Un policía nacional consigue anular en los tribunales la sanción que le impusieron por desplazarse entre autonomías durante el cierre perimetral por el covid

El TSJ de Madrid le ha dado la razón porque la autorización que le extendió la Dirección General no incluía ninguna fecha concreta para permitirle viajar entre Valencia y Albacete en diciembre de 2020

Control de la Guardia Civil durante el estado de alarma por el covid.
Control de la Guardia Civil durante el estado de alarma por el covid.
  1. Diez días de suspensión
  2. De Valencia a Albacete con cierre perimetral
  3. Un justificante y causas familiares
  4. El abogado del Estado
  5. La autorización no tenía fecha
  6. Por descuido o error
Una céntrica calle barcelonesa vacía después del toque de queda en la ciudad, a 24 de diciembre de 2021, en Barcelona, Catalunya (España). Hoy se pone en vigor la medida propuesta por el Govern catalán y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de aplicar el toque de queda de 1 a las 6 de la mañana. La medida se aplicará en 125 municipios catalanes. Además de esa norma, en Catalunya también se ha aprobado reducir al 70% los aforos en varios sectores y limitar los encuentros sociales a un máximo de 10 personas.
Una céntrica calle barcelonesa vacía después del toque de queda en la ciudad.

Una sentencia ha anulado la sanción disciplinaria que recibió un policía nacional, entre otros motivos, por haber viajado de la provincia de Valencia a la de Albacete durante el cierre perimetral entre comunidades autónomas que estuvo vigente en el estado de alarma de seis meses declarado en otoño de 2020, por la pandemia del coronavirus.

Confidencial Digital ha consultado dicha sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima el recurso del policía frente a la resolución de la Dirección General de la Policía.

En este recurso contencioso-administrativo, el policía contó con la asistencia jurídica del sindicato Confederación Española de Policía (CEP).

Diez días de suspensión

La División de Personal de la Dirección General de Policía dictó el 28 de julio de 2021 una resolución por la que acordó imponer a este miembro del cuerpo una sanción de diez días de suspensión de funciones.

Consideró que había cometido una falta grave tipificada en el artículo 8.x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, bajo el concepto de “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.

De Valencia a Albacete con cierre perimetral

De acuerdo con el relato de hechos de la resolución sancionadora, el agente estaba adscrito a una comisaría local de la provincia de Valencia.

El día 18 de diciembre de 2020, se desplazó desde su localidad de residencia en la provincia de Valencia, a la ciudad de Albacete.

Lo hizo “en plena vigencia del confinamiento decretado por las autoridades de la Comunidad Valenciana que restringía la entrada y salida de personas de su territorio”, y “sin la preceptiva autorización del Jefe de la Dependencia establecida al efecto”.

A eso se añade que los tres días posteriores no acudió a trabajar, alegando que estaba indispuesto. Aportó un informe de urgencias de una clínica de Albacete.

 

Un justificante y causas familiares

El policía argumentó ante el tribunal que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque -dijo- él sí tenía causa justificada para desplazarse entre comunidades autónomas pese al cierre perimetral por la pandemia de coronavirus.

Aseguró que tenía por entonces una autorización de la Dirección General de la Policía para efectuar dicho desplazamiento.

E hizo hincapié en que tenía una “situación familiar complicada” que le llevó a realizar ese viaje.

Sobre el motivo de faltar al trabajo los tres días siguientes, alegó que padeció una gastroenteritis, que certificó con un justificante médico.

Defendió que la conducta por la que fue sancionado no merecía reproche alguno, y que, además, en todo caso la sanción fue desproporcionada, “dada la nula entidad de los hechos”.

Lamentó que la División de Personal no hubieran tenido en cuenta circunstancias como los antecedentes del recurrente, su entorno socio-cultural, las causas predeterminantes de su actuación ni la levedad de los hechos.

El abogado del Estado

El abogado del Estado que representó a la Dirección General de la Policía defendió la legalidad de la sanción, porque la actuación del agente supuso “una actuación contraria a los deberes que han de observar en la situación de alarma sanitaria, todos los ciudadanos y en todo caso los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía”.

Además, subrayó que la infracción se cometió, y con intencionalidad, “pues el desplazamiento se efectuó conociendo las limitaciones existentes por la situación de la pandemia”. Y señaló que la sanción fue proporcional, al imponerse prácticamente el mínimo castigo.

La autorización no tenía fecha

Los magistrados consideraron acreditado que el policía “ciertamente padeció una gastroenteritis que le impidió acudir al trabajo”, y así lo confirmó con el informe médico.

También entendieron probado que el agente “contaba con una acreditación de desplazamiento al lugar de residencia habitual o familiar fechado el 12 de noviembre de 2020 para vacaciones, permisos, licencias y descansos”.

Pero esa acreditación tenía un fallo: en ella “de forma irregular no se especificaban los días en el que debía realizarse dicho desplazamiento”.

Por descuido o error

El documento lo había firmado el inspector jefe de la comisaría de Policía Nacional en la que estaba destinado el agente. Dicho inspector jefe reconoció en su declaración que toda acreditación de desplazamiento debe fijar una fecha para el desplazamiento si bien en el presente caso, la falta de concreción de la fecha pudo deberse a un descuido o un error.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la valoración de la prueba efectuada se concluye que “no se ha acreditado de forma fehaciente la comisión de la infracción imputada, toda vez que el recurrente gozaba de una autorización para trasladarse a otra localidad a pesar del confinamiento y había sufrido una enfermedad que justificaba la inasistencia al servicio”.

Por eso, en la sentencia estima el recurso del policía nacional y anula la sanción de suspensión de funciones durante diez días que le impuso la División de Personal.

Control de la Policía Nacional.
Control de la Policía Nacional.

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