Hacienda recurre ante la Audiencia Nacional para no desvelar cifras de donantes y afiliados de los partidos políticos

Denegó la información a un particular, el Consejo de Transparencia le ordenó facilitarla, pero se resiste y pretende que un juez anule esa resolución

  1. Derecho a la reserva de datos tributarios
  2. Transparencia dio la razón al solicitante
  3. Hacienda recurre a la Audiencia Nacional
Agencia Tributaria.
Agencia Tributaria.

Hacienda debe dar la cifra de donantes y afiliados de los partidos”. Así tituló el diario Expansión una noticia del 12 de abril de este año.

En la información se explicaba que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había instado al Ministerio de Hacienda a atender la solicitud de información de un reclamante y facilitarle el “desglose por partido, formación política o agrupación de electores del número de personas que han declarado haber hecho donaciones monetarias o que han pagado cuotas de afiliación desde 2015 hasta 2021, ambos años incluidos”.

Derecho a la reserva de datos tributarios

La pugna se remontaba a diciembre de 2021, cuando un particular registró en Hacienda una solicitud, al amparo de la Ley de Transparencia, para que le facilitaran esa información sobre el número de contribuyentes que en sus declaraciones de la renta declararon haber realizado donaciones a un partido político, o haber pagado una cuota de afiliación.

El ministerio de María Jesús Montero inadmitió la solicitud. Argumentó que era una petición abusiva, en el sentido de que, de ser atendida, requeriría un tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado.

Señaló que “existe un gran volumen de partidos políticos, federaciones y coaliciones, a los que habría que dar traslado de su petición como interesados”.

Además de ser abusiva, la solicitud, según Hacienda, chocaba con el “derecho a la reserva de datos tributarios”, que “no puede verse restringido facilitando una información (donaciones recibidas de particulares) que expresamente no ha sido contemplada por el legislador dentro del deber de transparencia de los partidos políticos, pues el legislador ha limitado su deber de transparencia a las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas”.

Transparencia dio la razón al solicitante

Ante esa negativa a facilitarle la información requerida, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno.

Este órgano dio la razón a la persona que pidió esos datos. Concluyó que “no puede negarse que la información solicitada guarda relación con la finalidad de transparencia, entendida esta como eje fundamental de toda acción política en la medida en que constituye una de las formas de financiación de los partidos políticos”.

Transparencia también estimó que “la información que se pretende por parte del reclamante no es información referida a la identidad de los contribuyentes, ni desvela su ideología o afiliación, sino que viene referida a terceros; a los partidos políticos, formaciones políticas o agrupaciones de electores”, y por lo tanto no afectaría a l derecho a la reserva de datos tributarios.

 

Es más, Hacienda no acreditó qué intereses o derechos se salvaguardarían con la no divulgación de un mero dato numérico, “el número de donaciones y cuotas de afiliación recibidas por los partidos políticos, formaciones políticas y agrupaciones de electores”.

Tuvo en cuenta el conejo que “el propio reclamante manifiesta que tal información ha sido ya facilitada por la AEAT con carácter previo; aportando enlace a una noticia periodística (del año 2019) en la que se da traslado de información referida al número de personas que han pagado cuotas de afiliación o efectuado donaciones a partidos políticos, coaliciones o agrupación de electores. Constando este precedente, no se ha argumentado que facilitar esa misma información, con el añadido de su desglose por partidos políticos, formaciones o agrupaciones electorales, pueda estar incursa en un límite o en una causa de inadmisión”.

Por todo ello, estimó la reclamación e instó al Ministerio de Hacienda a entregar en el plazo del diez días la información solicitada.

Hacienda recurre a la Audiencia Nacional

En ocasiones, la administración en cuestión ‘se rinde’ y, ante la decisión del Consejo de Transparencia, entrega al solicitante la información que le había pedido y que dicha administración le había negado en un primer momento.

Pero también hay otra opción. La ley permite recurrir estas resoluciones ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es lo que ha hecho Hacienda en este caso. El ministerio ha presentado un recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, en Madrid, para tratar de evitar el cumplimiento de la resolución de Transparencia, y así no tener que entregar la información sobre “desglose por partido, formación política o agrupación de electores del número de personas que han declarado haber hecho donaciones monetarias o que han pagado cuotas de afiliación desde 2015 hasta 2021, ambos años incluidos”.

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