La Generalitat pidió aplicar el artículo del Código Penal que ahora critica en el caso de Dani Mateo

Puigdemont y Junqueras rechazan la imputación por “ultraje a los símbolos de España”, cuando la administración catalana aludió a ese delito para acusar a los asaltantes de la librería Blanquerna

Asalto a Blanquerna.
blanquerna - copia

Dani Mateo acudió este lunes 26 de noviembre a comparecer ante el juez de Instrucción número 47 de Madrid. El cómico de laSexta había sido citado a raíz de una denuncia de Alternativa Sindical de Policía por el polémico sketch de ‘El Intermedio’ en el que se limpió la nariz con una bandera de España.

El juez le citó como investigado por la presunta comisión de un delito de ofensas o ultraje a los símbolos de España, con publicidad, que el artículo 543 del Código Penal castiga con multa de hasta 12 meses; y por un delito de odio (artículo 510), penado con hasta cuatro años de cárcel.

La polémica -que llevó a que algunos anunciantes se retiraran de ‘El Intermedio’- y la posterior denuncia judicial ha provocado que hayan quien levante la voz contra este “ataque a la libertad de expresión”.

El independentismo catalán ha sido muy insistente en las últimas semanas en presentar esta citación judicial como ejemplo de que España es un estado autoritario que no permite la mínima crítica ni sátira. Por ejemplo, el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha retuiteado varias noticias sobre la citación judicial a Dani Mateo y su declaración: noticias escritas en inglés o con mensajes en alemán, y por tanto destinadas a difundir en el extranjero las actitudes supuestamente antidemocráticas del Estado y de la justicia española.

Por su parte, el ex vicepresidente Oriol Junqueras (o en su nombre quien lleva su cuenta, ya que él está en prisión provisional) expresó en Twitter su rechazo a la citación judicial de Dani Mateo: “En el estado español no sólo se prohíben las urnas, sino también el hacer humor. Todo mi apoyo”. Un mensaje similar publicó el presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent: “La politización de la justicia y la vulneración de derechos fundamentales sí que es un ultraje, y no el humor con banderas e himnos, sean de donde sean. Todo el apoyo a @DaniMateoAgain”.

La entidad Òmnium Cultural -clave en el proceso independentista- escribió: “La falta de libertades es cada vez más evidente en las estructuras del Estado español. Todo el apoyo @DaniMateoAgain. El humor nos salva, no ha de ser nunca objeto de condena en una sociedad libre”. Por su parte, la asociación de abogados independentistas Drets se ha ofrecido al cómico de laSexta para “defenderlo del fascismo ante la justicia”, ya que consideran que se está poniendo en peligro las libertades fundamentales.

El caso de Blanquerna

Confidencial Digital ha podido comprobar que precisamente por el mismo delito por el que ha sido denunciado Dani Mateo en esta polémica, la Generalitat de Cataluña presentó un recurso en un proceso judicial en el que estaba personada.

Así lo indicaba en Twitter una magistrada (@LuisamarGG), en referencia a la condena a los ultraderechistas que el 11 de septiembre de 2013 entraron de forma violenta en la Delegación de la Generalitat de Cataluña en Madrid -la Librería Blanquerna- para reventar el acto de celebración de la Diada.

 

En dicho incidente, uno de los ultras subió al escenario del acto y tiró al suelo al senyera, la bandera cuatribarrada oficial de Cataluña, que estaba en un pequeño mástil.

La Audiencia Provincial de Madrid juzgó este caso y dictó varias condenas por desórdenes públicos, daños, maltrato de obra y lesiones. Tanto el fiscal como el abogado de la Generalitat de Cataluña -que actuó como denunciante- recurrieron la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, así como uno de los condenados.

Entre los motivos de casación por los que recurrió, el letrado que representaba a la Generalitat de Cataluña argumentó que de acuerdo con los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se les tendría que haber condenado también por el artículo 543 del Código Penal.

Lo que se necesita para que haya ultraje

Es decir, el mismo artículo por el que ha sido llamado a declarar Dani Mateo. El artículo 543 del Código Penal establece que “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”. Por tanto, no sólo persigue ultrajes a la bandera de España, sino también, como en este caso, la bandera oficial de una comunidad autónoma como es la senyera catalana.

El abogado de la Generalitat entendía que para condenar por ultrajes a la bandera “no se precisa acto alguno añadido si puede advertirse el desprecio que conlleva la acción ejecutada, por lo que no haría falta que la pisoteara o efectuara otro acto despreciativo para considerar incluida una voluntad de ofender o ultrajar el símbolo. Cualquier hecho que pudiera considerarse ofensivo o ultrajante bastaría para cubrir el elemento subjetivo del tipo”.

Sin embargo, el ponente de la sentencia -José Ramón Soriano- y los otros magistrados que firmaron la misma -Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela Castro, Juan Saavedra Ruiz y Joaquín Giménez García- rechazaron la petición del representante legal de la Generalitat de Cataluña.

“Partiendo de la grabación de TV3, no se descubre un propósito ofensivo o de menosprecio, por la simple visualización de los actos objetivos ejecutados. Ciertamente que existen actos inequívocos a efectos de revelar un propósito, pero el delito con características similares a los de la injuria exige un dolo característico, consistente en un propósito de menospreciar y ultrajar la bandera. Existen actos como pisotearla, escupirla, quemarla, rasgarla, romper el mastil, etc., que por sí mismos pueden evidenciar ese dolo del sujeto activo”, argumentaron los jueces del Tribunal Supremo.

Pero acto seguido consideraron que ese no fue el caso en el asalto a la Librería Blanquerna: rechazaron el motivo al no apreciar el dolo -es decir, “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud” que exige el delito de ofensas o ultraje a la bandera y a otros símbolos de España, bien nacionales, bien de sus comunidades autónomas como la senyera de Cataluña.

De ahí que los magistrados del Supremo desestimaran añadir una condena por este delito a los que ya acumulaban los autores del asalto al acto de la Diada de 2013 en Madrid.

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