Sacramentum

I. Lo importante

La incidencia del juramento en la creación y consolidación del Occidente Europeo y en el mantenimiento y desarrollo   de las instituciones democráticas liberales es una vía de estudio que cobra protagonismo en un ambiente como en el actual de gran escepticismo. Este breve estudio implica analizar hasta qué punto el compromiso religioso, la invocatio Dei, entre los hombres para un determinado fin, tiene como resultado un progreso mantenido en las sociedades.

El juramento promueve la confianza entre los hombres, una confianza que es básica para alcanzar unos propósitos que van más allá de la simpleza del interés particular, para alcanzar logros más amplios, de mayor espectro. Confianza, que es sinónimo de certidumbre y seguridad de la cual depende toda una globalidad de instituciones que vertebran los estados y las sociedades.

Ronald Inglehart en su libro Modernización y posmodernización nos habla del desencanto y la desconfianza, porque la solidez de la democracia, o de lo que debe entenderse como democracia, depende de las condiciones económicas, la estructura institucional, el factor cultural y la confianza percibida.

En esta reflexión vemos la relevancia del juramento como instrumento que ofrece seguridad y confianza a los demás.

Exponemos la institución con independencia del marco en que se manifiesta, sea político, sea jurisdiccional, sea personal. Se jura siempre sobre una conciencia religiosa, independientemente del objeto sobre el que recae.

II. Devotio  ibérica

Se hallan antecedentes del juramento en la España íbera, en una institución llamada devotio. Mediante ella se establece una relación personal, libremente contraída, de fidelidad y auxilio recíproco entre dos personas en un ámbito bélico. Esta institución fue adaptada por los celtas en las Galias y presenta similitudes con la comitatus germánica, vínculo sagrado entre el soldado y su señor, por el cual nadie abandona el campo de batalla antes que el otro.

No se encuentra con facilidad referencias escritas sobre la devotio, por eso los investigadores enfocaron a los textos narrativos de guerras y exploraciones geográficas escritas por romanos. En Polibio hallamos un rastro que arroja matices y datos descriptivos. El historiador romano fue instituido preceptor   de Escipión a petición de su padre, Lucius Aemilius Paullus Macedonicus. Por la amistad que surgió entre ambos lo acompañó a muchas campañas militares, entre ellas, la desarrollada en Hispania.

 

Polibio habla del pacto concluido entre Escipión y el caudillo Indíbil, por el que se comprometían a un socorro y ayuda mutua. Faltó el íbero a su juramento en dos ocasiones, una vez cuando creyó que había muerto el general romano y, otra vez, cuando Escipión abandono España para ir a Roma. De ello se deduce que se trataba de un compromiso de carácter personalísimo, no entre dos naciones, sino entre dos hombres.

Una vez que reparó en su error, Indíbil abandonó los territorios conquistados y visitó a Escipión en Roma. Ante su presencia se arrodilló, como símbolo de sumisión y, acto seguido, lo saludó como rey, como símbolo de obediencia.  De esta forma consagró a perpetuidad su vida al general romano, quien era reconocido como superior, este ceremonial ha sido visto como propio de la devotio.

Polibio en su Historiae, tomo IX, considera a Indíbil como hombre fiel a sus compromisos y persistente en su fe. Una cualidad que no era extraña entre los primitivos españoles que fueron siempre tenidos como leales, hombres de palabra y valerosos en el combate. Hasta el extremo de buscar la muerte   cuando ya no tenían opción para guerrear, incluso cuando caían en manos del enemigo. 

Destaca además algo característico de nuestros antepasados y es el impactante poder de atracción que ejercieron las cualidades personales, con independencia de su origen, trátese de Viriato, de Escipión o de Quinto Sertorio.

En la devotio concurrían dos elementos principales. El primero es comprometer su vida, incluso darla, para salvar la de su patrono porque se consideraba ilícito sobrevivirle. El segundo, un elemento religioso, factor que es único en la devotio ibérica y no en otras instituciones parecidas en territorios extranjeros.

El incumplimiento del compromiso sobre la mutua ayuda y asistencia entre las partes facultaba al íbero a disolver las obligaciones asumidas y buscar amparo en los dioses. Usualmente, se imprecaba a los dioses infernales, entre ellos a Ataecina de Turibriga para que desencadenen males y pesares inigualables; desgracias y dolores insufribles.

III. Hórkos en Grecia

En Grecia el juramento o prestar juramento, horkón omnúmai, era el procedimiento por el cual se constituían alianzas entre los hombres desde tiempo inmemorial. Se realizaba ya en la época de Homero mediante fórmulas en las cuales se tenían presente a los poderes maléficos que actuarían en caso de incumplimiento. Esa invocación constituía    un acto de garantía y sacralización de una afirmación o de una promesa cuya importancia no está en el hecho de lo jurado sino en la consecuencia perniciosa ante su incumplimiento, que en Grecia está representado por el hórkos, personificación del poder vinculante.

En La Odisea de Homero, encontramos más elementos que modalizan esta institución: El juramento se declama solemnemente ante los dioses. Así en el Canto XX se escribe:

«[…] y lo afirmaré con un gran juramento. ¡Séanme testigos, en primer lugar, Zeus y la mesa hospitalaria de los dioses[…]».

Se aprecia en esta transcripción la espiritualización del juramento al proponerse ante los dioses como testigos.

IV. Juramento en Roma

En Roma se mantiene el juramento bajo el nombre de Iusiurandum derivado del vocablo iurare que significa jurar. Polibio nos indica en su Libro I de Historiae, que los cartagineses juraban por los dioses de su padre y los romanos, siguiendo una vieja costumbre, por la fe pública simbolizada por una piedra. La liturgia del juramento consistía en pronunciar estas palabras ante los intervinientes:

«Si cumplo este juramento, que todo me vaya bien, pero si obro o pienso de manera distinta, que todos los demás se salven en sus propias patrias, en sus propias leyes, en sus propios bienes, templos y sepulturas, y yo solo caiga así, como ahora esta piedra».

Acto seguido arrojaba la piedra al vacío.

La piedra de por sí era un objeto cargado simbolismo, que trascendía, en las creencias de aquella época, a los límites del hombre. Representaba una garantía del cumplimiento de la promesa, no por la piedra en sí misma, sino por el valor que las   viejas leyes y costumbres de Roma le reconocían, puede decirse que por la fragancia de los tiempos inmemoriales.

Cuando el Iusiurandum trascendencia a la política del Estado,   era grabado en tablas de bronce y depositado en el templo de Júpiter Capitolino, en el archivo de ediles, quienes custodiaban los registros públicos.

Sin embargo, el juramento no siempre se cumplía, por distintas razones que no vienen al caso exponer. Podemos citar a Cicerón cuando en sus Officiis relata que a menudo hay que respetar el juramento en el derecho de guerra. Ese «a menudo», esa locución adverbial, muestra la excepción a la integridad absoluta del cumplimiento.

Juramentos no cumplidos como los expuestos por Apiano en su Historia de Roma, cuando cita a Viriato, escapado de la perfidia de Galba, trajo a los íberos la memoria de la falta de palabra de los romanos y cuántas veces habían violado los juramentos que habían dado. Son anécdotas accidentales, desde luego, que no pueden comprometer una institución secular, que ha vertebrado toda una civilización, como en justicia corresponde.

Cicerón, en sus Officiis, describe que el juramento es una aseveración religiosa, se promete con solemnidad poniendo a los dioses por testigos y por ello hay que mantenerlo. No tiene nada que ver con las iras divinas,   sino con la justicia y la lealtad, porque quien infringe un juramento rompe la lealtad que los antepasados defendieron. Von Premerstein reconoce una importancia decisiva en la conformación de la sociedad romana.

No era el vínculo sagrado del juramento algo cómodamente prescindible, su incumplimiento era castigado con la deshonra, por no cumplir lo que se obligó a hacer, lo que comprometía seriamente la solvencia del sujeto para todo cuanto emprendía. El hombre en Roma no tenía una consideración individual, sino en tanto perteneciente a una clase o estamento.  La ignominia era considerada en Roma, como una de las mayores desgracias que podía soportarse, porque como escribe Cicerón, no cabe desastre mayor que la desfiguración y fealdad de un ánimo envilecido.

El cumplimiento de los juramentos se encontraba recogido y preservado por la Ley de las Doce Tablas, su fidelidad era observada escrupulosamente por los censores que practicaban las notas de infamia y amonestaciones, incluso en aquellos juramentos hechos al enemigo.

En el ejército romano, el juramento de fidelidad de los legionarios, o sacramentum, era una ceremonia de obligado cumplimiento. Los tribunos lo tomaban de uno a uno ante los estandartes o bandum como elemento sacro. Uno de los estandartes sobre los que se juraba era el Aquila, ave vinculada con Júpiter. Iconográficamente, se representaba con las alas explayadas y sus garras sujetan un haz de rayos, atributo del dios.

Estas consideraciones son relevantes para mostrar que el juramento no solo era una manifestación de voluntad, sino una vinculación sagrada. En este sentido, podemos leer   los comentarios de Tertuliano para quien no se trataba de una simple fórmula, sino que era auténtica consagración del soldado a los dioses y al destino de Roma. El juramento, además, permitía al legionario luchar y acometer al enemigo que había sido declarado hostis o enemigo de Roma por los feciales o sacerdotes, pues sin haberlo prestado era ilícito tomarlas.

En definitiva, el juramento se encontraba entre los valores comunitarios básicos que debían ser defendidos porque simbolizaba la integridad y perfección de una civilización a través de la palabra dada. Esta virtud,   una de las más apreciadas por los romanos, exterioriza una actitud, un modo de manifestarse, que era sobrio, severo, exento de toda frivolidad. Es la gravitas que comunica dignidad, también moderación y rigor moral, pero ante todo abnegación por la patria en su sentido más romano.

Como señala Pierre Grimal en su estudio La civilización romana, los romanos manifestaron siempre unas altas exigencias morales, conectadas con las viejas costumbres y leyes inmemoriales, especialmente con la Ley de las Doce Tablas. Podemos decir que el tiempo es un factor que convierte al hombre en un accidente anecdótico ante la magnitud de los siglos. 

En su Officiis, Cicerón, describe el juramento como una aseveración religiosa, se promete con solemnidad poniendo a los dioses por testigos y por ello hay que mantenerlo. No tiene nada que ver con la ira de los dioses, sino con la justicia y la lealtad. En este sentido, puede decirse como máxima en la historia que la fidelidad a los ideales antiguos siempre procuró un progreso hacia el futuro.

A partir de Constantino el sacramentum se convirtió en un juramento cristiano: juran por Dios, por Cristo y el Espíritu Santo y por la majestad del emperador. La aportación decisiva del emperador Constantino en el s. IV fue apartarse de los dioses de la romanitas y asumir el cristianismo con total sinceridad. Ello tuvo una consecuencia fundamental para el Occidente y fue que el hombre fue considerado como persona, digno en su individualidad, y no un elemento irrelevante en la comunidad o un accidente inane en el tiempo.

V. Juramento en España

Dado que España se encontraba plenamente romanizada, la recepción del derecho romano cristiano no fue un problema. Tampoco supuso inconveniente alguno las invasiones visigodas, de los bárbaros era un pueblo culto y avanzado, muy influido por la cultura romana. Asumirán el ordenamiento jurídico existente al que se añadieron vestigios de las costumbres visigodas, entre ellas la de acudir al rey cuando las fuentes jurídicas no fueran suficientes para resolver un contencioso.

El resultado de esta confluencia fue la publicación de Liber Iudiciorum cuya redacción romance constituye el Fuero Juzgo, de aplicación preferente en el ámbito local o municipal, de modo mayoritario en todo el territorio. Este fue un texto dividido en doce libros, número similar a la Ley de las doce tablas, y recoge 500 leyes. Estuvo en vigor como expone el prof.-catedrático Fraga Iribarne desde el s. VII hasta el s. XIX.

En el Fuero Juzgo se recoge el juramento no solo de los reyes, también con una función probatoria ante los jueces; idéntico en el Fuero Real, empleado en las apelaciones ante el tribunal regio. Igualmente en Las Partidas, en la Nueva Recopilación de 1567 y en la Novísima Recopilación de 1805.

La falsedad de lo jurado tendrá como consecuencia la excomunión eclesiástica, la privación del reino celestial y la pérdida de la dignidad que tuviere, sanción que arranca desde el Fuero Juzgo que no fue derogado por norma posterior hasta el Código Civil, en la disposición final, art. 1976, en su redacción originaria. Era clásico en el derecho de España las palabras rituales destacadas por Menéndez Pidal: «que si mentira jura, que Dios le confonda».

En los actos de proclamación de los reyes el juramento se mantuvo incólume desde el Fuero Juzgo del año 654   hasta la II República de 1931, en donde se optó por la promesa que debía hacer   el presidente de la República en su nombramiento. Se excluyó el juramento cuando la inmensa mayoría de España era católica, lo que arroja un sesgo ideológico asistemático con la realidad sociológica.

La fórmula vigente contenida en el art. 61.1° Constitución española establece el juramento del monarca para desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

Una mirada a otros países encontramos la exigencia de juramento para ser nombrado presidente de los Estados Unidos de América, art. II, Secc. 1.ª, punto 7 de la Constitución de 1787. En la Carta Fundamental de Bonn de 1947, se recoge el juramento del presidente de la República Federal en su art. 56. La Constitución italiana de 1947 recoge la obligación de juramento del presidente de la República en su art. 91. En el Reino Unido, Carlos III juró sobre la santa Biblia cuando fue coronado en mayo de 2023, besando los textos sagrados una vez hecho. El juramento del rey es una ceremonia muy antigua recogida en un documento de 1688, en donde se exige al monarca prometer y jurar.

Sean monarquías, sean repúblicas, la permanencia del juramento se mantiene en muchos ámbitos de la realidad, aunque el uso de la promesa se haya identificado, por lo general, con posiciones ateas y agnósticas o con declaraciones de voluntad no concluyentes. Este escepticismo religioso en la asunción de compromisos se ha querido mostrar como indicio de modernidad y progresismo, pero la realidad nos muestra, de modo persistente, que es una postura estética que no aporta una especial vinculación. Progreso y agnosticismo es una ecuación errónea, como demuestran los estudios de Tom Holland, en su obra Millenium; de Mario Fazio en Al Cesar lo que es del Cesar o de Ben Shapiro en El lado correcto de la Historia, entre otros muchos.

Viene al caso recordar que los romanos juraban por sus dioses, por sus leyes ancestrales, y por la memoria de sus antiguas costumbres, y fueron una cultura muy desarrollada, la más avanzada de su tiempo.  Desde esta óptica, el progreso no consistiría en abrazar teorías nuevas, sumergirse en una neofilia incontrolada y de efectos desconocidos, sino referenciando un pasado que confiere confiabilidad.

VI. Juramento , racionalismo y democracia

Es reciente el estudio de la incidencia del juramento en el desarrollo de la civilización occidental. Se trata de estudiar la incidencia del compromiso religioso en el desarrollo de la sociedad europea, moderna y contemporánea.  Es una observación ingeniosa que muestra la profundidad de los postulados

La ilustración radical quiso expulsar la presencia de Dios en la sociedad, pero no pudo suplantar la sed espiritual del hombre. La persona no solo funda su existencia en relaciones casuales derivadas de la lógica, sino también en necesidades espirituales que habitan su alma, su conciencia.  Es una concepción dualista del hombre, descrito por Agustín de Hipona, que el ateísmo de Hume, de Hébert, de Chaumette, de Voltaire,   de Diderot, o de D’Holbach no quisieron verlo, de ahí una incidencia muy limitada aunque destructiva de sus ideas. Una de ellas la vemos en los acontecimientos más sangrientos de la Revolución francesa o en la Rusia soviética, en donde la negación de Dios se convirtió en una negación del propio hombre, reduciéndolo a algo insignificante y, lamentablemente, prescindible.

 El juramento en esta época no se prestaba teniendo a Dios por testigo, sino por la razón y el ser supremo, concepto filosófico que refiere a la naturaleza e indiciario del Gran Arquitecto del Universo sostenido por la masonería.

La ilustración moderada, en donde lo religioso era preservado, dibujó una organización social    en donde valores y principios integraban la vida cotidiana y en donde, como nos recuerda   Antonio Acervi, dos siglos de relaciones discrepantes entre lo religioso y la modernidad moderada ocasionaron fecundas aportaciones a la sociedad.

Pero este estado de cosas experimentó un progresivo cuestionamiento porque la razón, la fe y la verdad fueron consideradas como una construcción elitista en perjuicio de las no elites. Es un silogismo que encierra una enorme contradicción, porque nada se conserva, ni se mantiene, ni perdura en el mundo que no responda a la razón, a la fe y a la verdad.

El racionalismo contemporáneo, fruto del posmodernismo que se manifestó en el mayo del 68 francés    y que nos acompaña en los albores de la presente centuria, no es más que la materialización de los postulados de la ilustración radical, en donde se cuestiona la existencia de Dios y las ideas eternas.

La secularización de la sociedad favorece este clima de escepticismo. Puede exponerse a título de ejemplo el Informe FOESSA que analiza la religiosidad en España en el periodo 1970-1990 y arroja que los indiferentes y ateos han pasado del 3 % en 1970 al 26 % en 1990.

La religiosidad en el mundo es reflejada en el estudio de Statista de 2021. Los datos arrojan que la República Checa es el país con menos personas creyentes, un 28 %, mientras que Rumania es el más religioso, con un 91 %. En España, un 59 % se declaran creyentes en cifras parecidas a Austria, Suiza, Alemania y Dinamarca. También debe decirse que el ateísmo se manifiesta con más profusión en los hombres de letras que en los de ciencia.

Estos datos soportan la tesis expuesta por Paulo Prodi para quien la crisis del juramento es un indicio de la crisis religiosa de Europa, con un resultado inquietante:   la desacralización de las instituciones de origen religioso y la sacralización subsiguiente de la política y del Estado liberal.

El juramento cumple una función profiláctica frente a la seducción del poder. Evita que los hombres, la sociedad, incluso la propia Iglesia,   se identificaran con el poder mismo por largo tiempo. Y ello porque un compromiso con lo sagrado impide que el poder que se adquiere queda enteramente bajo el dominio integral de la persona.

Desde esta posición, el juramento cumple una función garantista de la armonía y estabilidad en la sociedad en cuanto fomenta una seguridad, una previsión en la ejecución del poder. El miedo a engañar a Dios preservaba de los extremismos del egoísmo humano.

Como exponen Botero y Aguirre en su estudio El juramento y los dos foros, el problema surge cuando la secularización y la laicización de Europa provocó en primer lugar asimilar el juramento con el poder mismo, y de este modo, se jura por el Estado o por construcciones político-jurídicas humanas. En segundo lugar, se banaliza el juramento socavando su solemnidad y trascendencia divina, degradándolo hasta lo insignificante.

Esta concepción del juramento y de lo sagrado produce una desintegración de las ideas eternas. Sea por una actitud militante contra el cristianismo, sea por un absentismo voluntario y emocional ante lo sagrado, el resultado no puede ser otro que negar toda dimensión sobrenatural al hombre y, con ello, la desaparición de la verdad interna y eterna que lo habita.

Sobre esta atalaya, la moral se reduce a praxis política, alejada de los conceptos de bien y de mal. Y pasa a ser definida sobre criterios esencialmente utilitaristas y prácticos del momento. Una sociedad así, nos indica Del Noce en su obra Agonía de la sociedad opulenta, en donde lo verdadero y lo falso carecen de trascendencia, es una sociedad que admite y defiende el derecho a mentir, el derecho a usar la mala fe y el recurso de la artimaña.

Pero el problema es más profundo. Si la persona no existe, es decir, si la persona no tiene dignidad, puesto que ya no está hecha a imagen y semejanza de Dios, ya que Dios no existe, el hombre   pierde su sustantividad individual.  Por ello, como dice Del Noce, la relevancia de lo humano pasa a lo colectivo, que es la política y como todo es política, incluso la ética, ya no cabe asumir un cargo, una función, un compromiso, por una cuestión de ética personal para con otra persona y tampoco con lo trascendente.

Ante este escenario surge el totalitarismo, que es definido por Del Noce como el fenómeno en donde lo político absorbe - también diluye - todas las dimensiones humanas. Es el fin del humanismo y de todos los derechos que se creían inalienables, sacrificados por otros ideales más útiles y propagandísticamente más seductores.

Este es el punto en donde el racionalismo postmoderno confluye con el marxismo, totalitarismos escondidos tras las imágenes de libertad, tolerancia, ecologismo represivo y sobre todo, rememorando a Willi Münzenberg, de paz…

VII. El fundamento científico

A estas alturas del estudio, negar la existencia de Dios compromete, la existencia misma del juramento. Si no existe Dios ¿cómo es posible comprometerse teniéndolo como testigo?

Unas concisas reflexiones para justificar su existencia nos remiten a la obra Dios, la ciencia, las pruebas, de Bolleré y Bonnassies y al estudio de González-Hurtado, Nuevas evidencias científicas de la existencia de Dios, especialmente   la relevancia del segundo principio de la termodinámica descubierto por Rudolf Clausius en 1865. Esta ley fue calificada por Einstein como la primera ley de toda ciencia.

La aplicación del segundo principio de la termodinámica a la física implica un comienzo del Universo y, por tanto, un creador, y también un universo que no es eterno, sino que progresivamente se degrada, enfriándose lentamente, lo que aboca a su desaparición.

Precisamente la circunstancia de que el universo no es eterno como predice esta ley destruye la lógica del ateísmo y del marxismo. Es famosa la carta que Engels dirige a Marx en 1869 con el siguiente texto:

«El estado de gran calor original a partir del cual todo se enfría es absolutamente inexplicable; es incluso una contradicción y ello presupondría la existencia de un Dios […]».

Muchos profesores e intelectuales de filiación atea intentaron silenciar este avance científico del s. XIX, como también intentaron callar la teoría del big-bang en el s. XX para los astrónomos.

Sobre estos antecedentes cabe concluir que la existencia de Dios es un hecho concluyente que no ha admitido refutación científica en contrario. La ciencia ha dado la razón a la fe de los siglos, otra cosa es que el hombre quiera comprometerse con sinceridad.

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato