Absuelto un guardia civil sancionado por denunciar la “estulticia” de los mandos

En un expediente disciplinario por otro asunto, el agente puso en duda la honradez del instructor y le acusó de hacer deducciones infundadas y capciosas

Agente de la Guardia Civil.
Agente de la Guardia Civil.

El Tribunal Militar Central ha absuelto a un guardia civil que había sido sancionado en vía disciplinaria interna como autor de una falta grave. El motivo de la sanción eran unas expresiones presuntamente ofensivas hacia sus superiores que habría escrito el agente.

La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) puso sus servicios jurídicos a defender al agente y ahora celebra este fallo, que declara nula la resolución de un expediente disciplinario como autor de una falta Grave, resolución con la cual, destacan, “se vulneró el derecho fundamental del asociado a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución”.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital se relatan el proceso. En noviembre de 2019, el teniente general jefe del Mando de Operaciones cerró el expediente disciplinario e impuso al guardia civil una sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave por “grave desconsideración los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”.

La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 8.6 califica como falta grave “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

Esta norma castiga las faltas graves como suspensión de empleo de un mes a tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones o pérdida de destino.

¿Por qué la Guardia Civil castigaba a este agente por “grave desconsideración con los superiores”?

Todo se remontaba a meses atrás, y a otro expediente disciplinario al mismo guardia civil. En ese caso, se le impuso una sanción de pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave de “violación del secreto profesional”.

El agente sancionado presentó un recurso de alzada ante el director general de la Guardia Civil para intentar anular la sanción. El escrito tenía 33 páginas, y el problema es que en él se incluían expresiones que no dejaban en buen lugar a superiores del sancionado.

“Estulticia supina”, “capciosa, “infundada”...

En la sentencia se recogen algunas expresiones que se utilizaban en ese escrito de recurso:

 

-- “Ya está tomada de antemano la decisión de condenar al encartado y que todo se conforme como un mero trámite vacío del más mínimo atisbo de garantías de defensa... puesto que todos, desde el dador del parte, los intervinientes, el instructor y el sancionador quedan exentos de responsabilidad alguna en caso de que alguna autoridad superior dé la razón al encartado”.

-- “La autoridad sancionadora mantiene una deducción atrevida e infundada”.

-- “La autoridad sancionadora hace una interpretación capciosa de la conversación”.

-- “La estulticia de la autoridad sancionadora es supina”.

-- “Lo que resulta indudable que desde el inicio del mismo ya se podía prever que se iba a imponer una falta grave, pues el mismo órgano sancionador que daba la orden de rectificar al instructor el primer expediente, declarado caducado, no iba a permitir una sanción que no fuera grave”.

-- “Lo que choca frontalmente con los deberes de honradez y probidad son los intervinientes en este expediente, dador del parte y cabo 1º, instructor y ahora autoridad sancionadora”.

El recurso fue rechazado por el director general de la Guardia Civil, pero en los tribunales el guardia civil consiguió anular esa sanción por “violación del secreto profesional”. El problema es que se le abrió otro expediente, ahora por “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

El guardia civil fue sancionado por ello, y de nuevo recurrió ante los tribunales. Entre otros argumentos, pidió que se anulara la sanción porque fue un abogado de confianza, y no él, quien escribió el recurso.

Irrespetuoso o libertad de defensa

El Tribunal Militar Central analiza varios aspectos del asunto. Por un lado, considera que de las expresiones del escrito del guardia civil “las únicas que comportan, sin paliativos, irrespetuosidad hacia la autoridad hacia la que se dirige” son dos:

-- “La estulticia de la autoridad sancionadora es supina”.

-- “Lo que choca frontalmente con los deberes de honradez y probidad son los intervinientes en este expediente, dador del parte y cabo 1º, instructor y ahora autoridad sancionadora”.

Según la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, el resto de expresiones reseñadas, “por más que resulten inadecuadas y desde luego susceptibles de ser sustituidas por otras de contenido equivalente y más acorde a la cortesía militar y resulten censurables desde una perspectiva social, quedan comprendidas dentro del ámbito del legítimo ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de defensa, al no resultar, objetivamente, “desconsideradas, desabridas, peyorativas o despectivas hacia las personas de los superiores jerárquicos”, tal y como establece la jurisprudencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

La sentencia reciente indica que atribuir “estulticia supina” a la autoridad sancionadora “sí reviste tintes insultantes y ofensivos, además de resultar gratuita e innecesaria para la finalidad impugnada perseguida por el recurso”.

En cuanto a la acusación de “falta de honradez” hacia quien le había sancionado, el Tribunal Militar Central considera que “resulta atentatorio contra la propia dignidad de la persona” que encarga la autoridad disciplinaria, y “choca frontalmente con el principio de jerarquía y el deber de disciplina”.

Por todo ello, concluye que si un guardia civil dirige por escrito esos ataques a la autoridad de debe resolver un expediente disciplinario sobre él, comete la falta grave indicada de desconsideración grave con los superiores.

Pese a ello, el tribunal anula la sanción. Lo hace porque cree que no existe prueba suficiente que demuestre que ese escrito es obra del guardia civil. Admite que está redactada en un lenguaje propio de abogados, y de hecho la Guardia Civil no llevó a cabo las pruebas necesarias para descartar esa posibilidad de que el escrito lo hubiera redactado el letrado en el que el guardia civil se escudó.

Así que, como se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del guardia civil, estima su recurso y anula la resolución que le sancionó con la pérdida de diez días de haberes por esas expresiones ofensivas.

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