El caso que desconcierta a Hacienda: solo paga el 10 % pese a tener 16 pisos
Tributar solo un 10 % de IRPF parece imposible en España. Sin embargo, un ex policía con 16 pisos lo ha conseguido tras cambiar de residencia fiscal. Su historia revela los detalles del movimiento más rentable que ha hecho.
Por qué cada vez más españoles se mudan fiscalmente a Andorra
Los tipos impositivos del IRPF en España se han convertido en un punto de fricción para quienes generan ingresos elevados. Con tipos que pueden llegar hasta el 47 % o incluso el 54 % en algunas comunidades autónomas, cada vez más contribuyentes analizan alternativas legales para reducir su carga fiscal.
En este contexto, la Agencia Tributaria establece una progresividad que, sumada a los tramos autonómicos, provoca que la presión fiscal varíe de forma considerable según el lugar de residencia. Para rentas altas, este diferencial puede suponer decenas de miles de euros al año.
El ex policía que alquila 16 pisos desde fuera y tributa al 10 %
Según publicó EL ESPAÑOL, Pascual Ariño, ex agente de policía, posee 16 pisos en España, alquilados por habitaciones a estudiantes. Reside actualmente en Andorra y asegura que su tipo de IRPF ha pasado del 54 % al 10 %.
El modelo de negocio de Ariño se basa en comprar inmuebles por debajo del precio de mercado, reformarlos y alquilarlos de forma fraccionada. Aunque los ingresos siguen generándose en España, su residencia fiscal ya no lo está.
Cómo funciona el IRPF en Andorra
La fiscalidad en Andorra es una de las más suaves de Europa. Las rentas hasta 24 000 € anuales están exentas. Entre 24 000 € y 40 000 €, el tipo es del 5 %. A partir de ahí, se tributa al 10 %, sin más escalado. Además, no existen impuestos generales sobre el patrimonio ni sobre sucesiones.
Para acogerse a este sistema, hay que cumplir con los requisitos de residencia efectiva: más de 183 días al año viviendo en Andorra, o demostrar que allí se encuentra el centro de intereses económicos y personales.
Comparativa fiscal España vs Andorra
| Concepto | España | Andorra |
|---|---|---|
| Tipo máximo IRPF | Hasta 54 % (con tramo autonómico) | 10 % |
| Tramo mínimo | 19 % (estatal base) | 0 € hasta 24 000 € |
| Impuesto sobre patrimonio | Según comunidad | No existe |
| Impuesto de sucesiones | Sí, en la mayoría de comunidades | No se aplica |
Requisitos para mudarse fiscalmente a otro país
No basta con empadronarse
Para que un cambio de residencia fiscal sea legal, no basta con empadronarse fuera de España. Hay que demostrar presencia física efectiva durante más de 183 días al año, además de tener vínculos económicos y personales en el nuevo país.
La Agencia Tributaria puede revisar y revertir el cambio si considera que no se cumplen los requisitos. En ese caso, el contribuyente podría ser obligado a tributar en España por la totalidad de sus ingresos mundiales.
Casos como el de Ariño: ¿riesgo o ejemplo?
El caso de Pascual Ariño no está exento de polémica. Aunque legalmente posible, estos cambios de residencia pueden ser objeto de inspección si se detecta que la persona sigue pasando gran parte del tiempo o manteniendo intereses principales en España.
Desde el punto de vista ético, también generan debate: mientras una parte de la población tributa al máximo, otros logran reducir al mínimo su carga fiscal utilizando las reglas internacionales.
¿Tendencia al alza?
- La tributación del IRPF en España es una de las más elevadas de Europa para tramos altos.
- Andorra, Portugal o Italia han lanzado modelos fiscales más atractivos para atraer contribuyentes.
- Los perfiles que más exploran esta vía suelen ser rentistas, inversores o profesionales digitales.
¿Es viable para todos?
El caso del ex policía que hoy tributa solo el 10 % no es extrapolable a toda la población. Sin embargo, sí es un ejemplo práctico de cómo la legislación internacional permite una planificación fiscal eficiente, dentro del marco legal.
Reflexión final
En un escenario donde cada punto de IRPF cuenta, algunos ya han dado el paso. Y lo que parece una excepción, podría volverse tendencia.

