El Ministerio de Trabajo, obligado a revelar más datos de los cursos de posgrado de Yolanda Díaz

El Consejo de Transparencia le ordena precisar dónde y cuándo realizó los estudios en Relaciones Laborales, Derecho Urbanístico y Recursos Humanos que sustituyeron a tres máster en su currículum

Yolanda Díaz, en el Ministerio de Trabajo (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).
Yolanda Díaz, en el Ministerio de Trabajo (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).

Las polémicas con los currículos inflados con títulos que no se tienen persiguen con cierta periodicidad a algunos políticos y otras personalidades con cargos públicos. En junio de 2021 le ocurrió a Yolanda Díaz.

El columnista Carles Enric difundió en su cuenta de Twitter que en la página web de La Moncloa se había modificado el currículum de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo.

Donde antes ponía “Máster en Recursos Humanos”, “Máster en Relaciones Laborales” y “Máster en Urbanismo”, se podía leer “Cursos superiores y de postgrado en Relaciones Laborales; Derecho Urbanístico y Ordenación Territorial y Recursos Humanos”.

Desde el gabinete de la ministra explicaron que se debía a una discrepancia con Moncloa, ya que ellos habían informado de que eran cursos de posgrado, realizados antes de 2007, y por ello se podrían considerar como si fueran máster.

“Información verdadera” sobre el currículum

Confidencial Digital ha podido comprobar que, nada más saltar esa polémica, llegó al Portal de Transparencia una petición, al amparo de la Ley de Transparencia de 2013, en la que se solicitaba “toda la información detallada y verdadera sobre el currículum de Yolanda Díaz ministra de trabajo donde y las fechas ha realizado cursos superiores y de postgrado en relaciones laborales; derecho urbanístico y ordenación territorial y recursos humanos. Insisto información detallada y lugares y fechas”.

El Ministerio de Trabajo respondió en apenas diez días. La contestación que dio al ciudadano que envió la solicitud fue la siguiente:

-- “La información relativa al currículum vitae de la Vicepresidencia Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social, en cumplimiento de la normativa reguladora del ejercicio del alto cargo, es pública y está accesible a través de:

- la página web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social: la página web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/bio/bio ministra.htm

 

- el portal de transparencia del Gobierno:

https://transparencia.gob.es/serviciosbuscador/contenido/curriculums.htm?id=CV 8268&lang=es&fcAct=2021-04-29T10:43:39.575Z”.

Reclamación ante Transparencia

El solicitante no quedó conforme con esa respuesta, y reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este organismo atiende las quejas de los ciudadanos que consideran que las administraciones públicas no dan respuesta a sus peticiones de información, al amparo de la Ley de Transparencia.

Desde Trabajo, defendieron su respuesta: argumentaron que habían concedido la información, “mediante la remisión a información ya publicada, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; concretamente, se remitió a contenidos del Portal de Transparencia y de la propia página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social”.

Recordó que el artículo 2.3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece que el currículum vitae de los altos cargos “se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios”.

Atendiendo a la normativa, Trabajo consideró “que se ha cumplido con las obligaciones legales sobre el particular, y no añadiéndose ningún elemento nuevo a tener en cuenta en la reclamación, se entendería así satisfecha la solicitud y contestada la reclamación”.

Trabajo debe detallar el cuándo y el dónde

No lo ha considerado así el Consejo de Transparencia, que en una resolución ha estimado la reclamación de ese particular y ha instado al Ministerio de Trabajo a facilitar en diez días copia de la siguiente información: “Dónde y las fechas [en que Yolanda Díaz] ha realizado cursos superiores y de postgrado en Relaciones Laborales; Derecho Urbanístico y Ordenación Territorial y Recursos Humanos”.

La cuestión en este caso era determinar si el Ministerio de Trabajo cumplió con su obligación al remitirse a los currículum publicados en páginas web, o si por el contrario debía contestar a lo que se le preguntaba concretamente: es decir, las fechas y las universidades o centros de formación en los que Yolanda Díaz cursó esos estudios sobre Relaciones Laborales, sobre Derecho Urbanístico y Ordenación Territorial, y sobre Recursos Humanos.

En la resolución del Consejo de Transparencia se indica que el organismo “no puede compartir las afirmaciones del Departamento ministerial en las que se sostiene que con la publicación de los datos exigidos por las obligaciones de publicidad activa y la posterior remisión a quienes ejercen el derecho de acceso a la página web en la que se encuentran publicados se da pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas por la LTAIBG”, la Ley de Transparencia.

El consejo reprocha al Ministerio de Trabajo que “no cabe desconocer que el ámbito material del derecho de acceso es mucho más extenso que el de las obligaciones legales de publicidad activa”.

Así que “cuando se solicitan informaciones que forman parte del ámbito objetivo del derecho de acceso determinado en el artículo 13 de la LTAIBG [...] que no hayan sido previamente publicadas, se habrá de conceder al acceso a las mismas salvo que concurra un límite o causa de inadmisión que lo impida”.

La conclusión del Consejo de Transparencia es que en este caso de los cursos de posgrado de Yolanda Díaz, el Ministerio de Trabajo “no ha negado que la información requerida se encuentre en su poder y tampoco ha invocado la aplicación de límite alguno que condicione su acceso. En consecuencia, no considerándose fundada en virtud de las razones expresadas la única causa de inadmisión alegada, ha de estimarse la reclamación presentada”.

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