Euroorden y prevaricación belga

¿Es correcta la negativa del Tribunal de apelaciones de tal Estado a ejecutar la euroorden al exconseller Puig requerida por el Juez del TS. Sr. Llarena?

Mundo.
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Les propongo releer tres artículos publicados entre septiembre de 2020 a junio de 2021,  (“ La prevaricación belga”, “el aparente caos  del orden en la euroorden” y “ 1-0 y TS.”), referidos esencialmente  a la justicia europea,  que siguen  estando de rabiosa actualidad, más ahora que se ha pronunciado el Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la negativa de Bélgica de entregar los fugados a España, que con bastante probabilidad, será lo que resuelva dicho Tribunal, y que sería diametralmente lo opuesto a la arrogante afirmación en su día del abogado de Puigdemont - Gonzalo Boye- quien manifestó pletórico: “ se aproxima el momento definitivo de la jugada de ajedrez”, ignorando con ello, que “la apertura española” históricamente hizo escuela en dicho juego, y cuyo reflejo actual,  sería que el  Magistrado Llarena, habría tenido la pericia profesional suficiente para llegar ahora a la realidad del “ jaque mate al rey europeo de las fugas”, al que solo le apoyó un tribunal belga más bien profano en la materia que rozó el ridículo jurídico , y de no ser así, la otra opción sería la prevaricación, pues ningún país parte del Tratado de la Euroorden, puede entrar en el fondo del asunto, ni cuestionar la legalidad ni competencias del T.S. acorde a la LOPJ. española.,, menos contra una parte firmante que es la que tiene menos sentencias en contra de todos los Estados de Europa, y que no por casualidad, es la 23ª mejor notoria democracia mundial. El tribunal belga, aun presuponiendo una más que cuestionable  buena fe, entre el derecho y el “sentimiento”, optó por la quijotada del episodio de “los galeotes” pues lo suyo es confundir “libertad con libertinaje”, exactamente como los separatistas el 1-0, razón esencial por la que los fugados eligieron precisamente tal estado paria, pues la  anarquía social y jurídica campan a sus anchas. 

Los objetivos, de reeditar novedosamente esos artículos, serian varios: 1) Ver como la ciencia jurídica, pese a sus obvias limitaciones, en base a unos razonamientos de lógica jurídica y humana, sería capaz de prever la evolución de los acontecimientos;  2) Contrastar legislaciones nacionales europeas y detectar los errores cometidos, fruto de lógicas lagunas de la aun novedosa euroorden que suple la más exigente y compleja extradición clásica, y como ha ido evolucionando hasta hoy. Observemos pues, lo que se decía al respecto en el artículo del año 2020:

La Euroorden, es un mecanismo jurídico que tiene el Juez competente de un Estado de la U.E. tendente a agilizar la entrega de los supuestos delincuentes que incurran en los 32 diversos delitos  tipificados por las legislaciones comunes, por lo que el Estado requerido  viene obligado a ejecutarlo cuasi de forma automática, salvo en tres supuestos concretos: 1) que el delito este cubierto por una amnistía del país donde se localice el acusado; 2) Que ya se esté juzgando en el país requerido; 3) Que sea un menor de edad.

Se basa en una seguridad jurídica amparada en un sistema judicial similar de tradición legislativa europea de derecho romano, que obviamente asegura los derechos y libertades públicas que su Constitución ampara en la generalidad de los Estados miembros, basado en el concepto de  una justicia generalizada y garantías plenas, sustituyendo así a la clásica extradición mucho más lenta, exigente y subjetiva políticamente, aspecto este último que sería impensable en la euroorden.

Caso de Bélgica, país donde es notorio que existe un caos político y social, y donde lo jurídico, como reflejo de esa sociedad dividida y enfrentada, tampoco al parecer queda al margen, es un Estado que forma parte de dicho tratado de detención y entrega entre Estados miembros según decisión del Consejo de Europa del año 2002 y Ley 23/2014 de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo también de resoluciones penales, que dada la supresión de la doble incriminación, “aunque los hechos no estén tipificados como delitos en su legislación”, si la pena en el estado reclamante es superior a 3 años y se refiere a supuestos tales como organización delictiva, “corrupción”, extorsión de fondos, falsificación de medios de pago, xenofobia etc., deberá necesariamente “ejecutar” la euroorden solicitada por el Juez reclamante que conozca la causa con carácter de urgencia tras oír al reclamado, y donde al margen de esos tres supuestos indicados, solo podría paralizar por causas humanitarias graves.

¿Es correcta la negativa del Tribunal de apelaciones de tal Estado a ejecutar la euroorden al exconseller Puig requerida por el Juez del TS. Sr. Llarena? (supuesto análogo al de Puigdemont en cuanto al delito de malversación)

Sencillamente, entiendo que es “inaudita” en el fondo y en la forma, puesto que dicha Corte, no es ni remotamente competente para entrar a dilucidar si el Tribunal Supremo español es o no competente, puesto que le está vedada dicha competencia por soberanía exclusiva nacional, en nuestro caso determinada por la CE. (Tít. VI) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

En  cuanto a entrar en el “fondo”, alegando la posible vulneración  de la “presunción  de inocencia” en base a unos meros artículos de prensa aportados respecto a alguna declaración de Jueces y Fiscales españoles, ya es una clara “aberración” y extralimitación de funciones intolerable, que solo puede proceder de un país paria por no decir tercermundista y que no es sino, el mismo reflejo de su situación caótica que vive tal país, por lo que no ociosamente lo eligieron los fugados de la justicia. Ignora el Tribunal, que los mismos son “fugados”, por lo que las posibles declaraciones de jueces y fiscales podrían tener su lógica razón de ser y ello, sin perjudicar la objetividad e imparcialidad requerida, podría estar amparado por el superior derecho de libertad de expresión, puesto ¿qué credibilidad tiene un fugado de la justicia acusado de graves delitos contra el Estado?, más cuando sus cómplices están ya sentenciados. 

El único criterio meridianamente objetivo que podría amparar a dicha subjetiva Corte belga, estaría en que el delito por el que se le reclama, “malversación de caudales públicos”, podría no coincidir con el de “corrupción” vigente en ese país. Entiendo es patético dicho espurio razonamiento, suponiendo no sea plena “prevaricación” judicial, puesto que como hemos dicho tal potestad le viene vedada (salvo en causas humanitarias), más por pura  lógica, puesto que  la malversación de caudales públicos, es un “concepto universal” en cuanto que es una sustracción o desvio de dinero obviamente “público” que todas las legislaciones persiguen por ser dinero de todos (res pública). Si ello no es la propia genuina corrupción principal que debe perseguir una sociedad, equivaldría aún a mantener que “la Tierra es plana”.

La corrupción es tratada en nuestro Código Penal en el Título XIX, arts. 404 a 445, desplegando un amplio abanico de tipos penales cuán diferentes y múltiples pueden ser las conductas y los sujetos activos y pasivos que intervienen. Propiamente, es el art. 432 en relación al art. 252.1 C.P.  (Cáp.VII), y por muy torpe o incompleta que sea la legislación belga, no puede sustraerse a la “lógica humana y jurídica”, salvo que sean marcianos, aunque a decir verdad algo de peculiar tienen como abanderados de la anarquía: protectores de etarras, golpistas, narcotraficantes. Ese tufillo próximo a Dinamarca, podría indicarnos que siguen sin superar ese odio secular hacia España resultado de la “pica en Flandes” que aun parece escocerles.

¿Se acerca el movimiento definitivo de ajedrez que indica su Abogado Gonzalo Boye y tendría extensión de sus efectos para los otros fugados, e incluso para los  condenados por el 1-0?

Según el prisma con que se mire, pues el peculiar Letrado, -viejo conocido de la Justicia española-, es sabedor que juega en  la tómbola o circo de Europa, donde la ilógica jurídica campea como pendón a sus anchas aunque ello  contravenga los esenciales principios y bienes jurídicos que rigen los exigentes Tratados de la U.E.; pero no obstante, debe ser más prudente, no ya por la famosa apertura de ajedrez española que innovó dicho juego, sino incluso por la pericia del Juez solicitante que ya en su día pidió una traducción literal del C.P. belga, y que sin lugar a dudas abarcaría incluso el delito de rebelión acorde a sus artículos 104: “ intento de cambiar la forma de gobierno…” y art. 105: “ el ataque existe tan pronto haya intento punible”, todo ello sancionado con pena de 20 a 30 años”.

La aludida “apertura española” está presente, y ello es así en base al acuerdo reciente del Parlamento en cuanto a aprobar a través de “la Comisión de Libertades Civiles”, que ha ampliado en fecha 1-12-2020 -a raíz de una iniciativa de C´S y PP- los motivos de la euroorden en cuanto a los delitos de “atentar contra el orden público o integridad constitucional” ampliando así los 32 delitos iniciales, reiterando a su vez la innecesaridad de esa doble comparación  entre legislaciones nacionales. En caso de negarse aun así a entregar al reclamado en base a posibles derechos fundamentales afectados, se deberá justificar con verdaderos argumentos “objetivos” evitando la impunidad. Ello equivale a aumentar la facultad sancionadora de la Comisión Europea para abrir procedimientos a los Estados que no cumplan las normas, y donde además se deberán igualmente respetar la Jurisprudencia del Tribunal de justicia de la U.E.

¿Se repetirá la subjetiva jugada del Tribual belga en el caso de Puigdemond acusado de los delitos de sedición  y malversación? 

La apertura española sigue su curso y se amplía con una nueva estrategia legal ahora que toca mover pieza al Parlamento europeo que sin duda quitará en marzo la inmunidad después de un procedimiento interno de más de 15 meses, -cuando dicho suplicatorio en España a lo sumo serían cuestión de semanas, lo que nos da una idea de la burocracia institucional europea-; pues ahora, el Magistrado Llarena, instructor del 1-0, verdadero corredor de fondo, prepara la “vacuna” para esa especie de virus que asola a los tribunales belgas donde se decidirá posteriormente la extradición solicitada. Para ello, acudirá al TJUE., para que fije el alcance de las euroordenes  acorde a la Decisión marco 2002/584/JAI, y evite así la arbitrariedad y consecuente inseguridad jurídica incompatible con los principios rectores de la justicia europea.

En definitiva, no canten victoria pírrica los separatistas, pues lo acontecido hasta ahora, es únicamente ocasional, fruto de una euroorden con lógicas iniciales lagunas técnicas. En cuanto a nuestro Gobierno que salvo error, no ha formulado la más mínima queja, daría a entender por su ilógico silencio, que pretendería supongo utilizarlo en su peculiar tablero de juego tanto para conceder el improcedente indulto, y/o para pretender justificar el cambio legislativo del delito de sedición, vías alternativas que sin duda tendrán un precio en la calle y en las urnas muy superior al que se imaginan, suponiendo que no fraccionen al mismo partido pues está el horno para bollos, más en unos condenados que alardean de que “ volveremos a hacerlo”.

Rousseau en su pedagógico “L´Emile”, decía que cuando un niño rompía un cristal, la solución no era reñirle, sino dejarle que sintiera el frio de la intemperie, pues aunque se niegue, inconscientemente pide la norma imperativa de aplicación, evitado así el hoy conocido como “síndrome del emperador”. Hasta que no nos mentalicemos de este principio básico de madurez elemental no avanzaremos, (pues además tenemos  el nefasto precedente previo a la G.C.) máxime  si por ende, es el principio imperante en todo el orbe conocido, ignorarlo como en EE.UU. tiene el precio que todos hemos podido contemplar, pues tan peligrosa es la extrema derecha como la izquierda, y Europa debe ser muy cauta para permitir que los “incendios de pirómanos nacionalistas” se extiendan, pues esa temeridad, ya se pagó muy cara en la historia. 

Siendo incluso benevolentes con el Tribunal belga, en el mejor de los casos, la única explicación graciosilla que salvara esa vergüenza ajena, sería que en su calenturienta imaginación quijotesca, asimilaran como propia “la aventura de los galeotes”, donde el Triste figura y Señor de los Leones, aun asumiendo que habían delinquido los presos, interpretó que el bien jurídico supremo debía ser la “libertad”, pues el hombre, como después le copió literalmente Rousseau en su “contrato social “nace libre, y por todas partes le ponen cadenas. Mi opinión: “clara prevaricación” de esos genios y figuras, no sé si  de jueces u otra cosa más circense, a enjuiciar y depurar en la propia  Comisión europea y  por  el Tribunal de Justicia de la U.E. Pretender dar clases de democracia precisamente “la pequeña Bélgica” a España, país que ocupa el puesto nº 23 entre las mejores democracias del mundo según los mejores acreditados estándares internacionales ( The Economist) no deja de ser cuanto menos “kafkiano” por parte de quien ocupa el lejano puesto n º 31,  y por lo que se aprecia, con clara  tendencia a la baja.

Es obvio que al actual gobierno de España (e incluso al pueblo español), no le interesa la orden emitida, y todos sabemos el poco respeto que le profesa al poder judicial. No obstante, sería conveniente que siendo más reflexivo, no intervenga neutralizando la entrega de los fugados, puesto que las múltiples e ilógicas cesiones al separatismo catalán, ya están siendo sencillamente intolerantes para el soberano español que en breve pasará factura en las urnas, por lo que la más inteligente solución, sería no intervenir, y en todo caso, ponerles un sutil puente de plata para que se pierdan por el infinito, en alguna “republiqueta” o república bananera, que no contemple extradición alguna para estos aventajados “neodemócratas nonatos” de derecho aun no inventado en reino alguno, algo similar a Bélgica pero incluso más tercermundista. O en otras palabras, seguir el ostracismo actual,  con el que ya los griegos decidían con los traidores y sediciosos.

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