La relevancia de género en los delitos penales

Ángela Rodríguez, Victoria Rosell e Irene Montero (Foto: Alberto Ortega / Europa Press).
Ángela Rodríguez, Victoria Rosell e Irene Montero (Foto: Alberto Ortega / Europa Press).

La relevancia de género en los delitos en el Código Penal varía dependiendo del país y la legislación en cuestión. En muchos casos, los delitos pueden estar clasificados según el género de la víctima o el agresor, o pueden considerarse agravantes o atenuantes dependiendo del género de la persona involucrada.

En el Código Penal español, la relevancia de género está presente en diversas disposiciones legales. Por ejemplo, en el artículo 14, que establece el principio de igualdad ante la ley, se prohíbe la discriminación por razón de género, entre otras causas.

Ahora bien, vamos a hablar sobre el tema de la nueva ley que han de reformar sobre delitos sexuales. El problema de esta ley es que el artículo 2 del Código penal es un principio fundamental.

En España, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incluye una serie de reformas en materia de delitos sexuales. Estas reformas buscan mejorar la protección de los menores de edad frente a la violencia y el abuso sexual, así como actualizar y fortalecer la legislación en este ámbito.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, también ha introducido una importante modificación en el Código Penal español en relación a la figura del delito de violación, que ahora se denomina "agresión sexual".

Antes de esta reforma, el Código Penal español establecía que la violación era un delito que se cometía cuando se realizaba un acto sexual sin consentimiento de la víctima, mediante el uso de la violencia o la intimidación. Sin embargo, esta definición se consideraba insuficiente por parte de algunos colectivos y organizaciones feministas, ya que entendían que en muchos casos de agresión sexual no había necesariamente un uso explícito de la violencia o la intimidación, sino que se trataba de una cuestión de falta de consentimiento.

Por ello, la Ley Orgánica 3/2021 ha modificado el Código Penal para cambiar la denominación del delito de violación por el de "agresión sexual", y se ha ampliado la definición de este delito para incluir todas aquellas situaciones en las que se realiza un acto sexual sin consentimiento, con independencia de que se utilice o no violencia o intimidación. De esta forma, se busca proteger de forma más efectiva a las víctimas de agresiones sexuales y reconocer que la falta de consentimiento es suficiente para considerar un acto sexual como delictivo.

La nueva definición de agresión sexual se encuentra recogida en el artículo 178 del Código Penal español, y establece que se considera agresión sexual cualquier acto que vulnere la libertad o la indemnidad sexual de otra persona, sin su consentimiento. La pena prevista para este delito es de prisión de seis a doce años.

La Ley Orgánica 3/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha modificado la terminología del delito de violación, que ahora se denomina "agresión sexual". Sin embargo, no ha cambiado la denominación del delito de abuso sexual. Por lo tanto, el delito de abuso sexual sigue estando recogido en el artículo 181 del Código Penal español y se castiga con penas de prisión de uno a tres años.

 

Está visto y comprobado que la modificación de la terminología del delito de violación a "agresión sexual" ha generado un importante debate social y jurídico en España, ya que esta modificación ha llevado a una nueva interpretación y aplicación de la ley por parte de los tribunales y ha generado cierta confusión en la sociedad.

Ahora bien, cuando se cambia el término de abuso por el de agresión y el término de las penas, eso tiene efectos de malinterpretación o incluso tergiversación que todos sabemos por la prensa española. En fin, un hombre o una mujer puede cambiar de sexo sin ningún informe ni nada sino porque quiere.

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