La Guardia Civil consigue expulsar de España a un marroquí que pretendía viajar a Siria para “morir por Alá”

Se había radicalizado en la cárcel y en su móvil se encontró un fotomontaje con el ministro el Interior y el terrorista de La Rambla

  1. Contra la seguridad nacional
  2. Radicalizado en la cárcel
  3. Viajar a Siria a morir por Alá
  4. Fotos de decapitaciones
  5. Su causa fue sobreseída
  6. “Una de las áreas de mayor atención”
  7. Internet, arma de los yihadistas
  8. No cabe exigir más detalles
  9. La amenaza de la radicalización
  10. Una hija pequeña
  11. Condenas por drogas y robo
  12. Maltrato familiar, delito contra el orden público...
  13. “Grave amenaza para la seguridad”
  14. Dificultades para expulsar a radicales
La Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que un hombre de nacionalidad marroquí interpuso para tratar de anular una resolución de 25 de febrero de 2020, del secretario de Estado de Seguridad, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se indica que el origen de esta expulsión fue una denuncia que elevó al secretario de Estado de Seguridad la Unidad Central Especial nº 2 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil.

Esta unidad de Información se dedica a la vigilancia y detección en España de sospechosos de terrorismo, especialmente de tipo yihadista. Como también hace la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, en ocasiones da la alerta por la radicalización de algunos extranjeros, para que sean expulsados de España.

Contra la seguridad nacional

En esta ocasión, el proceso se remonta a varios años. El afectado formuló alegaciones, y además se abrió un proceso penal: a este marroquí le investigaba ya un juzgado. La Secretaría de Estado de Seguridad suspendió el procedimiento de expulsión el 14 de marzo de 2019.

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Casi un año después, el 25 de febrero de 2020, el secretario de Estado de Seguridad levantó la suspensión del procedimiento y acordó la expulsión del territorio nacional.

La expulsión se justificó en que este hombre de nacionalidad marroquí había cometido una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”.

La denuncia de la Jefatura de Información de la Guardia Civil señalaba la detención de este marroquí por un presunto delito de terrorismo en el marco de una diligencias previas que abrió en 2018 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional. Pero también aportó otros datos, fruto de la investigación que los agentes antiterroristas.

Radicalizado en la cárcel

“La investigación realizada sobre el filiado ha podido aportar elementos racionales suficientes para entender que el detenido estaría consumiendo material elaborado por la organización terrorista Daesh, el cual es difundido a través de diversas plataformas mediáticas (redes sociales)”, advirtió la Unidad Central Especial nº 2 de la Jefatura de Información.

Este marroquí había estado en la cárcel. Los guardias civiles que le investigaron apuntaron que “tras permanecer en prisión, pudo haber sufrido un proceso de radicalización toda vez que, puesto en libertad, experimentó cambios significativos en su comportamiento”.

Se volvió una persona “muy cumplidora de los preceptos del Islam”, pero ese fervor religioso fue más allá: “Llegó incluso a recriminar a miembros de su familia la forma de vestir no acordes con las convicciones musulmanas”, hasta el extremo de amenazarlos utilizando términos como “si te mato, Dios me perdona porque tú no eres buena musulmana”.

Viajar a Siria a morir por Alá

Junto a esas recriminaciones religiosas a los miembros de su familia, la UCE-2 de la Guardia Civil destacó que este marroquí “ocupaba la mayor parte del tiempo jugando a juegos bélicos y visionando videos relacionados con la organización terrorista Daesh”.

Lo más preocupante es que “fruto de estas visualizaciones y de su radicalización en prisión llegó a manifestar en su círculo más cercano que estaría dispuesto a viajar a Siria y que si iba podría morir en nombre de Allah”.

Estos planes de viajar a Siria, se entiende que para unirse a Daesh o a otro grupo yihadista de los que combaten contra el régimen de Al Assad, no llegaron a fructificar. Pero es uno de los elementos que alertó a los guardias civiles, y les hizo recomendar que este hombre fuera expulsado de España por suponer una amenaza para la seguridad nacional.

Fotos de decapitaciones

La denuncia de la Jefatura de Información también hizo referencia las imágenes almacenadas en el dispositivo móvil de este hombre, “todas ellas relacionadas con el terrorismo yihadista y que muestran las decapitaciones de las dos ciudadanas noruegas” a manos de yihadistas de Daesh, “otras decapitaciones, armas, contextos en árabe, hombres armados con la bandera islámica”.

Estas advertencias iban respaldadas por un anexo con “un extracto del material consumido y compartido” por el denunciado. En el anexo se describían varias fotografías y vídeos encontrados en el móvil:

-- “Imagen en la que se observa cómo cortan cabezas humanas, pudiendo corresponder con acciones de Daesh. Esta foto fue difundida en relación a las decapitaciones realizadas por esta organización terrorista en Siria”.

-- “Imagen del Ministro del Interior de España en esos momentos” con la foto del autor del atentado de Barcelona en agosto 2017. No se precisa el momento en el que se analizó esa foto: Juan Ignacio Zoido (del PP) fue ministro hasta junio de 2018, cuando le sucedió Fernando Grande-Marlaska, con el Gobierno socialista de Pedro Sánchez.

-- “Imagen donde aparecen armas cortas mostradas por la Guardia civil. Corresponde con una noticia sobre la detención de una red de efectuadas -sic- en las provincias de Toledo, Madrid y Guadalajara”.

-- “Imagen con armas y texto en árabe y con traducción ‘Vive tu vida, porque mi vida es difícil para ti’”. Esta fotografía era la foto de perfil de un detenido en Italia por su vinculación con el autor de un atentado en Berlín en 2016, mediante el atropello mortal con un camión de 12 personas, y que fue abatido en Italia.

-- “Imagen donde se aprecia a un hombre con arma en la mano y la bandera del Estado Islámico”.

-- “Fotografía en la que se observan dos hombres encapuchados con armas largas y arriba la frase ‘Si vivimos, viviremos juntos y si morimos compartimos la mordaza’”.

-- “Vídeo en el que se puede apreciar las recientes decapitaciones de las dos noruegas” en un monte de Marruecos, “acto atribuido por el autodenominado Estado Islámico”.

Su causa fue sobreseída

La defensa de este marroquí alegó en su recurso ante la Audiencia Nacional que este hombre había sido puesto en libertad, y y en febrero de 2020 se había terminado decretando el sobreseimiento de la causa penal en la que fue investigado por un presunto delito de terrorismo.

La Secretaría de Estado de Seguridad citaba varias condenas que había recibido este marroquí, pero la defensa alegó que esas condenas se le impusieron “por delitos que nada tienen que ver con el expediente”, es decir, con el terrorismo yihadista, y además aseguró que esos antecedentes penales estarían cancelados.

Por ello, reclamó que se anulara la expulsión de España.

El Ministerio del Interior defendió que los hechos recogidos en la denuncia de la Jefatura de Información de la Guardia Civil demostraban que el expedientado suponía “una amenaza grave para la seguridad nacional”, y que había incurrido “en el tipo previsto en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, como se razona al respecto, en relación con el concepto de seguridad nacional que proporciona la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, habiéndose impuesto una sanción proporcionada y fundada fácticamente, invocando el valor probatorio de los documentos administrativos, con cita de algunos pronunciamientos judiciales”.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendieron que “el sobreseimiento de la causa penal en la que se vio involucrado el actor, como, en su caso, la inexistencia de condena penal, no obsta a la apreciación de la comisión de la infracción administrativa”, que fue la que apreció la Secretaría de Estado de Seguridad.

“Una de las áreas de mayor atención”

La ley de extranjería permite expulsar de España, sin necesidad de que haya una condena penal, a los extranjeros que se entienda que participan en “actividades contrarias a la seguridad nacional”, o que “pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”.

Eso permite a los servicios de inteligencia e información recomendar la expulsión del territorio nacional tanto a los extranjeros que desarrollan actividades relacionadas con el terrorismo (principalmente yihadista en la actualidad), como a aquellos a los que se detectan que realizan misiones de espionaje o tienen conexión con servicios de inteligencia hostiles.

La Unidad Central Especial número 2 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil justificó su actuación con este marroquí en que “dentro de las competencias propias que viene desarrollando, tiene asignado el control, vigilancia y en su caso, la detención de individuos cuyas actividades en nuestro país fomenten, faciliten o promuevan el terrorismo, o participen, en cualquier modo o forma, en actividades contrarias a los intereses de España”.

Subrayó que “una de las áreas de mayor atención en esta unidad está centrada en el control de individuos extranjeros, residentes en España, y cuyas actividades estén encuadradas dentro de la estructura de grupos, movimientos u organizaciones terroristas de carácter islamista e internacional”.

Internet, arma de los yihadistas

La UCE-2 explicó que “estas organizaciones utilizan diversas herramientas, destacando entre todas ellas Internet. El uso que de esta llevan a cabo las redes del terrorismo yihadista se encuentra sometido a una continua y rápida transformación, llevando a cabo un amplio uso de la red como herramienta de comunicación segura, coordinación operacional, obtención de inteligencia, ciber-sabotaje, auto-adoctrinamiento (religioso o paramilitar), etc.”.

Entre todos estos usos, destacan “las labores de captación y radicalización de adeptos para la causa, bien con la finalidad de obtener algún tipo de apoyo logístico (económico, armamento, documentaciones falsas, etc.), bien con la de que estos individuos se integren en la organización y participen de sus acciones violentas, tanto en las denominadas zonas de conflicto, como en sus países de origen y/o residencia”.

Argumentó esta unidad antiterrorista de la Guardia Civil que su trabajo para vigilar estas actividades “es plenamente acorde con la previsión de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional”, que establece que “los Servicios de Inteligencia e Información del Estado, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización”.

No cabe exigir más detalles

En este tipo de recursos, los abogados de los extranjeros propuestos para ser expulsados de España, o a los que se deniega la nacionalidad española por el mismo motivo de “seguridad nacional”, suelen alegar que las denuncias de la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Centro Nacional de Inteligencia no están apenas justificados, y por eso piden los informes completos.

En este caso concreto, los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron que “no es exigible que en la resolución sancionadora se detallen o pormenoricen las investigaciones realizadas”.

Basta simplemente con que en la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se plasme el resultado de las investigaciones, “explicitándose en qué consisten las actuaciones infractoras, lo que se ha cumplido en el presente caso, en el que se informan y documentan las actividades del actor que, al margen de que no constituyan ilícitos penales, puedan dar lugar, como así sucede, a la comisión de infracciones administrativas, en concreto, a la prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000”.

La amenaza de la radicalización

La sentencia recuerda jurisprudencia de la sala, en la que ya se argumentó que “el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, considera como una de las amenazas para la seguridad nacional no solo el terrorismo, fundamentalmente de carácter yihadista, sino la radicalización y el extremismo violento y la captación y adoctrinamiento con fines terroristas”.

Eso se explica “no sólo por las ideologías que los sustentan, sino también porque constituyen el estadio previo a que los individuos inmersos en dichos procesos se vinculen finalmente con grupos y organizaciones terroristas”.

En el mismo decreto “se hace también referencia a que el desarrollo tecnológico ha ampliado además el acceso a recursos disponibles para los grupos terroristas, incrementando su capacidad de financiación, reclutamiento, adiestramiento y propaganda, y en general, en un contexto de información masiva y empleo generalizado de redes sociales, crecen los riesgos de difusión de propaganda terrorista y de propagación de formas de radicalización y extremismo violento”.

Por todo ello, ahora concluyen los magistrados que “no ofrece duda tanto la realización de los hechos” sobre este marroquí “como su encaje en el tipo descrito en el artículo 54.1.a) de la repetida Ley Orgánica 4/2000, al no estar ausente ninguno de los elementos esenciales de la infracción prevista, existiendo una adecuada correlación entre lo delimitado por la norma y lo imputado al demandante”.

Una hija pequeña

La defensa del expedientado alegó también que, al decidir expulsarlo de España, no se habían tenido en cuenta sus circunstancias familiares y personales, que se verían truncadas por su expulsión.

La sentencia señala que el afectado nació en Tánger en 1990. Comenzó a residir en España en 2002, con 12 años, y estuvo escolarizado en colegios españoles hasta 2006. Estaba empadronado desde 2017 en un municipio madrileño, en una vivienda que compraron sus padres en 2011 y en la que viven familiares.

Además, revela que este marroquí es padre de una niña nacida en Madrid en 2017, que ahora tendrá cinco o seis años. Comparte la patria potestad con la Madrid, en virtud de una sentencia judicial de 2019, si bien durante el tiempo en el que estuvo en la cárcel se atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor respecto de cualquier trámite escolar, administrativo, escolar...

La guarda y custodia se concedió a la madre, con un régimen de visitas para el padre que se suspendió en el tiempo en prisión. El padre debe abonar una pensión alimenticia.

Condenas por drogas y robo

Los magistrados tuvieron en cuenta estas circunstancias, pero también la información del Registro de Penados que indicaba todas las condenas que acumulaba este hombre:

-- El 16/03/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid por un delito de conducción sin permiso.

-- El 20/10/2011 por el Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid por un delito de tráfico de drogas.

-- El 24/05/2012 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid por un delito de robo con fuerza en las cosas.

-- El 09/12/2014 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª, por un delito de tráfico de drogas.

-- El 21/03/2014 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, por un delito de tráfico de drogas.

Maltrato familiar, delito contra el orden público...

Las detenciones eran muchas más. La Policía Nacional le detuvo por terrorismo, pero también en otras ocasiones por lesiones y malos tratos en ámbito familiar, robo con fuerza en las cosas, varias veces por delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), hurto, usurpación del estado civil, y le constaban varias infracciones administrativas en materia de extranjería, y detenciones por requisitorias relacionadas con ello.

La Guardia Civil también le había detenido por sustracción de vehículo con intimidación, delito contra el orden público, malos tratos habituales en el ámbito familiar, infracciones administrativas en materia de extranjería y delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico.

La Delegación del Gobierno en Madrid dictó en 2018 una resolución de expulsión por estancia irregular en España, que tampoco se ejecutó.

“Grave amenaza para la seguridad”

Tras analizar la amenaza que supone este marroquí, la Audiencia Nacional llegó a la conclusión de que “las medidas de expulsión y de prohibición de entrada por 10 años son proporcionadas a los objetivos legítimos perseguidos, sin que a ello se opongan las alegaciones desplegadas en la demanda”.

Argumentaron los magistrados que “la incidencia personal y familiar de la medida sobre el recurrente no tiene la entidad suficiente para diluir la que las actividades a las que se dedica en España provocan sobre la seguridad nacional”.

A su juicio, el perjuicio en el ámbito personal del expulsado debe ceder, por razones de proporcionalidad, “ante la necesidad imperiosa de proteger la seguridad pública, atendida la gravedad de la conducta del recurrente, cuya permanencia en España supone una grave amenaza para la seguridad pública”.

Dificultades para expulsar a radicales

Este caso muestra que pueden pasar años hasta que recae sentencia sobre la expulsión de un extranjero al que la Secretaría de Estado de Seguridad considera una amenaza para la seguridad nacional, en base a los informes de los servicios de inteligencia e información dedicados a perseguir el terrorismo.

La dificultad de expulsar a estos sospechosos dificulta el trabajo de las unidades antiterrorista, que tienen bajo vigilancia a un buen número de personas por su radicalización islamista hacia posturas yihadistas.

Entre 2012 y 2022 fueron expulsados 101 extranjeros alegando razones de seguridad nacional, tal y como se contó en estas páginas.

Estas cifras se han puesto de actualidad por el atentado mortal que cometió un joven marroquí en Algeciras el 25 de enero, cuando asesinó a machetazos a Diego Valencia, sacristán de una iglesia de ese municipio gaditano.

Algunas de las expulsiones llegan, como en este caso, a la Audiencia Nacional, que en los últimos años ha avalado echar de España a un marroquí proyihadista con tendencias suicidas y un serio desequilibrio psicológico (escribía mensajes como “Tengo a Satanás dentro de mí y tengo que acabar con él”), a un arrestado por la Policía por su relación con un grupo islamista pakistaní, así como a varios imames que difundían ideas salafistas, a un marroquí que planificó un atropello masivo en Navidad en Madrid, otro que se radicalizó en la cárcel (como el denunciado por la Guardia Civil), uno que entró en Melilla de forma ilegal, así como varios imames que difundían ideas salafistas.

Por su parte, el CNI ha conseguido evitar que el Ministerio de Justicia concediera la nacionalidad a musulmanes muy extremistas, en ocasiones vinculados a la corriente radical del Tabligh.

Un terrorista del Daesh con un lanzamisiles en Siria.