurrente, destaca la importancia de esta sentencia, al afectar las mismas causas de exclusión por lentes intraoculares o báquicas, a los procesos de acceso a las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Según Suárez-Valdés, el tribunal indica en su sentencia que el principio de proporcionalidad exige que la administración justifique en cada caso concreto, las circunstancias personales del opositor por las cuales se le deba excluir del proceso selectivo, no siendo la simple tenencia de o porte de dichas lentes intraoculares causa suficiente para efectuar una exclusión genérica del mismo.

Son cientos los opositores que hasta ahora se han visto afectados por la prohibición de las lentes intraoculares en los respectivos cuadros de exclusiones de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Suárez-Valdés apunta que el criterio establecido por el Supremo con este militar del Ejército del Aire debería ser extensible a las decenas de recursos que su despacho ha interpuesto en el Supremo por opositores excluidos.

Añade que en los tribunales superiores de justicia hay cientos de casos como este que afectan a todas las nuevas promociones de acceso a Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional.

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