Jorge Eliecer Gantes Singh: ¿Qué tener en cuenta ante un contrato de compraventa de bienes inmuebles?

¿Requisitos? Jorge Eliecer Gantes Singh nos responde este interrogante

Jorge Eliecer Gantes Singh: ¿Qué tener en cuenta ante un contrato de compraventa de bienes inmuebles?.
Jorge Eliecer Gantes Singh: ¿Qué tener en cuenta ante un contrato de compraventa de bienes inmuebles?.

Durante el último año, el crecimiento del sector inmobiliario en Panamá es notable. Según la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (ACOBIR) el sector mostró un 20 % de incremento de ventas con respecto al año anterior (2021), y más del doble de crecimiento versus 2020. Por ello, será importante hablar de la figura de compraventa en términos legales.

Un contrato de compraventa de bienes inmuebles, según el artículo 1215 del Código Civil panameño, es aquel contrato de compra y venta en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Por otra parte, Jorge Eliecer Gantes Singh, miembro del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Panamá y Notario Primero del Circuito de Panamá, señala que “la compraventa de bienes inmuebles representa un título traslativo de dominio, se transmite la propiedad y la titularidad de los derechos reales que recaen sobre el mismo”.

Asimismo, el experto en derecho panameño con más de 20 años de trayectoria, agregó que para efectuar un contrato de compraventa se deben cumplir ciertos requisitos y tener en cuenta otros aspectos, que pueden ser importantes dentro de este tipo de contrato.

¿Requisitos? Jorge Eliecer Gantes Singh nos responde este interrogante

El abogado experto señala que en el artículo 1220 del Código Civil podemos encontrar requisitos que se deben cumplir para que se efectúe este contrato. Este indica que la venta se efectuará entre el comprador y el vendedor si es que consta por escrito el el valor económico de la transacción y el objeto. Además,  si es que el contrato se refiere a bienes inmuebles o derechos hereditarios, no se perfeccionará mientras no conste por escrito con las formalidades que se establecen.

Asimismo, lo que se debe tener en cuenta al momento de redactar el contrato es el idioma, afirma el abogado Jorge Eliecer Gantes Singh. Si es que una de las partes no habla castellano se debe contar con la intervención de un intérprete oficial y/o con la traducción realizada por un traductor público debidamente autorizado para evitar la nulidad del contrato.

Por otra parte, se menciona que tanto las personas naturales como las jurídicas tienen la capacidad de vender y/o comprar; sin embargo, “si una de las partes ocupa la figura de comprador o vendedor se debe contar con un poder debidamente inscrito en el Registro Público o contar con un poder donde se transcriba el Acta de Junta de Accionistas, Acta del Consejo Fundacional o poder para el acto”, confirma el especialista.

¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta?

Existen otros aspectos que son fundamentales y que los abogados y las distintas notarías de los circuitos notariales de la República de Panamá deben tener en cuenta cuando se trate un contrato de compraventa. El abogado y experto en la materia, Jorge Eliecer Gantes Singh, las explica.

Es necesario describir el folio con todos los datos de ubicación, provincia, código de ubicación y especificar si el inmueble es propiedad o propiedad horizontal. Por otra parte, si este tiene mejoras incorporadas, se debe incluir el valor del terreno y el valor de la mejora en el contrato. Así como, el consentimiento del acreedor hipotecario cuando la finca tenga gravámenes, en la mayoría de los casos, la entidad bancaria.

 

Asimismo, Jorge Eliecer Gantes Singh explica que ambas partes deberán verificar si previamente se realizó la gestión de pago de los impuestos de transferencia de bienes inmuebles y ganancia de capitales. Por último, si es que el comprador o vendedor tiene un poder otorgado en el extranjero, debe transcribirse en la escritura y cumplir con las formalidades del apostillado de acuerdo a las normas del Convenio de la Haya.

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