Un policía nacional consigue un aumento de sueldo por escoltar al ex ministro Fernández Díaz en Barcelona

El TSJ de Cataluña obliga a la Dirección General a pagarle la diferencia retributiva respecto a los agentes de la Brigada Central de Escoltas en Madrid

Jorge Fernández Díaz (Foto: Pool Moncloa).
Jorge Fernández Díaz (Foto: Pool Moncloa).

Un policía nacional debe cobrar el mismo complemento si realiza labores de escolta de ex altos cargos, independientemente de que esta misión se desarrolle en Madrid o en Barcelona. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, que da la razón a un agente de la Policía Nacional, en su pulso frente a la Dirección General de la Policía.

Escolta de un ex ministro en Barcelona

De los datos de la sentencia se desprende que este policía nacional estaba destinado en Barcelona. Concretamente se le asignó a labores de “protección dinámica de personalidades”, es decir, de escolta, de un ex ministro del Interior que residía habitualmente en Barcelona.

La sentencia difundida está anonimizada, no menciona el nombre, pero las circunstancias apuntan claramente a que el ex ministro del Interior en cuestión era Jorge Fernández Díaz.

En abril de 2018 el diario El Mundo contó que los escoltas de Fernández Díaz (por entonces ya ex ministro del Interior, pero aún diputado en el Congreso) habían detectado que un coche camuflado de los Mossos d’Esquadra había realizado seguimientos en torno al domicilio particular en Barcelona del ex ministro.

Los escoltas de Madrid cobraban más

Este policía nacional ejercía labores de escolta de Fernández Díaz cuando se encontraba en Barcelona, al menos desde el 20 de diciembre de 2018. El 12 de abril de 2019, el agente presentó una solicitud ante la Dirección General de la Policía en la que pidió cobrar el mismo complemento de productividad funcional que recibían los policías que protegían al ex ministro en Madrid.

Señaló que los funcionarios de la Escala Básica, categoría de Policía, destinados en el Área de Actividad Operativa de Protección de Personalidades-Escoltas de Madrid cobraban un complemento de 266,63 euros.

“Ante esta situación de identidad de funciones, cometidos y responsabilidades” entre el trabajo que él realizaba en Barcelona y el que desempeñaban estos otros escoltas en Madrid, “y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española”, reclamó que le fuera reconocida y remunerada “la diferencia económica, en concepto de productividad, con los funcionarios que ejercen de personal operativo policía-escolta asignado a los ex ministros del Interior en Madrid, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Unidad de Protección, Brigada Central de Escoltas, con sede en Madrid, desde el 20/12/2018 y mientras se continúe el servicio”.

Negativa de la Dirección General

La Dirección General de la Policía consultó el expediente personal del agente, y comprobó que estaba destinado en los Servicios de Protección Dinámica de la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, durante el período temporal objeto de su pretensión (entre finales de 2018 hasta cierta fecha de 2019).

 

La resolución que dio respuesta a la petición del agente señaló que “el interesado ha percibido en concepto de productividad funcional las cuantías que de conformidad con la normativa vigente sobre distribución del complemento de productividad tenía asignada a la unidad policial en la que prestaba servicio, y para la que ha sido propuesto por su jefe de unidad, motivo por el cual sus pretensiones ineludiblemente han de ser desestimadas”.

Así que desestimó la solicitud “sobre el abono de la diferencia cuantitativa entre lo percibido en concepto de complemento de productividad funcional de los Servicios de Protección Dinámica de Brigada Provincial de Seguridad y Protección de la citada Jefatura Superior de Policía de Cataluña y lo que manifiesta que perciben funcionarios que realizaban sus mismas funciones en la Jefatura Superior de Madrid o en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 hasta la fecha de presentación de su instancia”.

Recurso ante el TSJ

Este policía nacional no se dio por vencido, y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que reclamó “la diferencia existente entre lo percibido y lo que realmente debería haber percibido, con todos los efectos inherentes, con el interés legal correspondiente desde la fecha de reclamación administrativa, y con todo lo demás procedente en derecho”.

Argumentó su recurso en que existía una diferencia retributiva en el complemento de productividad funcional que percibe “y que no está justificada, con vulneración así del principio de igualdad retributiva”.

Citó sentencias dictadas por el TSJ de Cataluña sobre el mismo objeto favorables a los funcionarios recurrentes. Insistió en subrayar la identidad de cometidos y funciones entre los policías destinados como escoltas en Madrid y en Barcelona y “la ausencia de justificación válida y de acreditación de razón objetiva alguna por la Administración de las diferencias retributivas constitutivas de discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución”.

Debía acreditar el mismo trabajo

El tribunal determinó entonces que la cuestión a resolver era si este policía tenía o no derecho a cobrar la diferencia retributiva entre la productividad funcional que percibió durante el período reclamado en la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de Barcelona, Sección de Protección Dinámica, Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y la que recibieron los funcionarios que ejercían las mismas funciones de escoltas dinámicos en la Brigada Central de Escoltas de la Unidad Central de Protección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid.

La doctrina de la sala establece que “basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de que deriven esos complementos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución”.

Para demostrar que existe ese trato desigual, se exige “una completa y fehaciente prueba directa en orden a acreditar de modo preciso e inequívoco el efectivo desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del que se reclama la percepción de determinado complemento retributivo asignado al mismo, o, en su caso, la absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales y técnicos de los puestos de trabajo en comparación que objetivamente justifique la retribución reclamada”.

La Policía no argumentó la diferencia

Los jueces aceptaron, en el caso de este policía que escoltaba a Jorge Fernández Díaz, que estaba “acreditada y no se discute la diferencia retributiva en concepto de productividad funcional entre lo percibido por el actor en la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de Barcelona, Sección de Protección Dinámica, Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y lo que perciben los funcionarios que ejercen las mismas funciones de escolta en la Brigada Central de Escoltas de la Unidad Central de Protección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid”.

Para analizar el caso, la sala solicitó determinados documentos y pruebas a la Dirección General de la Policía, sobre “la identificación de las razones objetivas en la diferencia de trato a la hora de asignar la productividad funcional a los escoltas de protección dinámica que prestan servicios en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid”.

El problema fue que, “como viene sucediendo en casos similares al presente, en los que se plantea en lo esencial la misma problemática, la Administración no cumplimenta debidamente toda la prueba propuesta por la parte actora y admitida por la Sala”.

La magistrados consideran que dichas pruebas tenían trascendencia “en este caso en el que se invoca fundadamente por la parte actora una infracción del principio de igualdad”, caso en el que el policía recurrente había aportado “al menos un principio de prueba sobre la identidad sustancial de cometidos y funciones”.

Se trataba de conocer las razones objetivas que pudiera haber apreciado la Dirección General de la Policía para asignar un complemento retributivo inferior al recurrente, en Barcelona, frente a aquellos funcionarios con quienes se compara, en Madrid.

Al no haber aportado la Dirección General las pruebas solicitadas, el TSJ de Cataluña decidió estimar el recurso del agente, anular la resolución de la Dirección General de la Policía y “reconocer al demandante [el derecho] a percibir la diferencia en concepto de productividad funcional desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 12 de abril de 2019, más los intereses legales desde esta última fecha”.

No acepto, sin embargo, que se extendiera esa declaración hacia el futuro: él pedía que se le reconociera “mientras siga desempeñando las tareas y funciones de Escolta y Protección dinámica de personalidades”.

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