Laberinto legal para los guardias civiles que quieren ser candidatos a las elecciones
La dirección exige haber sido proclamados para conceder la situación de “servicios especiales” y la Junta Electoral no los nomina si no reúnen ya esa condición
Miembros de la Guardia Civil han recibido ofertas de algunos partidos políticos para integrarse en algunas de las listas que presentarán para las distintas convocatorias electorales que se llevarán a cabo o bien el 28 de abril (elecciones a Cortes Generales) o bien el 26 de mayo (Parlamento Europeo, parlamentos autonómicos, ayuntamientos...).
Por ejemplo, Vox va a incluir en distintas candidaturas a algunos guardias civiles, que aspiran a ser diputados, diputados autonómicos, concejales...
Así lo aseguran a Confidencial Digital desde la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC), que explican el problema al que se enfrentan los guardias civiles que pretenden presentarse a las elecciones, a raíz de una reforma legal de 2017 que les dificulta, según se demuestra ahora, ser candidatos electorales.
Situación de “servicios especiales”
Los guardias civiles afectados no militan en ningún partido, ya que su régimen disciplinario se lo prohíbe para mantener la neutralidad política del cuerpo.
Hasta hace unos años, los efectivos de la Guardia Civil que quisieran dar el salto a la política activa como integrantes de una candidatura electoral tenía que pedir la excedencia voluntaria. En el momento en el que se les concedía, ya no tenían problema para presentarse a las elecciones.
La cuestión es que, al pasar a excedencia, dejaban de cobrar su salario. Esa situación cambió en 2017, cuando se aprobó un nuevo Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
Ahí se estableció que “los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas”.
De esta forma, en situación de servicios especiales los agentes pueden mantener su sueldo hasta que sean designados, si llega el caso, concejales o diputados, y empiecen a cobrar por ese cargo.
Dirección General y Junta Electoral
El problema es que, según denuncian desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), la legislación conduce a un laberinto legal: “Es la pescadilla que se muerde la cola”, resumen, ya que la Dirección General de la Guardia Civil y la Junta Electoral Central exigen respectivamente que el otro organismo de el primer paso para conceder al guardia civil figurar en una lista electoral.
La Junta Electoral Central exige, para ser proclamado candidato, una declaración jurada de no encontrarse en una situación de inelegibilidad, como es la de pertenecer a la Guardia Civil. Sólo permite hacerlo en situación de “servicios especiales”, y por ello exige que el aspirante a candidato electoral acredite haber sido declarado en esa situación.
El problema es que, tal y como confirma la Dirección General de la Guardia Civil en respuesta a una consulta de la citada asociación profesional, “dado que obtener la consideración de candidato es un requisito imperativo para poder pasar a la situación de servicios especiales, nunca podría resolverse el pase a la citada situación antes de que el solicitante sea proclamado candidato por la Junta Electoral correspondiente, siendo esta la fecha efectiva de su pase a dicha situación”.
Un resquicio complicado por los plazos
“Por tal motivo puede deducirse por parte de Independientes de la Guardia Civil que la petición de un agente en activo será rechazada por insubsanable, al no proclamarle la Junta Electoral como candidato si antes no pasa a la situación de servicios especiales, y la Dirección General no lo pasará a servicios especiales precisamente porque la Junta Electoral no puede proclamarle candidato sino ha pasado previamente a servicios especiales”, resumen desde esta asociación la contradicción en la que se encuentran atrapados los guardias civiles que ahora pretenden pasar a la política activa.
La Dirección General de la Guardia Civil sólo deja abierto un resquicio: “No existe impedimento para que pueda solicitar el pase a la situación de servicios especiales antes de su proclamación como candidato, si bien al no reunir los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, conforme al artículo 68 1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requeriría al interesado para que, en un plazo de diez días, subsanase la falta de acreditación por la Junta Electoral de su proclamación como candidato, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición”.
Pero desde Independientes de la Guardia Civil temen que ese plazo de diez días no sea suficiente para subsanarlo, y que además la Junta Electoral Central anule la proclamación como candidato de un guardia civil al no estar aún formalmente en situación de servicios especiales.
De ahí que apunten que “la normativa no ha previsto esa situación de hecho que imposibilita a los agentes para formar parte en las elecciones, si no dejan de estar en activo en el cuerpo”, pese a ese real decreto de 2017.
Riesgo hasta de expulsión
Por otro lado, si esos guardias civiles se integran en un partido político estando aún en activo se arriesgan a ser expulsados del cuerpo: “Los guardias civiles candidatos, caso de ser proclamados por declaración jurada inexacta de los mismos, además de poder anularse de pleno derecho, podrían ser acusados de un delito de falsedad documental, y de una falta muy grave para ser hasta expulsados de la Guardia Civil”, denuncia la asociación IGC.
De ahí que vayan a solicitar al director general de la Guardia Civil que apruebe una circular u otra norma que aclare esta situación y permita una vía para que los agentes del Instituto Armado puedan salir de este laberinto legal que les puede impedir lo que ellos consideran un derecho constitucional de participación política que no está vedado a los guardias civiles, si dejan de estar activos.
Incluso apuntan que el o los partidos que quieran incluir en sus listas a guardias civiles deberían dirigirse al Gobierno para que apruebe, en tiempo, una regulación administrativa que aclare este aparente bloqueo.
Las fuentes consultadas por Confidencial Digital recuerdan que altos cargos del Ministerio del Interior, precisamente, se encuentran en situación de servicios especiales para ejercer su responsabilidad política. Es el caso, por ejemplo, del ministro Fernando Grande-Marlaska y del director general de la Guardia Civil: ambos son magistrados, declarados en servicios especiales para poder ejercer temporalmente los cargos de responsabilidad en Interior.