La nota de corte que se aplica a los opositores a la Policía que recurren su exclusión será decidida por el Supremo

El tribunal ha admitido a trámite los recursos de un aspirante y del abogado del Estado, para determinar si se aplica la calificación de la promoción de origen o de la última que se haya celebrado

Oposiciones de ingreso a la Policía Nacional.
Oposiciones de ingreso a la Policía Nacional.

El Tribunal Supremo va a fijar doctrina sobre cómo se debe calificar la prueba psicotécnica de las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional para aquellos opositores que fueron excluidos en su día por la entrevista personal, pero que ganaron en los tribunales ser declarados “apto” en esa entrevista.

Confidencial Digital ha podido comprobar que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos recursos de casación, que interpusieron tanto un opositor como la Abogacía del Estado.

El tribunal calificador del proceso selectivo para ingresar como alumno en la Escuela Nacional de Policía calificó en abril de 2019 a este opositor como “no apto” en la entrevista personal, por lo que el aspirante quedó excluido.

El opositor recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón. Los jueces consideraron que el tribunal calificador de la Policía Nacional no había motivado de forma suficiente la nota de “no apto”, no había detallado los criterios aplicados para valorar a los aspirantes, no constaba la grabación de la entrevista…

Así que estimó el recurso, anuló la resolución del tribunal calificador y reconoció el derecho del opositor a que se declarase que había superado la entrevista personal.

En consecuencia, el tribunal calificador debía pasar a la siguiente fase, y valorar los test psicotécnicos que se le hicieron al opositor, si los conservaba, o proceder a realizarle nuevos test psicotécnicos, junto con los opositores que concurriesen a la convocatoria subsiguiente a la fecha de presente resolución, y en unidad de acto con los mismos.

Estableció el TSJ de Madrid que a estos test psicotécnicos se les aplicaría “la misma nota de corte de la convocatoria de 11 de abril de 2018”, para decidir si el aspirante a policía nacional continuaba con el proceso para ingresar en la academia de Ávila.

Qué nota de corte aplicar

El opositor había solicitado, por el contrario, que se le aplicara la nota de corte de la promoción en curso en la que se “reengancharía” tras el fallo judicial a su favor.

El abogado que representa a este aspirante, Antonio Suárez-Valdés, del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, destaca que aplicar la nota de corte del año que se examinó el opositor, o de la nueva promoción, no es baladí, ya que puede llegar a haber hasta 3 puntos de diferencia.

 

Por ello, en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, plantea que “no existe jurisprudencia sobre la nota de corte que debe aplicarse para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad, y por tanto se aclare, si se vulnera el derecho de igualdad cuando se efectúa la remisión a la nota de corte de la promoción de origen”.

En el caso de que la anterior respuesta sea negativa, pedía aclarar “si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen”.

No hay jurisprudencia

En el auto del 8 de noviembre que admite a trámite los recursos, el Tribunal Supremo confirma que “no existe jurisprudencia que aborde el debate suscitado en este caso, sobre la interacción del principio de igualdad y la nota de corte a aplicar en diferentes promociones”.

De ahí que declare que “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” la cuestión de “cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad”.

También fijará doctrina sobre “si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen”, y en caso negativo, “si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen”.

Además, respecto al recurso del abogado del Estado, analizará “cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber”.

Se pronunciará asimismo sobre la posición en que los opositores que consiguen en los tribunales anular su exclusión ha de quedar clasificados en el escalafón o instrumento de ordenación similar ya formado con los aspirantes que superaron el proceso selectivo en su momento. La duda es si deben quedar posicionados en el último lugar de tal escalafón, o conforme a su nota.

Pruebas más difíciles

La disyuntiva sobre con qué nota de corte se debe valorar a los opositores que revocar su “no apto” es especialmente relevante, ya que entre los afectados circula la queja de que se les convoca a una prueba psicotécnica de máxima dificultad, imposible de superar con las notas de corte de la promoción de origen, en la que ellos se examinaron y fueron inicialmente suspendidos.

Antonio Suárez-Valdés, el abogado de este opositor y especialista en este tipo de recursos frente a oposiciones, denuncia que las sentencias ganadas por muchos opositores no se ejecutan en la práctica, si como se ha indicado se eleva la dificultad de la prueba psicotécnica de la oposición en curso, “para de esta forma dejar fuera del listado de aptos en la misma a la inmensa mayoría de los aspirantes que concurren a la misma en ejecución de sentencia, con una nota de corte, de su promoción de origen, muy superior”.

Este abogado asegura que así ha sucedido en las tres últimas convocatorias de acceso a la escala Básica de la Policía Nacional. Explica que se ha planteado una prueba psicotécnica de alta dificultad, con una nota de corte de 4,05, cuando a los aspirantes que concurrían a la misma en ejecución de sentencia se les exigía superar una nota de corte de 7,38, al haber sido en su día la prueba psicotécnica de su promoción de origen muy sencilla.

Suárez-Valdés recuerda que ellos consiguieron que la Sección de Ejecuciones y Extensiones Grupo 7 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anulara en 2020 la prueba psicotécnica que se organizó en ejecución de una sentencia.

Resulta que ninguno de los más de veinte opositores a los que se realizó el psicotécnico tras ganar sentencias que anularon su “no apto”, mientras que en el ejercicio ordinario realizado en el proceso selectivo de 2015 al que ellos se habían presentado habían aprobado esa prueba 1.374 de los 1.449 aspirantes, es decir, un 94,24% de aprobados, frente al 0% de los 20 que repitieron el proceso.

Frente a estas prácticas de la administración, que este abogado considera que constituyen una “desviación de poder”, Antonio Suárez-Valdés destaca la importancia del auto reciente del Tribunal Supremo.

Esperan que termina “con este tipo de prácticas fraudulentas”, determinando cuál ha de ser la nota de corte que se ha de aplicar en ejecución de sentencia, a una prueba psicotécnica de acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional; si la de la promoción de origen, o la de la promoción en curso.

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