La Guardia Civil tendrá que pagar 5.000 euros a un agente al que apartó de su destino en el Vaticano

Una juez considera que el destino forzoso en Barcelona le afectó a nivel personal y familiar, y le privó de oportunidades y mejoras económicas: en Roma cobraba un plus de 4.642, 89 euros al mes

  1. Seguridad de la embajada ante la Santa Sede
  2. Traslado forzoso al GRS de Barcelona
  3. Indemnización por los perjuicios
  4. Menos sueldo que en Roma
  5. Lista de gastos en Barcelona
  6. La juez acepta los “daños morales”
  7. 5.000 euros
El presidente de Aragón, Javier Lambán, se reúne con la embajadora de España ante la Santa Sede, Isabel Celaá.
El presidente de Aragón, Javier Lambán, se reúne con la embajadora de España ante la Santa Sede, Isabel Celaá.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, de Madrid, ha estimado parcialmente el recurso de un guardia civil, al que la Dirección General tendrá que pagar 5.000 euros más intereses por haberle cambiado de destino.

En una sentencia reciente, el juzgado relata el caso de este agente de la Guardia Civil, que ha contado con el abogado Antonio Suárez-Valdés para llevarle el recurso ante la justicia.

Seguridad de la embajada ante la Santa Sede

Por una resolución de 11 de junio de 2018, firmada por el coronel jefe del Servicio de Recursos Humanos, este guardia civil fue destinado al puesto de ‘Seguridad y Protección. Ciudad del Vaticano (Roma)’, que cabe suponer que se refiere a la protección de la Embajada de España ante la Santa Sede, ubicada en Roma, misión que tiene encomendada la Guardia Civil.

Este guardia civil se fue destinado a Roma desde el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE), la base de Logroño en la que se forman los miembros del Grupo de Acción Rural (GAR), una de las unidades de élite de la Guardia Civil.

Traslado forzoso al GRS de Barcelona

Su etapa en embajada española ante la Santa Sede fue fugaz. Pasó allí los meses de agosto y septiembre de 2018, y en esos meses cobró “una cuantía adicional a los conceptos que venía percibiendo normalmente en territorio nacional, en concepto de asignación al extranjero de 4.642, 89 euros mensuales”.

Pero el 20 de agosto, el general de brigada jefe accidental del Mando de Personal dictó otra resolución, por la que este guardia civil fue destinado con carácter forzoso al Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 4, de Barcelona. Los GRS son las unidades antidisturbios de la Guardia Civil, distribuidas por distintos puntos de España.

El TSJ de Madrid anuló el traslado

El agente no quedó conforme con ese traslado forzoso, que le apartó de su destino en Roma tras haber estado en él apenas unos meses.

Presentó un recurso y consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictara en marzo de 2021 una sentencia estimatoria, que declaró no ajustada a derecho la resolución que le mandó de manera forzosa al GRS nº 4 de Barcelona.

 

Indemnización por los perjuicios

La sentencia adquirió firmeza en junio de 2021. Meses después, en febrero de 2022, el guardia civil dio un nuevo paso.

En esta segunda iniciativa, solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil que le pagara una indemnización que compensara los perjuicios que le había causado con ese traslado forzoso de Roma a Barcelona, traslado que había sido anulado por esa sentencia.

La Dirección General desestimó la solicitud el 30 de mayo de este 2023, y entonces el guardia civil acudió de nuevo a los tribunales, ahora en busca de que le reconocieran su derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial.

Menos sueldo que en Roma

El protagonista de este caso argumentó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 que se había visto privado de forma “injusta” de su destino en el puesto de ‘Seguridad y Protección. Ciudad del Vaticano (Roma)’.

Por ello, se vio obligado a permanecer destinado (también “de forma injusta”) en el GRS de Barcelona durante dos años.

Alegó que fue privado de su destino en la embajada, donde podría haber estados tres años, por lo que no cobró durante todo ese tiempo el sueldo mayor que suponía el trabajo en el extranjero.

Lista de gastos en Barcelona

A la hora de solicitar la indemnización, hizo una lista extensa de “perjuicios profesionales, económicos y morales”. Por ejemplo, detalló los gastos por haber trabajado dos años en Barcelona: el gasto en vivienda, los viajes para ver a su familia, la luz, el gas y el agua...

Todos esos gastos sumados ascendían a 3.741 euros.

Por haber sido privado de su destino, “de las retribuciones y pluses inherentes al mismo, al ser destinado forzosamente en Barcelona de manera injusta, provocándole padecimientos económicos y morales, al tener que estar lejos de su familia en un destino en que nunca quiso ir, y verse privado de poder dar una educación bilingüe a sus hijos en un país extranjero”, cifró en 10 euros al día el daño moral por no haber estado destinado en la Embajada de España ante la Santa Sede.

Como estuvo 820 días “privado del destino”, cuantificó los daños morales en 8.200 euros.

Sumando ambos gastos, reclamó que se condenara a la Dirección General de la Guardia Civil a pagarle 11.941 euros, más las costas.

La juez acepta los “daños morales”

El abogado del Estado que defendía al Ministerio del Interior se opuso a la demanda, y señaló que en vía administrativa, antes de ir a los tribunales, el guardia civil había reclamado cantidades mucho mayores: 30.000 euros por daños morales, y 165.068,50 euros por la diferencia retributiva entre lo que hubiera cobrado todo ese tiempo en Roma, y lo que percibió realmente en el GRS nº 4.

La magistrada que estudió el recurso señala, sobre los daños morales, que el carácter subjetivo de los mismos dificulta probarlos.

“Pero tal hecho no enmascara la realidad de dichos daños”, en el caso de este guardia civil, “por cuanto que, el destino forzoso necesariamente le ha afectado a nivel personal y familiar, habiendo tenido que trasladarse a otro lugar no querido, privado de la compañía de su familia y prescindido de las oportunidades y mejoras económicas que el destino en Roma le brindan a él y a su familia”.

5.000 euros

En la sentencia, la magistrada considera, por la sentencia del TSJ de Madrid, “la antijuridicidad del daño toda vez que el demandante no tenía el deber jurídico de soportar”.

Y concluye que “tales perjuicios e inconvenientes resultan indemnizables en concepto de daños morales al ser evaluables económicamente aun cuando la fijación de su cuantía no resulta fácil por el carácter subjetivo de los mismos, considerándose razonable, ponderando las circunstancias antes reseñadas, la suma de 5.000 euros”.

No llega a aceptar los cálculos que hizo el guardia civil, que pedía que le pagaran 10 euros por día que no estuvo en la Embajada en El Vaticano, “por entender que en este caso no es parámetro aplicable tener presente el tiempo no destinado en Roma, y sí las perjuicios derivados de vivir en lugar no deseado y separado de su familia”.

Por tanto, estima parcialmente el recurso y ordena a la Dirección General de la Guardia Civil que pague a este guardia civil 5.000 euros, más los intereses legales desde el 3 de febrero de 2022, la fecha en que reclamó la responsabilidad patrimonial.

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