Expulsado de España un marroquí que se convirtió al islamismo radical en la cárcel

Fue denunciado por la Comisaría General de Información de la Policía, que le consideró un grave riesgo para la seguridad nacional

Centro penitenciario de Picassent (Valencia)
Centro penitenciario de Picassent (Valencia)

La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsar de España a un hombre de nacionalidad marroquí que, estando interno en el Centro Penitenciario de Algeciras (Cádiz), se había convertido en una amenaza para la seguridad nacional.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente, de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso el afectado para intentar frenar su expulsión del territorio español.

Comisaría General de Información

El expediente de expulsión comenzó con la denuncia que presentó contra este marroquí, que estaba preso en Algeciras, la Comisaría General de Información. Se trata de la unidad de la Policía Nacional dedicada a la “captación, recepción tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública”, y a la “utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional”.

Es, por tanto, la unidad de la Policía dedicada a vigilar y perseguir a los terroristas, tanto yihadistas como de otras tendencias (antes ETA).

La Comisaría General de Información tuvo en cuenta los datos aportados por el Coordinador de Seguridad Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y elaboró un escrito-denuncia que acabó en un largo procedimiento administrativo sancionador contra ese preso, que se inició por acuerdo de 11 de noviembre de 2015.

Después de que el preso marroquí presentara sus alegaciones, el 18 de noviembre de 2019 la Secretaria de Estado de Seguridad aprobó una resolución que acordó la expulsión del territorio nacional de ese hombre, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años.

El afectado presentó un recurso contencioso-administrativo que ahora ha resuelto la Audiencia Nacional.

Argumentó que estaba preso por beber alcohol

El recurso denunció la supuesta “falta de motivación” de la expulsión, y la contradicción que habría entre considerar al preso un islamista radical, cuando estaba en la cárcel por un delito relacionado con el consumo de bebidas alcohólicas (prohibidas en el Islam).

Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Nacional se recogen los motivos que llevaron a la Policía Nacional a recomendar que ese marroquí fuera expulsado de España.

 

Vigilado como islamista radical

El preso en cuestión se encontraba en el Centro Penitenciario de Algeciras cumpliendo una condena de 13 meses de prisión por un delito de tráfico de drogas, y no por beber alcohol, como argumentó.

El 25 de noviembre de 2015, este interno de nacionalidad marroquí fue “incluido en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento-FIES y más concretamente en el apartado para controlar el islamismo radical en las prisiones españolas”.

Explicó la Comisaría General de Información que esta clasificación no obedecía “al hecho delictivo que generó su ingreso en prisión sino al comportamiento y conducta durante su estancia en prisión, presentando rasgos que van más allá del rigorismo religioso, siendo ya enmarcados en el radicalismo islámico”.

En un primer momento, el recluso fue catalogado como “preso de Islamismo Radical del Grupo C, lo cual implica que estaba siendo objeto de un proceso de radicalización, y posteriormente ya como preso del Grupo B, lo que implica que la institución penitenciaria ha considerado que las actitudes” del presos, “sus dinámicas y contactos dentro de prisión, se enmarcarían dentro de una actitud de marcado liderazgo”.

Presionaba a reclusos musulmanes

La Policía Nacional, en base a la información de Instituciones Penitenciarias, aseguró que había que el preso se significaba “como un interno que incita o protagoniza incidentes regimentales, cuyo origen se asocia a interpretaciones radicales de la religión islámica, además es un interno del que a través de la observación y seguimiento de su conducta se ha comprobado que tiene un rol de líder con respecto a otros que estarían siendo radicalizados”.

“Se ha comprobado que el interno se erige en director o dinamizador de actividades religiosas colectivas no autorizadas”, concretó la Policía, y además se acreditó que presionaba “a otros internos musulmanes para obligarles al cumplimiento de preceptos islámicos”.

Esas actitudes condujeron a algunos incidentes, cuando el preso sospechoso agredió “a otros internos por conductas, a su juicio, contrarias al Islam”. Por ejemplo, “habría agredido a algunos internos debido a su radicalidad y peligrosidad y sus interpretaciones, así, a un interno le agredió por su homosexualidad y a otro interno por cantar junto al gimnasio del módulo”.

Resulta que el preso en cuestión mantenía sobre el gimnasio un cierto control, “dominaba el acceso a este espacio sin permitir que en su interior se escupiera o blasfemara al ser considerado el lugar «sagrado» donde el mismo ejercitaba su rezo cuando no podía hacerlo en su celda”.

Los agentes antiyihadistas de la Comisaría General de Información consideraron que ese fenómeno obedecía “a la estrategia de posicionarse en un lugar preeminente para entrar en contacto con terceros, para poder diseminar la doctrina más radical de Islam”, que el preso “habría abrazado plenamente”.

Había más indicios: “Otros indicadores acreditados de la radicalidad islamista y peligrosidad” del interno marroquí “son su adhesión total a postulados de las organizaciones terroristas y a los atentados perpetrados por éstas, mediante sus opiniones y manifestaciones verbales o escritas”.

Los funcionarios de prisiones habían oído y denunciado varias manifestaciones de internos, que consideraban al preso “como un sujeto muy radicalizado”.

Incluso los chequeos sorpresivos que se realizaron en su celda sirvieron para incautarle material de contenido radical, “lo cual terminaría de reforzar lo sostenido” por la Policía Nacional.

La ley de derechos de los extranjeros

En base a ese informe de la Policía, la Secretaría de Estado de Seguridad consideró “que resulta acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se enuncian los valores universales de la Unión Europea y lo contrario a ellos que resultan los actos terroristas (fundamentos primero y segundo)”.

La infracción detectada “aconseja la adopción de la medida de expulsión propuesta”, concluyó.

“Grave riesgo para la seguridad nacional”

El preso recurrió ante la Audiencia Nacional y, en su escrito resaltó “la contradicción entre la condena que cumple y la prohibición por el Islam del consumo de bebidas alcohólicas, rechazándose que el actor suponga un peligro para España e insistiéndose en la falta de identificación de las personas en cuyas manifestaciones se apoya el acto impugnado”.

La Secretaría de Estado de Seguridad contestó al recurso, argumentando que los hechos denunciados por la Policía ponían de relieve que “el perfil ideológico del demandante se corresponde con el de un simpatizante activo del islamismo de carácter radical siendo las prisiones un lugar idóneo para extender su radicalidad islamista”.

Por ello, constituía “un grave riesgo para la seguridad nacional”. Además, destacó que no se había acreditado el arraigo en España del preso.

Actividades contrarias a la Seguridad Nacional

Los jueces de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acabaron desestimando el recurso de ese preso de nacionalidad marroquí, entre otros motivos, porque consideraron que “la lectura de la resolución recurrida revela una suficiente motivación”, ya que “recoge los presupuestos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta para llegar a la decisión adoptada, revelando que los razonamientos no son inexistentes”.

La Audiencia Nacional cita jurisprudencia propia en la que se dejó establecido que la Comisaría General de Información de la Policía Nacional “en el marco de las competencias propias que viene desarrollando tiene asignado el control, vigilancia y, en su caso, la detención de individuos cuyas actividades en nuestro país fomenten, faciliten o promuevan el terrorismo o participen en cualquier modo o forma en actividades contrarias a la Seguridad Nacional o que pongan en peligro ésta, o sean contrarias a los intereses de España”.

Añade esa jurisprudencia que “una de las áreas de mayor atención es el control de individuos extranjeros residentes en España, y cuyas actividades estén encuadradas dentro de la estructura de grupos, movimientos u organizaciones terroristas de carácter islamista e internacional”.

Todo ello se basa en que la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, dispone que “los Servicios de Inteligencia e Información del Estado, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización” (artículo 9.2).

El caso de una denuncia del CNI

El preso denunció que no había podido acceder al informe íntegro de la Policía Nacional. La Audiencia Nacional responde que si bien “no se está ante una información derivada de una investigación oficialmente declarada confidencial o secreta […], no es exigible que en la resolución sancionadora se detallen o pormenoricen las investigaciones realizadas, pues basta con que en ella se plasme su resultado, explicitándose en qué consisten las actuaciones infractoras, lo que se ha cumplido en el presente caso”.

Recuerda además una sentencia de la misma Sala y Sección de 11 de marzo de 2015 -recurso195/2013- (confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de octubre de 2015, recurso de casación1631/2015).

Esa sentencia señaló que “la prueba de cargo de la comisión de la infracción muy grave descansa, principalmente, en la denuncia formulada por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, teniendo carácter complementario de la misma la nota informativa de la Brigada Provincial”.

Informe de seguridad de Prisiones

Para la Audiencia Nacional, la Secretaría de Estado de Seguridad sí detalló los comportamientos concretos del preso que habían llevado a la conclusión de que era un islamista radical.

El informe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional se corrobora “en alguno de sus extremos por el informe emitido por el Coordinador de Seguridad Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, igualmente obrante en el expediente”.

En ese informe de Prisiones “se llega a advertir de que el ahora actor ‘sufrió un súbito cambio estético tras los atentados del mes de noviembre de 2015 en París, rapándose la cabeza, apropiándose del control del televisor de la sala de día para visionar todas aquellas informaciones que hacían “referencia a aquellos actos y sus consecuencias’”.

La radicalización como amenaza

Para sustentar su decisión, los jueces de la Audiencia Nacional recuerda que la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 “considera como una de las amenazas para la seguridad nacional no solo el terrorismo, fundamentalmente de carácter yihadista, sino la radicalización y el extremismo violento y la captación y adoctrinamiento con fines terroristas, ello no sólo por las ideologías que los sustentan, sino también porque constituyen el estadio previo a que los individuos inmersos en dichos procesos se vinculen finalmente con grupos y organizaciones terroristas”.

Todo ello conduce a concluir que el informe de la Policía, el de Instituciones Penitenciarias y la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad no ofrecen dudas de que el preso tuvo esas actitudes, y que los hechos encajan en lo previsto en la ley de extranjería, para expulsar a quienes supongan una amenaza para la seguridad nacional.

La “Taqiyya” y el alcohol

En la sentencia se rebate el argumento de que el preso bebía alcohol: “En cuanto a que el actor se encuentra cumpliendo condena por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, estando prohibida la ingestión de estas bebidas por el Islam, resulta que, según consta en el expediente, [...] la estancia en prisión es para cumplir una pena por tráfico de drogas”.

Pero es que, además, “cabe recordar el concepto de «Taqiyya», este concepto hace referencia a la ocultación de la propia fe (musulmana) con el silencio, la palabra o los actos, sola y exclusivamente en caso de claro peligro para la propia vida o para la vida de otros musulmanes”.

La Secretaría de Estado de Interior resaltó que “en la actualidad se ha convertido en un término del que se han apropiado los radicales violentos, concluyendo que también es licito ocultar la práctica de la fe cuando el objetivo es dificultar el seguimiento y la actividad policial”.

Finalmente, los jueces analizaron la lista de condenas que arrastraba el preso en su historial: tráfico de drogas, conducción bajos los efectos del alcohol y de las drogas, conducción sin permiso, delitos todos ellos en los que había reincidido.

Por todo ello, coinciden los jueces en señalar que la decisión de expulsar al preso de España y prohibirle la entrada durante diez años estuvo suficientemente motivada y respetó el principio de proporcionalidad.

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