Si me caigo en la calle y me hago daño ¿qué puedo hacer?

Ante una caída por el mal estado de la calle es necesario guardar toda la documentación médica

Díez de la Lastra Abogados
Díez de la Lastra Abogados

Cada vez es más común ver el deterioro en el que se encuentran grandes ciudades como Madrid o Barcelona en el que el pavimento no está correctamente conservado, las aceras tienen los adoquines rotos o las tapas de alcantarilla no están correctamente colocadas provocando caídas a los viandantes. Incluso el hielo o las fuertes lluvias que se acumulan en la vía como consecuencia de una deficiente conservación del alcantarillado o por la falta de activación del plan de emergencia pertinente, suponen un riesgo que el ciudadano no tiene el deber de soportar.

Si como consecuencia de ese mal estado en el que se encuentran los elementos de la vía pública, que son obligación de la Administración Pública su correcta conservación, me caigo y tengo lesiones que me impiden desarrollar mi vida con normalidad teniendo que estar de baja e incluso con posibles secuelas, ¿qué puedo hacer para reclamar estos daños sufridos?

La Administración debería realizar dos actuaciones: la primera es reparar el mal estado del mobiliario urbano que ha causado la caída y la segunda, indemnizar al ciudadano de los perjuicios padecidos. ¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar a la Administración?

El abogado Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez, nos explica cuales son los pasos a seguir para presentar una reclamación patrimonial a la administración en caso de caída en la vía pública:

En el momento de producirse la caída lo primero que hay que hacer es solicitar auxilio al resto de viandantes e identificar a las personas que hayan visto la caída ya que serán los testigos de los hechos. Recabar sus nombres y datos de contacto facilitará en el futuro su declaración como testigos en el caso de que hubiese que acudir a la vía judicial.

Avisar a la policía municipal para que acudan al lugar de la caída y levanten acta de lo sucedido. También y de acuerdo con la gravedad de las lesiones, es necesario llamar a los servicios sanitarios para que asistan a la persona lesionada y levanten acta de la asistencia médica.

En caso de no llamar a la ambulancia, acudir de forma inmediata al centro de salud u hospital más cercano para ser atendido con la mayor rapidez posible.

Una vez el médico valore las lesiones, seguir el tratamiento pautado y guardar toda la documentación médica hasta su finalización: partes de baja, revisiones periódicas, medicación pautada, partes de fisioterapia/rehabilitación, partes de intervención quirúrgica, etc.

Acudir a un abogado de confianza para que prepare la reclamación patrimonial por los daños y lesiones padecidas frente a la Administración responsable. Recuerda que para obtener más posibilidades de éxito, siempre es mejor asesorarse por un profesional.

 

El plazo legal para poder plantear la reclamación ante la administración es de 1 año desde que se produjo la caída o de 1 año desde que se estabilizaron las lesiones. Transcurrido este plazo, el ciudadano que sufrió la caída no podrá reclamar a la Administración.

Si Administración no resolviese la reclamación en el plazo de 6 meses o la desestimase, el ciudadano siguiendo las pautas establecidas por un abogado, podrá acudir a la vía judicial.

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