Los niños trabajadores: no pudimos disfrutar de nuestra niñez y tampoco vamos a poder hacerlo de la de nuestros nietos por la edad de jubilación

Somos lo que se ha dado en llamar niños trabajadores, porque empezamos nuestra vida laboral a la edad de 14 años. Hemos estrenado el pantalón largo y hemos visto florecer la pelusa en el bigote, sujetos a una disciplina laboral.

Los que empezamos a cotizar en el año 67 y posteriores no hemos tenido la oportunidad de anticipar la jubilación a los 60 años de edad como los que iniciaron su andadura laboral en el año 66. En ocasiones por meses o por días.

Sí podemos, adelantar la jubilación a los 63 años de edad (también con la consiguiente reducción en la pensión) pero esto, después de 49 años de cotización. En este capítulo, tenemos la misma penalización los que a los 63 años de edad lleven 38 de cotización como los que a esa edad, llevemos 49. Y, a pesar de la diferencia de años de cotización, tenemos el mismo derecho a anticipar, a esa edad, la jubilación, los que llevemos 49 de cotización que los lleven 33.

Somos conscientes de la crisis y de la fragilidad del sistema público de pensiones. Y pudiera parecer que nuestra pretensión va contra corriente, cuando la ampliación de la expectativa de vida aconseja retrasar la edad de jubilación de los trabajadores. Lógicamente, el Sistema Público de Pensiones se ve beneficiado por el retraso en la edad de jubilación pero es innegable que también se beneficia con carreras laborales tan dilatadas.

Jubilarse a los 67 años no garantiza en ningún caso haber cotizado 49, que son los que alcanzaremos a los 63 de edad. En realidad, con 67 años de edad y 35 de cotización (esto supone haber empezado a trabajar con 32 años) cualquiera se puede jubilar con derecho a la pensión máxima de acuerdo con la nueva Ley. Resumiendo, a efectos prácticos, tiene los mismos derechos de jubilación, una persona que ha empezado a cotizar a los 14 años que otra que lo ha hecho a los 32 años. Y también están equiparados en este aspecto los derechos de un trabajador con 35 años de cotización con los de otro con 49.

Ciertamente la Ley no nos priva de ningún derecho pero consideramos que la misma establece un cierto agravio comparativo digno de ser considerado y corregido. No pudimos disfrutar de nuestra niñez y tampoco vamos a poder hacerlo de la de nuestros nietos.

¿No se podría, sin pérdida para el sistema público, flexibilizar los topes y reducir la edad de acceso a la jubilación de este colectivo?

 

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