Sancionado un guardia civil que se negó a tomar declaración a un denunciante alegando que era turno de noche

El agente tenía la orden de admitir denuncias en comisaría en horario nocturno relacionadas con arrestos o violencia de género

Un agente de la Guardia Civil de espaldas y junto a un vehículo oficial del cuerpo.
Un agente de la Guardia Civil de espaldas y junto a un vehículo oficial del cuerpo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Central en la que se sanciona a un guardia civil por desobedecer las órdenes de un superior y no cumplir con sus obligaciones profesionales a la pérdida de cinco días de empleo y sueldo como autor de una falta grave.

Los hechos se remontan a julio de 2019. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el acusado se encontraba trabajando en la oficina del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) de Magaluf, en Mallorca, en el turno de 06:00 a 14:00 horas.

De todas las obligaciones que debía prestar durante el servicio, se encontraba la de “Recepción de denuncias”. Verbalmente, sus superiores le habían explicado que en horario nocturno no se recogían denuncias, pero, si se diese una situación importante como casos de violencia de género o altercados en los que hay detenidos, sí se tenía que aceptar la denuncia. 

Al iniciar el servicio, el jefe de la pareja saliente le comunicó al acusado que en torno a las 06:00 horas iría un vigilante de seguridad a prestar declaración por un altercado ocurrido durante la noche en el que había un detenido. Sin embargo, cuando éste se personó en la oficina, el guardia civil le comunicó que no le iba a recoger ninguna manifestación, indicándole que, si quería, podía ir a las dependencias de otro puesto que recibía denuncias las 24 horas.

Al no haber acatado las órdenes de su superior de aceptar la denuncia por ser una situación en la que había un detenido, se le impuso una sanción grave en la que le suspendían durante cinco días de empleo y sueldo.

El guardia civil consideró que se había vulnerado el principio de legalidad al considerar que su conducta no debía calificarse como “grave” porque siguió una orden dada por el cabo 1º que, provenía a su vez, de su sargento y capitán de no recoger denuncias en horario nocturno. 

Ante esta circunstancia, el Tribunal Supremo ha argumentado que el servicio era 24 horas y que “en horario nocturno únicamente se atendían casos de relevancia o detenidos”, como era el caso. Por ello, han considerado que el acusado tenía la obligación de atender al vigilante de seguridad que se presentó a prestar declaración.

Asimismo, el Supremo ha señalado que la falta que cometió fue grave y no leve porque el compañero al que relevó le avisó de que el vigilante de seguridad iba a personarse en las dependencias a esa hora ya que era cuando éste finalizaba su jornada laboral.

 

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