Las prisiones implantarán de forma permanente las videoconferencias y los ordenadores con acceso a internet

Interior va a modificar el reglamento penitenciario con el objetivo potenciar el uso de medios telemáticos para que los presos contacten con sus familiares y otras personas del exterior

Videollamada en una cárcel.
Videollamada en una cárcel.

La epidemia de coronavirus llevó en marzo de 2020 a Instituciones Penitenciarias a suspender los permisos de salida de los presos, y las visitas del exterior a las cárceles, para tratar así de impedir que el virus se extendiera por los centros penitenciarios.

Para facilitar los contactos de los presos con sus familiares, se amplió el tiempo de llamada y se introdujeron teléfonos móviles y más tarde cabinas especiales con las que se empezaron a realizar videollamadas.

La idea de Instituciones Penitenciarias apuntaba a que estas novedades se podrían mantener en el tiempo, tal y como se contó en estas páginas.

Ahora, Confidencial Digital ha podido comprobar que el plan del Ministerio del Interior pasa por reformar el reglamento penitenciario, para incluir en él de forma explícita el derecho de los internos en cárceles a este tipo de comunicaciones.

Derecho a las nuevas tecnologías

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska está preparando una reforma del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Los cambios principales que introduce la reforma del reglamento penitenciario afectan a las comunicaciones y las vías con las que los presos pueden contactar con el exterior.

Por ejemplo, se va a retocar el artículo 4 del reglamento penitenciario, que recoge los derechos de los presos. Interior planea introducir un apartado con el siguiente texto:

-- “Los anteriores derechos [los citados antes en ese mismo artículo] y los restantes que se deriven de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las nuevas tecnologías, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Lo anterior respetando en todo caso los principios derivados de la seguridad digital y la protección de datos vigentes en cada momento. Esta posibilidad tendrá especial aplicación en relación con los derechos previstos en las letras d y e del apartado segundo de este precepto”.

El punto d) del artículo reconoce el “derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo”, y el e) habla del “derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación”.

 

Por tanto, especialmente en lo que se refiere a las medidas de tratamiento penitenciario y a las relaciones con el exterior, las cárceles tendrán que garantizar el uso de las nuevas tecnologías, más allá del teléfono, el correo postal y las visitas presenciales.

Videoconferencias

El artículo 41 del reglamento regula las reglas generales de comunicaciones de los internos con sus familiares, amigos y otras personas de fuera de la cárcel. Interior va a introducir un punto en este artículo para que así quede garantizado el derecho a las videollamadas:

-- “Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de nuevas tecnologías y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Lo anterior respetando en todo caso los principios derivados de la seguridad digital y la protección de datos vigentes en cada momento”.

Ordenadores con acceso a Internet

La reforma que prepara el Ministerio del Interior también ampliará el uso de internet a través de ordenadores instalados en las cárceles.

Al artículo 127, que hace referencia a las bibliotecas, se le va a añadir un punto que establecerá que “en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos”.

Se indicará también que “el uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos establecidos en el artículo 128”.

Por último, se actualizará un punto del artículo 129 sobre “Disposición de ordenadores personales”, que hasta ahora señala que “el uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación”.

Ahora se abre la puerta a que las normas de régimen interior regulen el uso del ordenador y del material informático, “incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación”.

La experiencia del coronavirus

La memoria de análisis de impacto normativo que acompaña al proyecto de real decreto se extiende en justificar y en alabar las medidas que afectan a la consolidación, ya en este texto legal, de las videoconferencias y otras formas de comunicación de los presos que se han ido introduciendo en las cárceles en los últimos tiempos.

“La reciente pandemia sufrida como consecuencia del Covid-19, y el uso que se ha dado de las videollamadas como mecanismo de comunicación durante las cuarentenas habidas ha supuesto la constatación de su necesidad y su gran utilidad”, subraya Interior.

Añade que “internos e internas han podido ver, hablar, interactuar con sus allegados. Éstos han reducido sus preocupaciones y angustia ante la imposibilidad de realizar las comunicaciones viéndose, por otro lado, notablemente mejoradas las tradicionales comunicaciones telefónicas”.

Además, “más allá de las posibilidades que se abren en las relaciones con familiares y amigos, las propias comunicaciones con abogados y procuradores, con autoridades o profesionales como las autoridades judiciales o miembros del Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, etc. también pueden verse mejoradas mediante la utilización de este tipo de canales de comunicación. De hecho, ya vienen efectuándose con normalidad”.

También señala que “la gestión de la pandemia en los establecimientos penitenciarios ha obligado a recurrir a la tecnología para dar poder dar continuidad a procesos formativos o terapéuticos iniciados, configurándose la realización de actividades on line como una forma eficaz, alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando a cabo en ellos por diversos profesionales, tanto penitenciarios como externos”.

Contacto con familiares y autoridades

Más allá de la experiencia desde el estallido de la crisis sanitaria del coronavirus, el ministerio destaca de las nuevas tecnologías y su aplicación a las comunicaciones entre las cárceles y el exterior que “suponen un bajo impacto estructural, económico, de regulación, en cuanto a su uso en prisión y, sin embargo, las ventajas que pueden significar van más allá de una simple y mera modernización”.

Entre otras ventajas, “acercan a la población reclusa a sus familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes; facilitan los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, aspecto muy relevante en determinados contextos; y tienen un carácter de inmediatez en cuanto a su realización que supera a las tradicionales comunicaciones orales”.

Otro aspecto positivo de estos cambios es que “desde un punto de vista tratamental, la progresiva implementación de las nuevas tecnologías en la dinámica regimental de los centros penitenciarios ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado”.

De igual forma, señala el Ministerio del Interior, “recurrir a la tecnología para desarrollar procesos formativos o terapéuticos, se convierte en una forma eficaz, alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando a cabo”.

Beneficia a las mujeres y a las familias

Incluso apunta que tendría un impacto positivo “por razón de género”: “El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la comunicación tendrá especial incidencia en las mujeres privadas de libertad, al posibilitar una mayor interacción con su núcleo familiar y especialmente, con sus hijos menores […]. Toda medida que favorezca se sienta integrada en la dinámica familiar contribuirá también a que pueda centrarse durante el internamiento en su propio proceso de reintegración social”.

Por otro, “el uso de las nuevas tecnologías favorecerá que la población masculina en centros penitenciarios pueda ejercer sus responsabilidades familiares de manera más activa y responsable. Esto es, desde el punto de vista del impacto de género, los medios tecnológicos fomentan la corresponsabilidad familiar tanto dentro como fuera de los establecimientos”.

De forma que el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito penitenciario “tendrá un impacto positivo en la familia, infancia y adolescencia al posibilitar que las personas que se encuentran privadas de libertad puedan mantenerse en contacto e interaccionar activamente con el resto de miembros de la unidad familiar, contribuyendo al mantenimiento de los lazos afectivos y a fortalecer el sentimiento de todos de seguir formando parte de la misma. En concreto, contribuirá a paliar las consecuencias negativas que la ausencia de algún progenitor suele comportar en la niñez y adolescencia, incidiendo positivamente a evitar carencias afectivas durante su desarrollo”.

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