Flexibilización de las condiciones de elegibilidad del Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por la COVID 19

Emprendedor.
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El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 7 de diciembre de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se modificaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establecía el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

El 12 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la creación del Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por COVID a través del Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este fondo, pretende dar apoyo y solvencia a aquellas medianas empresas que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19. Este apoyo se dará a aquellas medianas empresas que se consideren viables a futuro y que, con anterioridad a esta crisis, también lo fueran.

Este nuevo fondo se dotó con 1.000 millones de euros y su gestión se encomendó a COFIDES. El fondo está dirigido al fortalecimiento y recuperación de empresas de mediano tamaño que, no teniendo problemas de viabilidad a fecha de 31.12.2019, se vieron afectadas como consecuencia del impacto de la crisis de la COVID-19 sin que su viabilidad a medio y largo plazo no se haya visto afectada.

En principio, la dotación realizada por este nuevo fondo fue una buena respuesta por parte del Gobierno a la realidad que nos embargaba, sin embargo, tal y como señala la Exposición de Motivos de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, se han identificado una serie de desajustes que “afectan al inicio del procedimiento para la utilización del Fondo, al importe mínimo del apoyo público temporal por beneficiaria, al destino de los fondos objeto de dicho apoyo público y a los límites al importe máximo del apoyo cuando éste se materialice a través de instrumentos de deuda”.

A consecuencia de ello, en la reunión del pasado 7 de diciembre, se acordaron las siguientes modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021:

• La ampliación del umbral del importe neto de la cifra de negocios a nivel consolidado que define a las medianas empresas elegibles, la cifra de negocios a nivel consolidado que se encontraba entre 15 y 400 millones de euros pasa a estar comprendida actualmente entre los 10 y los 400 millones de euros. En adición, se indica en la Resolución, que aquellas empresas que superen el importe máximo de los 400 millones de euros de facturación y puedan justificar el no haber podido acceder al Fondo de solvencia de empresas estratégicas gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por no alcanzar el importe mínimo exigido por el Fondo también podrán optar a este Fondo de recapitalización.

• La posible elegibilidad de las empresas que, habiendo estado en crisis en 2019, hayan conseguido revertir su situación a fecha de solicitud del apoyo temporal.

• Rebaja de la horquilla correspondiente del importe mínimo por beneficiario (entre dos millones y medio y veinticinco millones de euros) para pequeñas y medianas empresas.

• Finalmente, podrá darse la posibilidad de destinar la cantidad monetaria solicitada al pago de la amortización de los intereses ordinarios, siempre que esto se prevea en el Plan de Viabilidad presentado por la empresa solicitante.

 

Esta modificación afectará a todas aquellas solicitudes que, a pesar de haberse presentado con anterioridad al comienzo de la eficacia de esta resolución, no hayan sido aún resueltas. Asimismo, si la solicitud ya hubiese sido resuelta, la empresa podrá presentar una ampliación o modificación de su solicitud adaptada a las nuevas modificaciones.

Finalmente, en los próximos meses podremos analizar la efectividad o no de estas nuevas medidas que pueden llegar a verse afectadas por la nueva variante Ómicron que está trayendo consigo nuevos confinamientos en otros países o la valoración de implantación o no del toque de queda en España, de nuevo.

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