El acoso a una testigo clave del juicio del 1-O vulneró el reglamento de Protección de Datos

Independentistas radicales difundieron por Internet fotografías y direcciones vinculadas a la secretaria judicial que dirigió el registro del Departamento de Economía en septiembre de 2017

Juicio del 1-O en el Tribunal Supremo.
Juicio del 1-O en el Tribunal Supremo.

Por el juicio oral en el Tribunal Supremo a los acusados por la intentona secesionista en Cataluña en el otoño de 2017 pasó, en marzo de 2019, la secretaria judicial que encabezaba la comitiva judicial con la Guardia Civil que entró en el edificio del Departamento de Economía del Govern de la Generalitat el 20 de septiembre de 2017 para registrarlo en busca de documentación sobre los preparativos del referéndum del 1 de octubre.

Esta secretaria judicial testificó que el acoso de decenas de miles de manifestantes independentistas, que bloquearon las calles adyacentes durante todo el día, le obligó a salir por la azotea de la sede de Economía para escapar del asedio por otro edificio.

Ante la relevancia de las palabras de esta testigo, que podía apuntalar la acusación de rebelión y sedición sobre todo contra Jordi Cuixart y Jordi Sànchez como convocantes de la concentración, en redes sociales algunos independentistas radicales ‘se vengaron’ y empezaron a difundir fotografías, datos personales y otra información que podría poner en peligro la intimidad e incluso la seguridad de esta funcionaria, junto a insultos y amenazas

Precisamente ella había pedido que las cámaras de televisión que retransmitían el juicio no la enfocaran, petición a la que accedió Manuela Marchena.

La fiscalía y un juzgado de Barcelona abrieron investigaciones sobre estos hechos, ya que la letrada de Justicia denunció ese acoso virtual.

Confidencial Digital ha podido consultar una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que también hace referencia a este asunto. Resulta que a los pocos días de este testimonio en el juicio del 1-O, y de que circulara esa información personal para identificar a la secretaria judicial, la directora de la agencia acordó el inicio de actuaciones previas de investigación por la difusión de esos datos.

Hasta el DNI

La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, y constató los siguientes extremos:

-- “En varios perfiles de las redes sociales Facebook y Twitter, se publican nombre, apellidos, foto y se halla una publicación dónde estuvo publicado el DNI, sin que en el acceso realizado se haya podido ver pues aparece pixelado”.

-- “En varias páginas web de periódicos digitales: en unas publicaciones publican los datos personales de la afectada, y en otras publicaciones se hacen eco de la publicación de los datos personales de la afectada en las redes sociales y en otras páginas web”.

 

-- “Se halló la web del diario, en un artículo publicado desde la fecha 21/05/2018 cuya autoría se atribuye a B.B.B. y C.C.C., dónde publican una captura de pantalla del perfil de la red social Facebook de la afectada, dónde han eliminado el nombre y la imagen principal, y que tiene por finalidad poner de manifiesto los “grupos” y “gustos” y “aficiones” de dicho perfil, en relación ideología política”.

-- “Se encuentran publicaciones en el BOE de distintos nombramientos de la afectada como funcionaria de la administración de justicia, dónde figura el nombre, apellidos y DNI”.

-- “Se verifica que el perfil de la red social Facebook de la afectada ha sido eliminado. Se desconoce la fecha de su eliminación. Pero se han hallado perfiles de otros usuarios que publican el ID de usuario de la afectada en la red social”

-- “Se verifica que usuarios de la red social han podido acceder a fotografías de la afectada que, probablemente, hayan estado accesibles en su perfil de usuario, y que las están difundiendo”.

Contacto con Facebook

Protección de Datos contactó con Facebook para recabar más información. La red social contestó diciendo que no había constancia de presentación de reclamación por parte de la afectada sobre las publicaciones referidas ante la red social, y que “no se procede a la identificación de los titulares de los perfiles de usuario a través de los que se realizan las publicaciones, pues no se tiene constancia de la interposición de denuncia ante la Agencia, por parte de la afectada”.

Los mensajes analizados, según Facebook, no estaba claro que hubieran infringido las Normas de la Comunidad, que prohíben el lenguaje que incita al odio, que Facebook define como un ataque directo a las personas “según lo que llamamos características protegidas: raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, casta, sexo, género, identidad de género y discapacidad o enfermedad grave”.

Sin embargo, poco después Facebook eliminó varias publicaciones detectadas por Protección de Datos en las que se daba información personal de la secretaria judicial del 20-S.

Twitter no respondió a un requerimiento similar de la Agencia Española de Protección de Datos. Ésta, por su parte, comprobó que al realizar una búsqueda en Google con el nombre de la afectada, se obtenían resultados de “publicaciones de medios de comunicación digitales acerca de la noticia de su intervención en el “juicio del proceso” y sobre la noticia de la publicación de sus datos personales en redes sociales y el proceso judicial en el que se investiga dichas publicaciones”.

La agencia también constató que un Juzgado de Instrucción había incoado diligencias previas sobre estos mismos hechos, y que el fiscal superior de Cataluña también había abierto una investigación.

Vulnera la normativa

La resolución analiza el caso a la luz de la normativa sobre protección de datos. Empieza señalando que “en el presente caso, si bien el origen de los datos objeto de tratamiento se encuentra en publicaciones en boletines oficiales, y en los medios de comunicación, debe tenerse en cuenta que obedecen a finalidades distintas al tratamiento que es objeto de valoración en las presentes actuaciones”.

Considera que obtener datos personales “a partir de diversos orígenes (y teniendo en cuenta que esos orígenes tienen una finalidad determinada) y con posterioridad vincularos y proceder a su publicación”, constituye un tratamiento no permitido en el Reglamento General de Protección de Datos, normativa europea que regula este ámbito.

La Agencia Española de Protección de Datos avanza, en vista de la información analizada de lo que se publicó en las redes sociales, que las publicaciones detectadas “vulnerarían, además del principio de licitud en el tratamiento, el principio de finalidad en cuanto a su incompatibilidad con el tratamiento inicial del que trae origen, y la finalidad que se desprende”.

Ante la posible alegación de que quienes difundieron los datos lo hicieron a nivel “doméstico”, en sus cuentas personales, la agencia contrapone varias argumentos: “Al amparo de una suerte de actividad doméstica general de los usuarios en las redes sociales, no puede crearse una situación de impunidad ad livitum e inoponibilidad general de las obligaciones del RGPD, procediendo el análisis del concepto de actividad domestica que en ocasiones cede en el uso de las redes sociales”.

Añade que “las publicaciones halladas exceden del concepto de “actividad doméstica”, habida cuenta de que algunos perfiles de usuario de las SRS forman parte de movimientos asociativos con finalidades políticas, y en otros casos, la visibilidad de sus publicaciones no se circunscribe a grupos cerrados o únicamente a “amigos””, ya que las publicaciones se encontraron a través de los motores de búsqueda general, y en otros casos a través de los motores de búsqueda de las propias redes sociales.

No interferir en el proceso judicial

Pese a considerar que hay indicios claros de infracción de la normativa de protección de datos, la agencia archiva la investigación. El motivo es que “debe tenerse en cuenta la existencia de un procedimiento penal incoado por el Juzgado de Instrucción por los mismos hechos, y las consecuencias que de ello se derivan para las presentes actuaciones”.

Como no se pueden enjuiciar los mismos hechos en paralelo, “teniendo en cuenta que todavía no ha recaído sentencia firme en el orden de la jurisdicción penal, y pudiendo recaer antes la Resolución de esta Agencia, en un eventual procedimiento sancionador”, la Agencia Española de Protección de Datos concluye que “la solución procedente en derecho es el archivo de las presentes actuaciones, ya que por un lado podría darse el supuesto que no pudiera hacerse efectiva la ejecución de la sentencia correspondiente, dada la doble incriminación y por otro lado se vulneraria el principio de primacía del orden penal frente al derecho administrativo sancionador”.

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